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miércoles, 30 de junio de 2010

Anulado el sistema dedocrático de nombramiento en diez puestos más





El Auto de la Sala de lo contencioso - administrativo del TSJA de 22 de junio de 2010 corrige y complementa la Sentencia de 30 de abril, en la que se anulaba el sistema de libre designación en 281 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, coordinadores, asesores, interventores y similares, extendiendo dicha anulación a otros 1o puestos más, entre los que destacan el de Jefe del Servicio del Área de Formación General del Instituto Adolfo Posada y los de letrados coordinadores de las áreas contenciosa I y II del Servicio Jurídico del Principado.

Con esta resolución judicial se da un paso más en el proceso por la profesionalización de la Función Pública asturiana, y en defensa de los principios constitucionales de igualdad , mérito y capacidad, frente al clientelismo y el arribismo como criterios de promoción del personal





viernes, 25 de junio de 2010

CAOS TOTAL EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ASTURIANA


La sentencia que se acaba de conocer de la Sala de lo contencioso - administrativo del TSJA , de fecha 21 de junio de 2010, en la que se confirma la anulación del concurso de méritos para cubrir los puestos de jefaturas de negociados de la Administración asturiana, culmina un record de ilegalidades continuadas sin precedentes, cuyo resultado es una década completa sin concursos de méritos válidamente celebrados.

No creemos estar equivocados si afirmamos que no existe Administración Pública en ninguna parte del mundo capaz de exhibir una proeza semejante.

Tras varios años de sequía, a pesar de la gran cantidad de puestos vacantes que estaban cubiertos de forma provisional, llegó la convocatoria de jefaturas de negociado de octubre de 2006, anulada en sentencia de 12 de noviembre de 2007, de la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Invalidado el concurso de méritos convocado en el año 2006, el Gobierno asturiano no tuvo más remedio que repetir la convocatoria, esta vez en el mes de octubre de 2008. Pero lejos de acatar de buena fe el varapalo judicial y ajustarse a lo dispuesto en la sentenca del TSJA, optó por un nuevo despropósito administrativo, que dio lugar a una nueva sentencia anulatoria, dictada con fecha 4 de noviembre por el Juzgado de lo contencioso - administrativo nº 5 de Oviedo, que acaba de ser confirmada por el TSJA.

Idéntica suerte siguieron las dos convocatorias de concursos de jefaturas de secciones, anulados por las recientes sentencias de los Juzgados de lo contencioso nº 4 y del nº 5 de Oviedo.

Mientras tanto, los responsables políticos de este desastre sin precedentes siguen atrincherados en sus despachos como si nada hubiera pasado y nadie parece ser capaz aquí de exigirles unas responsabilidades tan flagrantes.

sábado, 19 de junio de 2010

Preparadores en la penumbra




Javier Álvarez Villa

La preparación de opositores a los cuerpos de élite de la Administración provinciana es una actividad secreta. En el régimen oprobioso de la dictadura, los trabajos clandestinos se asociaban a los saboteadores del sistema y en esas tareas se ponía en juego la libertad y, en muchas ocasiones, la vida. Por el contrario, en la democracia representativa la clandestinidad se vincula a las actividades que se ocultan con el objeto de eludir alguna ley, generalmente en beneficio económico propio. Por ello, el luchador clandestino de la dictadura se percibe hoy como un personaje noble y heroico, en oposición a la figura contemporánea del villano defraudador (con independencia de que éste provoque, con relativa frecuencia, deseos irrefrenables de emulación)
Para evitar malos entendidos, advertimos que no es nuestra intención la de sugerir que todo preparador de oposiciones sea un operario clandestino, pues para que tal circunstancia concurra, resultará preciso añadir al sigilo con el que actúa, alguna o varias vulneraciones de la legalidad de aplicación, y este segundo extremo debe ser probado, como resulta obvio.
Ahora bien, el hecho cierto y relevante es que la actividad profesional de los preparadores suele desarrollarse sin publicidad. Hasta tal punto es así que puede afirmarse que se trata de la única modalidad invisible de arrendamiento de servicios (como resulta lógico, excluimos a los gremios de profesionales del delito por encargo, en sus diferentes especialidades y oficios)
Lo paradójico del caso es que las habilidades y conocimientos necesarios para participar en un procedimiento público de selección se adquieran en escuelas tan opacas.
En ausencia de luz, el acceso al preparador se produce, en exclusiva, por contactos discretos canalizados a través de intermediarios de confianza. En un submundo en el que reina el secreto, se comprende que la información privilegiada, las influencias, los contactos personales, las filtraciones, las infiltraciones, las maniobras de distracción o los juegos de manos, puedan tener un papel muy relevante a la hora de distinguir entre los servicios prestados por uno u otro preparador y, por tanto, de decantar la decisión del pupilo en favor de uno u otro maestro.
En el mercado oligopólico de los preparadores de oposiciones, el preparador líder podrá ser el que tenga la capacidad de aportar más elementos diferenciales en orden a incrementar las expectativas del opositor de alcanzar con éxito su fin, a saber, la obtención de la plaza.
La actividad mercantil de la preparación de oposiciones no se escapa tampoco a la “ley de la producción industrial de la decadencia”, formulada por Guy Debord para explicar el proceso masivo de producción capitalista, conforme a la cual la ganancia del empresario depende de la rapidez de la ejecución y de la mala calidad del material empleado. A este respecto, el prestigio del preparador será tanto mayor – y su cartera de clientes más extensa – cuanto primero logre colocar a sus pupilos en la Administración y con la peor formación posible. Resulta evidente que el preparador de oposiciones que pueda ofrecer estos resultados será el más productivo y eficiente, el más admirado y, en consecuencia, el más demandado y con mayores ganancias.
No nos extrañe, entonces, que un preparador que presuma de honesto – como puede suceder con empresarios y profesionales de otros ramos -, que cuide la formación de sus opositores, que marque adecuadamente los tiempos del proceso de preparación y, sobre todo, que guarde las distancias debidas con la Administración empleadora, acabe fracasando estrepitosamente en su tarea: sus alumnos terminarán suspendiendo a pesar de ser los mejor preparados.
Probablemente, este preparador termine abandonando su oficio por la desafección de su clientela.
Un tercer grupo de preparadores, integrado por uno o, a lo más, tres profesionales del ramo, hará su negocio prolongando todo lo posible el periodo de retención de los opositores, en el que asegurará un nivel de preparación constante caracterizado por su pésima calidad. Este grupo nunca fracasa, pues su éxito consiste en mantener el negocio abierto. En todo caso, la obtención ocasional de una plaza por alguno de sus pupilos, debida exclusivamente al esfuerzo personal de éstos, les reafirma en la eficacia de su trabajo.
Sobre el modo en el que se designa a los miembros de los tribunales de selección, sobre las técnicas para disponer de los ganchos adecuados dentro de los mismos y sobre la habilidad que deben desplegar algunos preparadores para cumplir con la exigencia legal de que esa actividad no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales, nos ocuparemos detenidamente en otra ocasión. El examen de la problemática ligada a la tributación de las ganancias obtenidas corresponde, como es natural, a los especialistas en la materia.

martes, 15 de junio de 2010

Tribunales de selección en entredicho



Informe de COFPA sobre la situación de la Función Pública asturiana


La discrecionalidad absoluta de la Administración Pública asturiana para designar a los componentes de los órganos de selección de personal atenta contra la necesaria imparcialidad e independencia de los mismos.


El artículo 55.2 de la Ley 7/2007 establece la obligación de seleccionar al personal funcionario y laboral mediante procedimientos que garanticen, entre otros principios, el de imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y el de independencia en su actuación, exigencias que se reiteran en el artículo 60.1 de dicha ley.


El procedimiento actualmente vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la designación de los miembros de los órganos de selección del personal, regulado en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado – con la excepción del personal educativo -, otorga una discrecionalidad prácticamente absoluta al Gobierno para elegir la composición de los tribunales de selección de personal pues, con la salvedad de unas mínimas condiciones de obligado cumplimiento, referidas a titulación y especialidad, queda en manos del órgano político con competencias en materia de función pública la potestad de configurar la composición de dichos órganos con una libertad absoluta.


Esta ausencia de un procedimiento suficientemente reglado para la determinación de la composición de los tribunales posibilita la formación de mayorías sensibles a directrices concretas emanadas de la autoridad que designa y condiciona decisivamente la imparcialidad, independencia de criterio y neutralidad política de las personas elegidas, proyectando sombras sobre la propia objetividad del desarrollo de los procesos selectivos, que deben eliminarse con la máxima urgencia.


A este respecto, resulta especialmente llamativo que el ámbito del personal educativo se haya articulado un procedimiento plenamente reglado para la composición de los órganos de selección, que introduce un criterio totalmente objetivo y transparente de reclutamiento de los miembros de los tribunales como es el del sorteo entre todos los candidatos posibles. En efecto, en la Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas “Adolfo Posada”, por la que se determinan las normas por las que se regirá el acto de sorteo para la designación de los vocales de los tribunales que han de seleccionar a los participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos docentes regulados por la Ley Orgánica de Educación que se convoquen por la Consejería competente en materia de Educación (Anexo 4), se regula un procedimiento para la elección por sorteo de los vocales de dichos órganos de selección, que responde escrupulosamente a las exigencias de los principios de transparencia y objetividad y que garantiza la plena imparcialidad e independencia de los miembros seleccionados por dicho procedimiento, que no se ve condicionada por la designación personal previa de la Administración que convoca las pruebas selectivas.


Consideramos que no existe razón objetiva alguna que impida extender este procedimiento para la composición de los órganos de selección del resto del personal funcionario y laboral del Principado de Asturias.


A ello deberán sumarse otras medidas tendentes a eliminar, o suprimir al mínimo posible, la influencia en los procesos de evaluación de circunstancias ajenas a la estricta determinación del mérito y capacidad de los aspirantes, especialmente incorporando medidas dirigidas a garantizar el anonimato de aquellos y a evitar la influencia determinante de circunstancias meramente azarosas o aleatorias.

sábado, 12 de junio de 2010

La gota malaya de “los expertos”



JOSÉ MANUEL NAREDO

Público, 12/06/10

Economista y estadístico

Los expertos reclaman la reforma del mercado de trabajo como base para frenar el crecimiento del desempleo”, concluía un medio especializado en economía, no ayer, sino en 1993. Sonaba entonces, como ahora, la misma letanía de “los expertos” recomendando la reforma laboral y el recorte del gasto público como “medidas urgentes para salir de la crisis” que aquejaba a la economía española tras el pinchazo de la primera burbuja inmobiliaria de la democracia y el rosario de megaproyectos improductivos vinculados a los festejos de 1992. Se urgía entonces, como ahora, a “flexibilizar el mercado laboral” para aumentar ¡no el paro, sino el empleo! Se planteaba seriamente si para conjurar la crisis y emplear a los parados “no sería necesario poner en la calle a medio millón de funcionarios” a fin de reducir el déficit presupuestario… Y se echaba en cara “el egoísmo de los que tienen empleo hacia los demás”, al no avenirse los sindicatos a rebajar los salarios y el coste del despido. Es decir, se trataba de igualar por abajo, empeorando las condiciones de contratación y retribución de los asalariados.


Este discurso de la patronal y sus expertos invitados ha venido cayendo desde hace tiempo como una especie de “gota malaya” que, con su machacona insistencia, llega a erosionar lo mismo piedras que voluntades. Con ello, el discurso de los sindicatos y el ánimo de los trabajadores pasaron de ser reivindicativos a convertirse en meramente defensivos. Se acabó facilitando el despido, aumentando el trabajo precario y manteniendo el coste laboral por hora de trabajo en nuestro país por debajo de la Europa de los 27, todo ello siempre en aras de un hipotético pleno empleo. Y cuando el pinchazo de la nueva burbuja especulativa hundió la economía y elevó el paro a máximos históricos, se sigue recetando la misma medicina.


En 1993, como ahora, la reforma del mercado de trabajo eclipsó la del mercado inmobiliario que había ocasionado la crisis. Entonces pudo practicarse una huida hacia adelante devaluando la peseta en un 40%, saneando las cuentas del Estado a base de escatimar gastos sociales y vender empresas públicas… y espoleando nuevas prácticas especulativas con el apoyo del euro. La diferencia estriba en que esta huida no es hoy practicable y, sin corregir los vicios de origen, se nos invita a pagar los platos rotos de un aquelarre inmobiliario del que sólo algunos sacaron provecho.

miércoles, 9 de junio de 2010

Modelu d´alegaciones a la escontra del Proyeutu de Reglamentu de Carrera Horizontal

Nome:..............., Puestu de trabayu:..................., nel trámite d´información pública del Proyeutu de decretu pol que se da´l preste al Reglamentu de Carrera Horizontal de los Funcionarios de l´Alministración del Principáu d´Asturies, DIGO:

1) Tolo que ye la "carrera horizontal" y la "evaluación del desempeñu" ye una copia d´un inventu de la clas capitalista pa la más y meyor esplotación de los trabayadores; pero que como nun salió como se pensare, abandonóse. Agora, esti Gobiernu, nesa mesma llinia, quier resucitalu d´ente les sos cenices y ponelu a funcionar nesta Alministración.

2) Como consecuencia de que nun hai respeutu nenguno pa colos principios de méritu y capacidá, resulta que:
a) Tienen derechu a la carrera funcionarios en puestos de "libre designación", que como únicu méritu pa tar onde tan tienen el de la confianza política de quien los nomó.
b) D´otru llau, ha dicise qu´estos funcionarios var ser valoraos por un altu cargu que tamién debe´l so puestu a la confianza política del que lu noma. ¿ Y qué va dicir d´una persona a la que puxo él nel puestu qu´ocupa? Ta claro qu´aprobalu, por que sinón tendría de disponer el so cese.

3) Amás de nun respetar los principios enantes citaos, tampoco nun se respeten los de tresparencia, oxetividá, imparcialidá y non discriminación, pues:
a) Tola la valoración va facese con criterios dafechamente suxetivos y que nun respuenden más qu´al gustu de quien valora. Con lleer los artículos 33 y 34, y los anexos tocantes a ellos, ye bien fácil decatase que nun hai un sólu criteriu que puea ser consideráu como oxetivu.
b) Nun existe nenguna garantía de que los que van valorar sepan facelo, sepan facer les entrevistes que tiene que facer, sepan valorar les iniciatives de los funcionarios, sepan estremar ente´l so gustu por cómo tien de facese o desendolcase un trabayu y qu´eso en realidá tenga de ser asina.
c) Munchos de los que van valorar (tolos xefes de serviciu, polo menos) son cargos de "libre designación"
d) El superior xerárquicu que va dar el preste a la valoración, va dalu ensin tener falao una pallabra col "evaluáu" y sofitándose, nel casu de les valoraciones feches polos xefes de serviciu, no que-y dixo una persona de la so confianza personal o política.
e) Los cursos de formación, al paecer, valen toos igual y ensin estremar pol so conteníu. Ye igual un cursu de cocina, qu´unu sobre contratación pública.
f) Na Comisión de Revisión van tar persones de la confianza del cabezaleru de la Conseyería que lleve les competencias de función pública. ¿ Qué van dicir estes persones de confianza de lo que faigan otres persones de confianza? ¿ Qué funcionariu pue tener enfotu nesti sistema onde quien lu valora pue ser una persona de confianza del Gobiernu y quien atienda la so posible quexa de xuru que lo ye?

4) Vese asina qu´el dibuxu de la carrera tien de too menos de "profesional". Ye un reblagu más de los daos por esta Alministración nel so decidíu determín d´acabar col funcionariu profesional (el que debe´l so puestu de trabayu a un concursu, por exemplu), como los que se dieron nesta mesma direición cola creación de "asesores" y de los "coordinadores", persones de confianza que s´inxerten ente los xefes de seición y los xefes de serviciu.
Lo que se quier ye que non sólo´l personal de "libre designación" deba una parte perimportante del so sueldu a la confianza política, sinón qu´agora quier facese un ampliamientu d´esta situación a toos y caún de los funcionarios d´esta Alministración.

Como resume, pue dicise qu´el Gobiernu paez buscar un otru mediu (amás de la carrera vertical y del abusu de los nomamientos en comisión de serviciu) de control políticu de los funcionarios.

Uviéu, .......

lunes, 7 de junio de 2010

Fin de fiesta



JUAN JOSÉ MILLÁS, El País, 04/06/2010

A ver si lo hemos entendido bien: tenemos, como reino y como individuos, una deuda que nuestros acreedores desconfían de cobrar. Es cierto que nos prestaron el dinero sin exigir garantías, como si buscaran, justamente, lo que está sucediendo, pero eso ahora no importa. Lo que importa es que los prestamistas, preocupados de súbito por nuestra insolvencia, envían a sus matones financieros con el siguiente mensaje: reduzcan, para pagar lo que nos deben, su nivel de vida o les rompemos las piernas. Como ya hemos visto otros países con las piernas rotas, y resulta un espectáculo sobrecogedor, obedecemos sin rechistar, y a toda prisa. Menos medicinas, menos enseñanza, menos justicia, menos cheques bebés, menos leyes de dependencia, menos autopistas, menos trenes, menos pensiones, menos salario, menos indemnizaciones por despido, menos salir a cenar, menos alegrías.

Pero al ejecutar la operación advertimos con espanto que la reducción del nivel de vida que nos exigen provoca menos trabajo, menos crecimiento, menos ingresos y, por tanto, más déficit, es decir, más deuda y más dificultades para hacernos cargo de ella como personas responsables. La situación es idéntica a una de esas pesadillas en las que corres sin avanzar, caes sin caer, subes las escaleras sin llegar nunca a la azotea o, peor aún, descubriendo que la ascensión conducía al sótano. Parece que lo que buscan a toda costa nuestros prestamistas es una coartada para rompernos las piernas. La economía es una disciplina complicada, y cruel. Personalmente, no la entiendo, pero tampoco escucho nada inteligible a los expertos. ¿Dónde empezó todo? ¿Es rentable el negocio de la ruptura de piernas? ¿Quién nos ha entrampado de esta forma? ¿Sabían los políticos que nos han gobernado durante los últimos 20 años que la fiesta terminaría de este modo?

jueves, 3 de junio de 2010

La Universidad de Oviedo convoca concurso de méritos para Jefaturas de Servicio



Sin entrar ahora a valorar el contenido de las bases del concurso, debe estimarse como una circunstancia manifiestamente positiva, que debe resaltarse convenientemente, que una Administración asturiana, en este caso, la universitaria, decida cumplir la legalidad y convocar estos puestos de trabajo por el sistema normal y ordinario de provisión del concurso de méritos, renunciando a la designación a dedo.

Esta convocatoria contrasta con el modo habitual de proceder del Principado de Asturias, reiteradamente anulado por la Justicia, y de Organismos supuestamente independientes, como el Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas o la Procuradora General, que vienen recurriendo de forma generalizada y sistemática al procedimiento dedocrático, comprometiendo con ello la imparcialidad de los funcionarios/as agraciados.

martes, 1 de junio de 2010

Partíos y diputaos de la Xunta Xeneral repártense esti añu casi cinco millones d’euros




Aruelu. com
Diariu Dixital Independiente
01/06/10


En proporción al númberu de diputaos, al PSOE toquen-y 2,20 millones, al PP 2,09 y a IU-BA-LV 420.000 euros, anque’l braeru repartu caltiense en secretu ente la opinión pública.

El Presupuestu del Principáu d’Asturies asoleya pa esti añu un total de 4.710.000 euros pa pagar gastos de los grupos parlamentarios (2.500.000 euros) y sueldos de diputaos (2.210.000 euros).

Los 2.500.000 euros que correspuenden a los tres grupos parlamentarios esistentes na Cámara son una sovención pa gastos propios (asesoramientu y contratación d’una persona por cada grupu), ensin incluyir los gastos corrientes (máquines, material de oficina, teléfonu, lluz, etc), que-yos paga la propia Xunta Xeneral. Estes cantidaes, a toes lluces descomanaes, tan xustificaes nel reglamentu de la Cámara p’atender los gastos de los grupos parlamentarios, dalgo que nun se correspuende cola realidá. La verdadera esplicación del destin d’esti dineru dála paradoxicamente la Llei de Financiación de los Partíos Políticos, que recueye les sovenciones a los grupos parlamentarios como una vía de financiación de los partíos políticos.

Daque asemeyáo pasa colos 2.210.000 euros destinaos a sueldos de los diputaos. Ye conocío q’una parte d’esti dineru acaba tamién nes arques del partíu, porque toos los diputaos del PP y del PSOE dan un porcentaxe del so sueldu al partíu. Nel casu de la coalición IU-BA-LV los cuatro diputaos dan el so sueldu completu a la coalición y dempúes IU-BA-LV da-yos el quivalente a lo que ganaríen nel so trabayu anterior. Na Xunta hai 34 diputaos con dedicación esclusiva, que cobren 14 pagues con un mínimu de 3.913 euros cauna. Ente ellos tan dellos diputaos del PSOE y del PP y los cuatro de la coalición IU-BA-LV. Esta cantidá va vese rebaxada en 500 euros “p’apretase’l cinturón” según ellos mesmos manifiesten, anque nada se sabe sobre cuando va a entamar la rebaxa.

Pero los partíos de la Xunta tienen un pautu de silenciu total sobre los criterios de repartu d’esti dineru públicu ente los cuatro partios con representación nel parlamentu, y nada se sabe tampoco como reparte la coalición IU-BA-LV la so asignación ente los tres miembros de la mesma. Y por supuestu, tampoco se conoz cuales son los gastos reales de los grupos parlamentarios y cuanto ye’l dineru “sobrante” que va a parar a los sos partíos respectivos, anque ye probatible que seya la mayor parte d’estes cantidaes. Pero, en too casu, ya se sabe qu’ellos mesmos aprobaron la Llei de Financiación de Partíos que los protexe nesi sen.

A falta d’estes informaciones que nun se dan a los ciudadanos, lo cierto ye que si esos 4.710.000 euros que-yos pagamos los asturianos se repartieren ente los tres grupos parlamentarios según el númberu de diputaos, el grupu del PSOE (21 diputaos) atroparía 2,20 millones d’euros en 2010, el grupu del PP (20 diputaos) 2,09 millones y la coalición IU-BA-LV (3 diputaos d’IU y un diputáu del BA), 420.000 euros.

Por último, si daquien quier saber porqué se destinen 2.210.000 euros a pagar los sueldos de los diputaos, esta ye la curiosa desplicación: “para evitar su posible dependencia de personas o grupos ajenos que pudieran condicionar su libertad”, según asoleya na páxina web de la “Junta General del Principado”.