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viernes, 30 de abril de 2010

GOLPE JUDICIAL A LA DEDOCRACIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS: EL TSJA ANULA EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO A DEDO DE MÁS DE 250 PUESTOS DE TRABAJO






GOLPE JUDICIAL A LA DEDOCRACIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS: EL TSJA ANULA EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO A DEDO DE MÁS DE 250 PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN ASTURIANA

A instancia de varios miembros del Conceyu por Otra Función Pública N´Asturies, el Tribunal Superior de Justicia ha anulado, mediante Sentencia dictada en el día de hoy (sentencia nº 511/10), el sistema de libre designación utilizado por la Administración del Principado de Asturias para nombrar a más de 250 puestos de trabajo de Jefes de Servicio, Coordinadores, Asesores, Analistas, Interventores y similares.

De nuevo, el Tribunal Superior de Justicia recuerda al Gobierno asturiano que el sistema de provisión ordinario para el nombramientos de funcionarios es el concurso de méritos, sistema en el que de un modo objetivo los empleados públicos pueden concurrir en igualdad de condiciones a ocupar los puestos de trabajos ofertados, y no la libre designación que es, precisamente, el utilizado por el poder partidista para nombrar discrecionalmente -o sea, a dedo- a los funcionarios que los cargos políticos elijan

Esta sentencia coincide en el tiempo con las declaraciones efectuadas por la consejera responsable de la Función Pública asturiana, Sra. Migoya, en las que defiende la utilización del sistema de libre designación frente al concurso de méritos para la elección de altos funcionarios al considerar que «es mucho más completa desde el punto de vista de garantizar eficacia en la gestión».

Con estas declaraciones, inauditas y sin precedentes en un cargo político de su responsabilidad, la consejera se sitúa en clara rebeldía frente al sistema constitucional de promoción en el empleo público – derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, en relación con el artículo 103.3 de la misma, a la carrera administrativa en condiciones de igualdad, mérito y capacidad -, propugnado el regreso al sistema decimonónico del botín.

Por ello, a la vez que exigimos la renuncia inmediata al cargo de la Sra. Migoya y de quienes inspiran o promueven este sistema predemocrático de empleo público, pedimos también la intervención urgente de la Junta General del Principado de Asturias con el fin de adoptar las medidas imprescindibles para proteger y restaurar el sistema constitucional de Función Pública en la Comunidad Autónoma.

La Xunta Directiva de COFPA

PALU XUDICIAL A LA “DEUCRACIA” ARECISTA: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTICIA DESANICIA’L SISTEMA DE NOMAMIENTU A DEU DE MÁS 250 CARGOS FUNCIONARIALES DEL PRINCIPÁU D’ASTURIES.
A demanda de dellos miembros del Conceyu por Otra Función Pública N´Asturies, el Tribunal Superior de Xusticia, pente medies de la sentencia númberu 511/2010, roblada güei, anula’l nomamientu de más de 250 puestos de Xefes de Serviciu, Coordinadores, Asesores, Analistes, Interventores y asemeyaos.
Otra vuelta la xusticia refierta-y al gobiernu Areces que’l sistema ordinariu de promoción na función pública ye’l de concursu de méritos y non la llibre designación –“a deu”- que ye lo que quier esti gobiernu clientelista pa poner nos cargos burocráticos a los funcionarios que-y pete y caciplar per ellos.
La sentencia coincide con unes declaraciones de la conseyera responsable de la Función Pública, Sra. Migoya, nes que defiende´l sistema de nomamientu a deu frente al de concursu de méritos porque, según ella, “ye muncho más completu dende’l puntu de vista d’afitar la eficacia na xestión”.
Espardiendo estes burraes la conseyera asítiase en clara rebeldía escontra la Constitución Española que nos sos artículos 23.2 y 103.3 proclama’l drechu fonderu de tola ciudadanía al accesu y promoción na carrera alministrativa en condiciones d’igualdá, méritu y capacidá, defendiendo’l retornu al sistema decimonónicu de la alministración como botín políticu. Poro, al empar qu’esiximos la renuncia darréu de la conseyera Migoya, pidimos la intervención urxente de la Xunta Xeneral del Principáu d’Asturies pa qu’apare esta retafila despropósitos y restableza’l sistema constitucional dientro de la Función Pública de la Comunidá Autónoma d’Asturies.
La Xunta Directiva de COFPA

miércoles, 28 de abril de 2010

La ciénaga de la corrupción



EMILIO SÁNCHEZ ULLED, El País

Hemos asistido al afloramiento de repugnantes ejemplos de corrupción pública, germinados en esa zona en la que confluyen el desarrollo de las políticas públicas y la actividad económica privada, zona que corre el riesgo de convertirse en una auténtica ciénaga. Con ejemplares endémicos de sapos, claro.

El desconcierto se acrecienta ante la reacción de las fuerzas políticas cuando alguno de sus responsables es investigado: deslegitimación de la investigación atribuyéndola a oscuros fines conspirativos, ataque personal a los investigadores y, por si fuera poco, indiscriminado cuestionamiento de las instituciones de persecución penal así como de los instrumentos de investigación, sin importar el perjuicio que ello puede generar en la lucha contra el crimen en general y el organizado en particular. No es una conducta novedosa. Encontramos ejemplos extremos en la Italia de Il Cavaliere: reformas legales destinadas a restringir hasta la inoperancia práctica las intervenciones telefónicas, en cuanto éstas han puesto en apuros al gobernante; persecución infamante de fiscales y jueces activos en las investigaciones de la corrupción gubernamental; recorte de los plazos legales de prescripción de los delitos de cuello blanco.

En España tenemos una muestra reciente de esta actitud en la polémica suscitada sobre el Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones (SITEL), avanzada tecnología que sustituye los antiguos medios de interceptación de líneas telefónicas y grabación magnetofónica de conversaciones. Algunos han intentado presentar dicho sistema como una intromisión ilegítima y arbitraria del Ejecutivo en las vidas de los ciudadanos, cuando en realidad su utilización, como la del sistema anterior, sólo es posible para delitos graves con autorización y control judicial y en las debidas condiciones de fundamentación, proporcionalidad, necesidad y autenticidad. Cumpliéndose tales requisitos la intervención resulta irreprochable, como el Tribunal Supremo ha declarado. Otra cosa es que ya sea hora de mejorar y modernizar la definición legal de requisitos y procedimientos, necesidad que ya existía con las tecnologías anteriores y que sigue abandonada en la práctica a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Volviendo al principio, estamos ante un fenómeno que va más allá de la tradicional mordida, es algo distinto y más sutil. Algo que presenta dimensiones cualitativa y cuantitativamente muy peligrosas y, desgraciadamente, también cierta vocación estructural. Se trata de corrupción de alto nivel, de la utilización ilícita de las potestades, la información -privilegiada- y los recursos públicos para aplicarlos a finalidades particulares, individuales o corporativas, propias o ajenas, siempre en perjuicio del interés general. No es algo que deba sorprendernos especialmente a estas alturas del desarrollo político-social, pero lo cierto es que hasta ahora su verdadera magnitud resultaba inversamente proporcional a su visibilidad para los ciudadanos. Es una corrupción que fluye larvada bajo la superficie de las actividades económicas corporativas cuando éstas entran en contacto con el desarrollo de las políticas públicas. Sus objetivos son diversos: puede ser el mero saqueo de los fondos públicos, pero también la desactivación práctica de los controles oficiales sobre los negocios para que no entorpezcan las metas operativas de las corporaciones privadas. Y no hay que descartar algo tan prosaico como el blindaje de un estatus social privilegiado.

La situación se ha visto perversamente exacerbada por las crecientes necesidades de financiación, fuera de los límites legales, de las complejas estructuras sobre las que hoy se asientan los partidos políticos, verdaderos engranajes de funcionamiento de los Estados democráticos actuales. Bien pronto se descubrió que unos mismos cauces de aprovechamiento ilegítimo de la actividad pública podían ser utilizados tanto para el enriquecimiento personal o corporativo como para financiar las actividades de los partidos políticos. O para ambas cosas a la vez, generando curiosas concomitancias de intereses. Ya conocemos prácticas que son verdaderos "clásicos" en la materia: la facturación por servicios inexistentes o descaradamente inútiles -informes o estudios, por ejemplo-; la interposición de sociedades pantalla destinadas a hinchar o rellenar los costes de una determinada actuación pública, o a justificar una subvención; el desvío de dinero público a entidades -muy señaladamente fundaciones- vinculadas a formaciones políticas y a su puro servicio más que al de las finalidades formales de aquéllas; la degeneración de los convenios de colaboración entre entidades públicas y privadas -urbanísticos, por ejemplo- a fin de encubrir simples procesos de enriquecimiento.

El perjuicio directo que los comportamientos corruptos causan al interés social es enorme: rapiña de los fondos públicos; alteración del mercado; descontrol de la economía especulativa; urbanización salvaje (agravada en este caso por una excesiva concentración en el nivel municipal del poder decisorio sobre el suelo sin un correlativo incremento de los controles externos); daño medioambiental; lesión de los derechos de los más débiles en las relaciones socio-económicas (trabajadores, inmigrantes, pequeños ahorradores). Y, siempre, el torcimiento del buen gobierno.

En este caldo de cultivo pueden producirse también consecuencias indirectas, sociológicas si se quiere, pero igualmente nocivas: apatía ciudadana ante la democracia, facilidad para la infiltración mafiosa, e incluso el surgimiento de liderazgos populistas que con recetas falaces y demagógicas se presentan como la solución a los miedos sociales.

El peligro de esta última dinámica lo conocemos bien en Europa. Por si fuera poco, en este paisaje se ha acabado gestando una malsana omertá entre fuerzas políticas, pues no otra cosa es el desvergonzado compromiso de no hurgar en las fuentes de financiación ajenas a cambio de que no se indague en las propias. Patéticos ejemplos de tales oasis de mutismo los encontramos en las hemerotecas. Poco ayuda en este clima la interesada confusión que los dirigentes políticos suscitan al vincular el principio de responsabilidad política al principio de presunción de inocencia penal, con la transparente finalidad de eludir la adopción inmediata de medidas políticas correctoras mientras no acaben los procesos penales, a ver qué pasa.

La persecución de la corrupción pública en España nace en serio con la democracia. Hemos visto iniciarse relevantes procesos por corrupción en los años 90 en el ámbito de grandes obras públicas, en cuya concesión se detectaron diversos sobornos (básicamente mediante facturación por sociedades pantalla que no respondía a trabajos reales), dinero que enriquecía a cargos públicos o acababa en su partido político. Pronto se adoptaron medidas al respecto, como la introducción del delito de tráfico de influencias en 1991, o la reforma de la legislación sobre contratación pública en 1995 y la puesta en marcha de la Fiscalía Anticorrupción en 1996. El Código Penal de 1995, si bien contiene algún avance en la materia, se ha revelado como técnicamente muy deficiente a la hora de penalizar las formas modernas de corrupción pública, lo cual está conduciendo a la impunidad de muchas conductas que son objetivamente merecedoras de reproche penal.

Aun partiendo de la honestidad de la gran mayoría de funcionarios públicos y responsables políticos, hay que profundizar en la lucha contra la corrupción: reforzando la transparencia en los procedimientos administrativos de decisión; consolidando los organismos externos de control y fiscalización administrativa; reformulando la normativa de financiación de los partidos políticos; potenciando la especialización en la persecución penal y mejorando técnicamente el Código Penal. También deben jugar su papel los medios de comunicación y su permanente escrutinio de la actividad pública -en libertad, con rigor informativo-, así como el compromiso ciudadano con la política. Y acaso no esté de más recordarles a algunos lo dicho por Saint-Just a la Convención: "Se promulgan muchas leyes, pero se da poco ejemplo".

Emilio Sánchez Ulled es presidente de la Unión Progresista de Fiscales y fiscal Anticorrupción en Barcelona.

sábado, 24 de abril de 2010

La hipertrofia de los puestos de libre designación en la Administración asturiana




Texto extraído del Informe de COFPA sobre la situación de la Función Pública asturiana


La libre designación es un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos, frente al concurso de méritos, que se configura legalmente como el procedimiento normal u ordinario de provisión. Así lo establecía el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, precepto de carácter básico conforme al artículo 1.3 de dicha Ley, en el que se señala:

“Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.

b) Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

En la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores regionales o provinciales, Secretarías de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en los relaciones de puestos de trabajo”.

En consonancia con lo preceptuado en la ley básica, la Ley del Principado de Asturias 3/1985, prescribe en su artículo 51.1 que el concurso será el sistema normal de provisión y la libre designación sólo podrá utilizarse para cubrir aquellos puestos que, en atención a la naturaleza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

El régimen jurídico de provisión de puestos de trabajo se refuerza en la Ley 7/2007 por lo que se refiere a la consideración del concurso como sistema ordinario y la libre designación como procedimiento excepcional, reduciéndose aún más los supuestos extraordinarios en los que resulta legalmente posible la utilización de la libre designación. Así, dentro del Capítulo III de su Título V, que lleva por rótulo “Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad”, el artículo 79.1 dispone:

“El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico...”

Por su parte, el artículo 80, establece:

“1.La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública....”.

En consecuencia con lo expuesto, el vigente Estatuto Básico del Empleado Público recalca la configuración de la libre designación como un sistema excepcional o extraordinario para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera y recorta las posibilidades de utilización del mismo, al limitarlas a aquellos puestos de trabajo en los que concurran circunstancias de especialidad responsabilidad y confianza. Debe resaltarse que con esta nueva regulación legal la concurrencia de circunstancias de especial responsabilidad y confianza en los puestos de trabajo que se pretenda proveer de este modo es necesariamente acumulativa y no disyuntiva como sucede en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, en el que basta con apreciar el carácter directivo o la especial responsabilidad.


La jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado la regulación del régimen jurídico de provisión de los puestos de trabajo viene siendo constante, uniforme e inequívoca, al señalar el carácter excepcional del procedimiento de libre designación, frente al normal u ordinario del concurso de méritos, lo que se traduce en la imposición a la Administración de la carga de justificar la procedencia de utilizar aquél en cada caso concreto. Entre las sentencias más recientes citaremos las siguientes: 10 de abril de 1996 (casación 3141/1992), 6 de noviembre de 2006 (casación 4576/2001), 22 de enero de 2007 (casación 7310/2001), 5 de febrero de 2007 (casación 6336/2001), 12 de marzo de 2007 (casación 1620/2002), 16 de julio de 2007 (casación 1792/2004), 24 de septiembre de 2007 (casación 5149/2002), 6 de febrero de 2008 (casación 1490/2003), 7 de abril de 2008 (casación 7657/2003), 28 de mayo de 2008 (casación 2464/2004) y 13 de junio de 2008 (casación 7097/2004).


Sin embargo, en la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, publicada en BOPA de 16 de mayo del año 2008, encontramos un total de 2.086 puestos singularizados, es decir, de ascenso en la carrera profesional o de nivel superior a los puestos de entrada o puestos base, de los que 550 son provistos por el “sistema del dedo” o de la confianza personal, lo que supone el 26,36 por ciento de los puestos de ascenso para el personal funcionario.


Siendo esta cifra un dato suficientemente revelador para demostrar que la utilización de este sistema “excepcional y extraordinario” como mecanismo de provisión de puestos de trabajo desborda los límites legales, a ello debemos añadir que se aplica para la totalidad de los puestos de trabajo clasificados a partir del nivel 26, circunstancia que trae como consecuencia que el concurso de méritos, que debe ser el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública, sólo se utilice en la Administración del Principado de Asturias hasta las unidades administrativas del nivel 25, que es el nivel que se asigna a las Jefaturas de Sección en la Relación de Puestos de Trabajo.


Dicho de otro modo, el concurso de méritos para puestos singularizados adscritos al Grupo A sólo se aplica para la provisión de un único tipo o categoría de puestos singularizados, a saber , las Jefaturas de Sección, de nivel 25, de tal manera que el resto de puesto singularizados – con la única excepción de las plazas de letrado del Servicio Jurídico y de Inspector de la Inspección General de Servicios -, a través de los cuales se articula la carrera profesional vertical o de ascenso de los funcionarios públicos, se provén por el sistema excepcional o extraordinario de libre designación o de confianza política.


Esta situación llega hasta el extremo de que en el total de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios del Grupo A y abiertos a Cuerpos de Administración General, son ya un número superior los que se proveen por el sistema de la libre designación – 317 puestos -, que los que se cubren por el procedimiento normal u ordinario del concurso de méritos.


El fenómeno de la expansión constante de la confianza personal y política como criterio de provisión de los puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias se completa con la creación en los últimos dos – tres años de más de 100 nuevos puestos bajo la denominación de coordinador o similar, de nivel 26 o superior, intercalados en la mayor parte de los casos entre las Jefaturas de Servicio y de Sección, todos ellos cubiertos por el sistema de libre designación. Un examen atento de las funciones y características de dichos puestos pone de manifiesto que una buena parte de los mismos no responden a necesidades objetivas derivadas del servicio público – necesidades que, por otra parte, nunca se expresan ni justifican en los acuerdos de creación de estos puestos-, sino más bien a una política de personal encaminada a la fidelización de los funcionarios nombrados en los mismos, que opera como una suerte de nuevo “enfeudamiento” en el que el empleado público se vincula personalmente al político que le nombra.


En este sentido, son cada vez más frecuentes, particularmente entre los funcionarios de los Cuerpos Superiores, los ascensos inmediatos tras la toma de posesión como nuevo funcionario de carrera, a puestos de libre designación, en una especie de carrera profesional meteórica basada exclusivamente en el enchufe personal, que está convirtiendo la carrera profesional objetiva, conforme a principios de mérito y capacidad, en un instrumento en peligro de extinción en el Principado de Asturias.


jueves, 22 de abril de 2010

Farmacríticxs: estudiantes por la ética


Publicado por Miguel Jara el 19 de Abril de 2010

Periodismo Comprometido

Cuando en marzo de 2008 nacía la Plataforma No Gracias de profesionales sanitarios por la ética surgía un espacio de crítica a la presión que ejerce la industria farmacéutica sobre los médicos y en general sobre todos los actores de los sistemas sanitarios. Era una gran noticia que no se ha quedado en sólo eso, una noticia, sino que ha calado entre estudiantes de Medicina y Farmacia hasta el punto de haberse creado el Proyecto Farmacríticxs.

Esta iniciativa parte de la Federación de Asociaciones de Estudiantes de Medicina para la Cooperación Internacional (IFMSA-SPAIN) que forma parte de la Plataforma No Gracias. El proyecto ha nacido con fuerza y prueba de ello es que están desarrollando multitud de jornadas de reflexión crítica. Ya se han realizado estos eventos durante el mes de marzo en la Universidad Autónoma de Madrid y en la Universidad de Zaragoza. El fin de semana pasado la Universidad del País Vasco acogió otras y durante los días 19, 20 y 21 de abril están desarrollándose otras en la Universidad de Castilla y la Mancha.

Aprovecho para contarles que yo daré una conferencia el miércoles 21 de abril a las 19:00 horas en el Instituto Bachiller Sabuco de Albacete. El título es Enfermedades Inventadas y Salud como bien de Consumo. Tienen estos eventos invitados de mucho nivel, blogueros médicos, médicos no blogueros, farmacéuticos, representantes de asociones profesionales, científicas o cívicas o algún portavoz de la patronal Farmaindustria. Les dejo el cartel de estas jornadas aquí.

Como me explican estos estudiantes:

“Entendemos necesario analizar la relación de los profesionales sanitarios con los laboratorios farmacéuticos en términos críticos desde el ámbito sanitario, bioético y económico, buscando converger en el desarrollo de unas exigencias de responsabilidad médica y farmacéutica y un compromiso de las autoridades públicas competentes en la relación con la industria farmacéutica y el Sistema Nacional de Salud. Queremos crear un marco común de reflexión para todos los colectivos que directa o indirectamente se ven influidos por esta industria”.

El 16 de abril pasado se realizaron en Bilbao las primeras Jornadas Farmacríticas en colaboración con la Asociación por el derecho a la Salud (OSALDE). A partir de estas Jornadas se intenta promover un grupo de médicos, farmacéuticos y estudiantes para presionar a distintos ámbitos y equilibrar esta relación asimétrica. En este evento se ha ofrecido una visión global y resumida de la relación que existe entre Industria Farmacéutica, Sistema Sanitario y Salud Pública. Una relación que se desarrolla tanto en las consultas como en las aulas de enseñanza en profesiones sanitarias y laboratorios de investigación.

Creo que la creación de la Plataforma No Gracias y del Proyecto Farmacríticxs va a aportar mucho en los próximos años a la crítica de tantas irregularidades como están produciéndose en el ámbito de la salud y la enfermedad. Era necesario que profesionales sanitarios y futuros profesionales alzaran su voz contra dichas relaciones asimétricas pues la medicina está enfermando por los enormes interesas privados que la acosan y los primeros que deben trabajar por recuperar la ética y salvar así la buena medicina son quienes la ejercen igual que para recuperar el periodismo, como les contaba en el anterior post, ha de ser tarea de los periodistas, sobre todo. En el fondo estamos tratando de lo mismo, de la anteposición de los intereses privados en todos los ámbitos de nuestra existencia a los intereses ciudadanos o al interés público.

Más info: El libro La salud que viene. Nuevas enfermedades y el marketing del miedo (Península, 2009) está dedicado a las enfermedades emergentes y cómo se fabrican campañas de marketing del miedo y de invención de enfermedades.

miércoles, 21 de abril de 2010

Crisis y empleo público


Este artículo contrasta la respuesta del pensamiento liberal a la crisis (priorizando la reducción del déficit y de la deuda pública) con la que debiera promoverse (favoreciendo la creación de empleo, incluyendo empleo público) a fin de disminuir el desempleo y estimular el crecimiento económico. El artículo muestra datos empíricos que documentan el error de la primera respuesta (que se está promoviendo en la Unión Europea, incluyendo España) y que avalan la conveniencia de la segunda (desarrollada por la Administración Obama), señalando la necesidad de crear empleo público, y particularmente en los servicios del estado del bienestar, con el objetivo de acelerar la recuperación económica.

Existen hoy dos filosofías de cómo salir de la crisis. Una, dominante en los establishments políticos y mediáticos europeos, acentúa la necesidad de reducir el déficit y la deuda pública. Es la alternativa liberal promovida sobre todo por la banca y por los partidos conservadores y liberales (y algunos socialdemócratas). La otra filosofía considera que el mayor problema existente es el desempleo y la prioridad en las intervenciones públicas debiera ser la de crear empleo, incluso empleo público, a fin de disminuir el desempleo, una de las causas de la falta de recuperación económica. La Administración Obama y el Congreso de EEUU han tomado varias medidas en este sentido. Una de ellas es la ley propuesta por la Administración Obama y aprobada en febrero del 2009 por el congreso (American Recovery and Reinvestment Act o ARRA) que tiene como objetivo la creación de empleo en aquel país, ley que ha sido complementada con otra, aprobada en Diciembre del 2009 por la Cámara Baja de EEUU (Jobs for Main Street) que expande el gasto público para, además de expandir la cobertura al seguro de desempleo, (a fin de alcanzar a mayor número de trabajadores en paro, hoy el 10% de la población activa) crear el máximo numero de puestos de trabajo en construcción de infraestructuras físicas (carreteras y transporte público) y en servicios públicos (tales como educación, servicios sociales y servicios sanitarios). Y ahora, la Administración Obama está preparando otra Ley que acentúe todavía más la creación de puestos de trabajo en el sector público. El objetivo de todas estas intervenciones es la creación masiva de empleo público. Existen además otras intervenciones en las que se estimula la creación de empleo en el sector privado y muy en especial en las industrias verdes de carácter ecológico y ahorradores de energías.

Todas estas políticas de creación de empleo público por parte del estado están adquiriendo un gran protagonismo en las políticas de resolución del elevado desempleo en EEUU. El criterio fundamental para guiar este esfuerzo es 1) que se creen el máximo número de puestos de trabajo en el mínimo de tiempo y 2) que la creación de tales empleos beneficien el máximo número de personas posible. Todos los estudios realizados muestran que donde las inversiones alcanzan mejor estas condiciones son las inversiones en los servicios del estado de bienestar. Incluso el ministro de Economía y Hacienda (Secretary of the Treasure), el sr Timothy Geithner ha subrayado que “las inversiones en las aéreas sociales son las que ofrecen mayor ocupación por el mismo dinero”. Comparando la creación de empleo en infraestructuras físicas y en inversiones verdes con las creadas en inversiones sociales, como centros de infancia, servicios domiciliarios a personas dependientes, servicios sanitarios o servicios educativos, estos últimos son los que crean más empleo, y satisfacen a un número mayor de personas. La misma cantidad de dinero público que crea 556.000 puestos de trabajo en infraestructuras físicas, crea 1.2 millones en los servicios del estado de bienestar. Las inversiones que crean 11 puestos de trabajo en infraestructuras físicas, y 17 en industrias verdes, crean 23 puestos de trabajo en sectores sociales. Es importante añadir además que las inversiones sociales crean, en general, ocupación entre los grupos más afectados por el desempleo, a la vez que proveen servicios que benefician a un número mayor de personas.

De especial importancia son los inversiones en escuela de infancia y en los servicios domiciliarios que facilitan la incorporación de la mujer el mercado de trabajo y aumentan a su vez su productividad (añadiendo 33.000 millones de dólares a la economía). Este tipo de inversión en creación de empleo es también especialmente importante pues aumenta el porcentaje de la población adulta que trabaja, un elemento clave para la recuperación económica. El Ministerio de Trabajo de EEUU ha indicado que los dos sectores de la economía donde crecerá mas el empleo es precisamente en las escuelas de infancia y en los servicios domiciliarios a las personas con dependencia, siendo estos sectores donde el gobierno federal está insistiendo más en los programas de creación del empleo público.

Estos datos son especialmente relevante para España donde se está siguiendo una política errónea de reducción del empleo público y de gasto público, desaprovechando la oportunidad creada por la crisis de corregir el enorme déficit de empleo público en los servicios del estado del bienestar. España es el país de la UE.15 con el número más bajo de empleo público (6.5 empleos públicos por 100 habitantes, muy inferior a 14 en Suecia, 10 en Francia, 17 en Dinamarca y 12 en Finlandia, todos ellos países de gran eficiencia y competencia económica). La creación de empleo público en España reduciría el desempleo y facilitaría la recuperación económica.

Tal creación de empleo público debería financiarse a base de aumentar los impuestos de los grupos que se beneficiaron más en los años de exuberancia de los beneficios bancarios y empresariales y de las rentas superiores, permitiendo además una menor reducción del déficit fiscal. Incluso el gobierno de la Tercer Via del Sr. Brown en Gran Bretaña (que tiene un déficit de 13% del PIB, mayor que el español) está aumentando su gasto publico social aumentando el empleo público en su servicio Nacional de Salud (añadiendo 60.000 nuevos puestos de trabajo por año). Como el Sr Brown ha señalado “cortes en gasto y empleo público son erróneos y peligroso en estos momentos cuando necesitamos crear empleo”. ¿Hasta cuándo el pensamiento liberal continuará dominando las políticas públicas de la Unión Europea (incluyendo España)?

domingo, 18 de abril de 2010

Una reflexión sobre la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio




Attac España

El pasado 23 de noviembre fue aprobada por el Congreso de los Diputados la Ley 17/2009, conocida como ley ómnibus o ley paraguas por la amplitud de su ámbito de aplicación. Esta ley, cuya tramitación, debate y posterior aprobación ha pasado casi inadvertida por los medios de comunicación (salvo por las protestas de taxistas ante el Ministerio de Fomento tras su aprobación), provocará importantes cambios en la vida de los ciudadanos, básicamente porque establece un nuevo modelo de relación entre los ciudadanos y la Administración.

El espíritu de la Ley es, tal y como se proclama en su Exposición de Motivos, la libertad tanto de establecimiento como de prestación de servicios. En aras a la consecución de tan loable objetivo, aparentemente se simplifican procedimientos, se eliminan restricciones innecesarias o requisitos injustificados o desproporcionados para el ejercicio de cualquier actividad. Pero veamos un poco más de cerca qué dice la Ley.

1.- Ámbito de aplicación
La ley afecta prácticamente a casi todo lo que se mueve, porque se aplica a todos los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica. A todos, menos a los siguientes:
a) A los Servicios No Económicos de Interés General6
b) A los servicios financieros.
c) A los servicios y redes de comunicaciones electrónicas.
d) A los servicios en el ámbito del transporte.
e) A los servicios de las ETTs
f) A los servicios sanitarios y farmacéuticos.
g) A los servicios audiovisuales, a excepción de la comercialización al por
menor de los productos audiovisuales.
h) Al juego.
i) A actividades que supongan el ejercicio de una autoridad pública, notarios y
registradores.
j) A los servicios sociales.
k) A los servicios de Seguridad Privada.

2.- Libertad de establecimiento y ejercicio de las actividades de servicios
En línea con las directrices europeas, el lenguaje mismo de la Ley ya apunta intenciones: los servicios ya no son públicos, esto es, patrimonio de todos sino de interés general, y parece que si son económicos, esto es, que se realizan a cambio de una prestación económica, ya no pueden ser de interés general, y someterse al control público. Quien decide sobre la calificación de un servicio como no económico de interés general es la Comisión Europea. Un ejemplo de tipo de servicio que podemos citar es la Policía: por ahora el monopolio de la fuerza pública, fundamento del Estado, todavía es exclusivo del mismo, fuera de las reglas del mercado.

La principal desregulación que introduce la ley es la eliminación del régimen de autorizaciones como régimen general, en aquello en lo que lo mantiene, lo limita sustantivamente. Una autorización por la propia naturaleza jurídica de la misma, no otorga derecho alguno a ejercer una actividad en concreto, sino que reconociendo la preexistencia de dicho derecho, comprueba la concurrencia de ciertos requisitos reglados, esto es previamente tasados, y reconoce el derecho a dicho ejercicio, con efectos retroactivos. La libertad de establecerse y ejercer una actividad existía ya, con o sin autorización.

Nos interesa hacer esta matización porque la nueva Ley, al eliminar el régimen de autorizaciones, con la excusa de otorgar más libertad a los particulares, en la práctica lo que hace es restar poder de control regulado a las Administraciones Públicas, (introduciendo discrecionalidad) y restar consecuentemente seguridad a los consumidores y usuarios:

- La nueva Ley consagra como sustituto perfecto al régimen de las autorizaciones el régimen de la comunicación previa o declaración responsable. ¿Y qué significa esto? Pues significa que el particular en cuestión acudirá a la Administración de que se trate (en realidad a la Ventanilla Única como luego explicaremos) y COMUNICARÁ a la misma que va a iniciar una actividad, declarando “responsablemente” que cumple con toda la normativa reguladora de dicha actividad.
Así, por ejemplo, la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al modificar entre otras muchas, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ha establecido, que a partir de ahora, las entidades y los laboratorios de control de calidad en la edificación que precisaban antes de una autorización administrativa para ejercer su actividad, podrán ahora hacerlo con una simple declaración responsable de que cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente por la Comunidad Autónoma respectiva.

- Así pues, la nueva Ley, POSPONE en el tiempo el control administrativo. Lo cual nos lleva a preguntarnos: ¿se comprobarán todas y cada una de las declaraciones responsables por las que se comunique el inicio de una actividad? Y si no es así ¿cuál será el criterio que determine cuáles se comprueban y cuáles no? ¿La discrecionalidad? ¿El azar o la arbitrariedad? ¿La producción de un siniestro o perjuicios a consumidores? Recordemos por ejemplo la actividad investigadora de la Inspección de Trabajo: ¿acaso se comprueban todos y cada uno de los Centros de Trabajo?

- Este control a posteriori, no sólo deja indefensos a consumidores y usuarios quienes van a contratar con prestadores de servicios de los que ninguna garantía tienen de que cumplan con la legislación vigente, -excepto su propia palabra-, sino que, además, traslada a los propios prestadores de servicio, a los particulares, la carga de saber en cada momento cuáles son los requisitos legales y reglamentarios que han de cumplir, cosa totalmente imposible, pensemos para los pequeños empresarios

- Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que fue aprobada inmediatamente después de la que ahora analizamos, en aplicación de ésta ha alterado el régimen de autorización en numerosas materias, entre las que podemos destacar las algunas:
a).- Ha eliminado la necesidad de obtener de la autoridad competente en materia de industria en cada comunidad autónoma la autorización para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, modificando al efecto el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, bastando la comunicación o declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la comprobación que se realice.
b).- Ha eliminado la necesidad de que las empresas que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos de seguridad privada no conectados a centrales de alarma, (cámaras de grabación) estén autorizadas como empresas de seguridad por el Ministerio del Interior e inscritas en el correspondiente Registro, exonerándolas de cumplir con la Ley de Seguridad Privada. A partir de ahora ya no tendrán que pasar por el control del Ministerio del Interior. Ha desaparecido pues el control del uso de las imágenes que podían ejercer las empresas de seguridad autorizadas. Ahora, quienes adquieran de estas empresas otras empresas estos dispositivos, para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes no necesitarán acudir a empresas de seguridad privada. Sólo se les exigirá cumplir con la LOPD (por
ejemplo los relativos a que las imágenes que se capten sean las necesarias y no excesivas para la finalidad perseguida; el deber de informar a los interesados, tanto a través de la colocación de carteles informativos como mediante la puesta a disposición de aquéllos de impresos en que se detalle la información; la notificación de la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos; o la implantación de medidas de seguridad).
c) Queda suprimido el requisito de la previa autorización para proceder a la apertura de un Centro de Trabajo. En adelante, será suficiente la comunicación de la apertura dentro de los 30 días siguientes a la autoridad laboral competente.
d) Ha eliminado la necesidad de tener la nacionalidad española para ser titular de derechos mineros y otros requisitos relativos a la nacionalidad de los miembros de los consejos de administración de las personas jurídicas autorizadas, o de los trabajadores, o del domicilio de la propia persona jurídica que había de radicar en España

3.- ¿Relatividad de la reforma actual?
A pesar de que el régimen de comunicación o declaración responsable es el régimen general para el ejercicio de las actividades, inspirador de la Ley, ésta contempla la subsistencia del régimen de autorizaciones, excepcionalmente.
Lo que ocurre es que, como en la mayoría de las ocasiones, las excepciones legales pueden ser más generales que excepcionales dependiendo de cómo se aplique la Ley. Eso sí, sólo se pueden mantener las autorizaciones que cumplan con todos y cada uno de los siguientes tres requisitos:
1.- No discriminación: Que la exigencia de la autorización no sea discriminatoria en función de la nacionalidad o ubicación del prestador de servicios.
2.- Necesidad: que la exigencia de autorización esté justificada por una razón imperiosa de interés general. Este concepto jurídico indeterminado ha sido definido e interpretado por la jurisprudencia del TJCCEE (hoy TJUE) y equivale a tooodas las siguientes cosas, que la propia Ley indica: orden público, seguridad pública, protección civil, salud pública, preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Como se puede comprobar, todo, podría ser de una u otra forma incardinado en alguno de estos conceptos, incluso medidas intervencionistas. Pero la ley se cuida mucho de cerrar de plano cualquier intento de control, planificación o intervención en el mercado cuando expresamente prohíbe: “las razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica”.
3.- Proporcionalidad: que la autorización sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Este es a nuestro entender el requisito más difícil de cumplir, por cuanto la propia Ley ordena que en ningún caso se sujete a autorización el ejercicio de una actividad cuando sea suficiente una comunicación o declaración responsable del prestador de servicios mediante la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

A nuestro entender, si el espíritu de la Ley es reducir a excepción el régimen de autorización, se interpretará que siempre es suficiente la comunicación o declaración responsable, por cuanto con la misma, al proporcionar los datos relativos a la ubicación de la actividad, siempre, se va a posibilitar el control de la Administración.

Por último junto con estos tres requisitos, la Ley exige que para el caso de que se mantenga un régimen de autorización, habrán de garantizar la aplicación general del silencio administrativo positivo siendo el silencio negativo sólo una excepción justificada por razones imperiosas de interés general. Recordemos lo que significa el silencio administrativo positivo: pido permiso; si no me contestan en el término previsto, tengo el permiso. Siendo el silencio administrativo negativo, lo contrario: pido permiso, si no me contestan, NO tengo el permiso. Así pues, la subsistencia de un régimen concreto de autorización dependerá en todo caso del respeto a los requisitos enunciados, que son básicos, y de que dicho régimen no incurra en prohibiciones claramente liberalizadoras definidas en la ley.

4.- Ruegos y preguntas
Por último la Ley intenta de alguna manera compensar sobre el papel la desprotección en la que deja a los consumidores y usuarios, consagrando un capítulo entero a la labor de fomento de calidad en los servicios que tendrán las Administraciones y en las obligaciones de información a consumidores y usuarios que se trasladan a los prestadores de servicios.
A su vez se propone crear una “Ventanilla Única” para centralizar todos los trámites administrativos y establece mecanismos de control y comunicación entre las diversas Administraciones de los países miembros de la Unión Europea necesarios dada la ubicuidad de los prestadores.

5.- Conclusión
Resulta una tragedia la supresión del régimen de autorizaciones y la supresión de toda intervención administrativa por implantación de un sistema “libre” e inseguro, en el que la Administración se lo pone a sí misma difícil para comprobar el cumplimiento de la Ley, que será a todas luces, tardío, ineficaz e infinitamente más costoso.
La aprobación de esta Ley es la legitimación para liquidar los servicios públicos por cuanto cualquier servicio no declarado como Servicio No Económico de Interés General estará totalmente desregulado, a merced de las reglas del libre mercado y sin la posibilidad legal de intervención alguna pues se prohíbe la intervención motivada, aunque sea veladamente, en la planificación económica (¿se vacía pues de contenido la política económica?)

jueves, 15 de abril de 2010

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anula dos nombramientos a dedo de jefaturas en el Hospital de Mieres


Sindicato Médico Profesional de Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en asunto dirigido por la Asesoría Jurídica del SIMPA, bajo la dirección del Letrado Domingo Villaamil Gómez de la Torre, ha dictado sentencia con fecha 17 de marzo de 2010 que confirma otra del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo anulando nombramientos de Jefe de Servicio y de Sección realizados por el SESPA en el ámbito del Hospital “V. Álvarez-Buylla” de Mieres, sin sujetarse a ninguno de los procedimientos reglamentariamente establecidos.

Lo que hacen las sentencias es anular los nombramientos provisionales de Jefe de Servicio y de Sección de Radiodiagnóstico del Hospital “V. Álvarez Buylla de Mieres, que se realizaron por la Gerencia de dicho Hospital, sin seguir procedimiento selectivo alguno basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, esto es digitalmente.

Los Tribunales desechan todas las razones argüidas por el SESPA en defensa de este sistema de provisión excepcional, señalando que ni estamos ante comisiones de servicio, ni se ha justificado situación urgente o inaplazable que ampare que los nombramientos no se hayan hecho con respeto a la normativa de aplicación.

Ver la noticia en:

Lne

El Comercio

lunes, 12 de abril de 2010

JUZGAR A DESTAJO. La perniciosa influencia de las retribuciones variables de los jueces sobre el sentido de sus decisiones



Gabriel Doménech Pascual


Uno de los más graves problemas que aquejan a la Administración de Justicia en España es, sin duda alguna, el de su masificación . Desde hace ya tiempo, la demanda de tutela judicial viene aumentando incesantemente en una proporción mucho más elevada de lo que lo ha hecho la oferta. La incapacidad de los órganos jurisdiccionales para resolver puntualmente los asuntos que en número creciente llegan a su conocimiento es cada vez mayor. Remedios de toda índole se han aplicado, sin demasiado éxito, a fin de resolver o cuando menos paliar el problema. Se han creado nuevos tipos de órganos jurisdiccionales, se ha incrementado su número, se han mejorado algo los recursos materiales puestos a su disposición, se han reformado abundantemente las normas jurídicas reguladoras de los procesos, se han reintroducido –bien que tímidamente– las tasas judiciales, etc.

En este inquietante contexto se ha intentado también estimular la productividad de los miembros de la carrera judicial, empleando para ello un mecanismo ciertamente novedoso e insólito en el panorama jurídico comparado. La idea es simple. Se trata de introducir una suerte de retribución a destajo. El primer paso consiste en fijar y publicar unos baremos –o “módulos”– que permitan evaluar con precisión el rendimiento de los jueces, en función del número y del tipo de las resoluciones que dicten. A continuación, se mide con arreglo a dichos baremos su producción individual, y se les retribuye con diversos tipos de “zanahorias” o “palos”, según se hayan apartado en más o en menos, por arriba o por debajo, del rendimiento considerado normal. Los que acrediten mayor producción serán “premiados” con salarios especialmente elevados y mejores probabilidades de obtener ascensos, distinciones honoríficas, declaraciones de compatibilidad de actividades, etc. Los que rindan por debajo de lo normal serán “castigados” con salarios reducidos y peores perspectivas de ascender, recibir honores, obtener declaraciones de compatibilidad, sufrir inspecciones y sanciones disciplinarias.

En el presente estudio pretendemos cuestionar el acierto de esta novedad, a la vista de la perniciosa influencia que un sistema tal puede ejercer y, de hecho, aparentemente ha ejercido, sobre el sentido de las decisiones jurisdiccionales.

TEXTO COMPLETO

viernes, 9 de abril de 2010

El peligroso aire asturiano


Ecoticias.com

En 2009, otro año más los datos registrados revelan que la calidad del aire en Asturias continúa sin cumplir los valores límite establecidos por la legislación europea, y mucho menos se acerca a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre niveles de contaminación admisibles. Esta claro con estos datos que Asturias es con diferencia la región de España que peor aire tiene, los datos de las estaciones de control que están en 9 ciudades asturianas son contundentes.

Cada vez es más evidente que la contaminación atmosférica incide en la aparición y agravamiento de enfermedades respiratorias, así como otras asociadas, como las vasculares y cánceres. La Comisión Europea calcula que la contaminación atmosférica provoca en la UE unas 370.000 muertes prematuras anuales, 16.000 de ellas en España, una gran parte de ellas en Asturias. A pesar de ser la contaminación una competencia del Principado y de los Ayuntamientos, a pesa de ser de un problema de primera magnitud que debería ser prioritario para cualquier administración preocupada por la salud de los ciudadanos, vemos como todos los años se superan los niveles de contaminación sin que se tomen medida alguna para paliar estos graves problemas y están previstas mas instalaciones contaminantes en estos entornos.

En mayo de 2008 entró en vigor una nueva Directiva europea, la 2008/50/CE, que reúne las normas de todas las anteriores y las actualiza conforme a la experiencia adquirida en los últimos años. De esta última Directiva resulta llamativo que para las PM10 establece valores límites superiores a los recomendados por la OMS y que eran los que se habrían exigido de haber entrado en vigor la fase II prevista en la anterior legislación, pero no se atrevieron ante los importantes incumplimientos de muchos países.

- Partículas en suspensión (PM10)

El término “partículas en suspensión” abarca un amplio espectro de sustancias orgánicas o inorgánicas, dispersas en el aire, procedentes de fuentes naturales y artificiales.

Un gran número de estudios epidemiológicos evidencian los graves efectos sobre la salud de la exposición a la contaminación por partículas. Dichos estudios muestran que la contaminación por partículas está relacionada con: incrementos en la mortalidad total, mortalidad por enfermedades respiratorias y cardiovasculares, mortalidad por cáncer de pulmón e ingresos hospitalarios por afecciones respiratorias y cardiovasculares. Estudios sobre efectos a largo plazo han estimado que la exposición a partículas en suspensión puede reducir la esperanza de vida entre varios meses y dos años.

La legislación establece dos tipos de valores límite para las partículas en suspensión (PM10), un valor límite a corto plazo, el valor límite diario, y un valor límite a largo plazo, el valor límite anual. El valor límite diario se define del siguiente modo: no se debe superar más de 35 días al año el valor medio diario de 50 microgramos/metro cúbico (μg/m3) de PM10

En cuanto al valor límite anual, la legislación establece que desde 2005 el valor medio anual de PM10 no debe exceder los 40 μg/m3. La Directiva 1999/30/CE, preveía además una segunda fase en la que el valor límite anual se reduciría hasta los 20 μg/m3, que es el valor límite recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para una adecuada protección de la salud humana. Sin embargo, tras la revisión de la directiva realizada en el Parlamento Europeo a finales de 2007 se acordó no reducir este límite legal, por presiones de los Estados con dificultades para cumplirlo.

En Asturias todas las poblaciones tienen medias superiores al valor recomendado por la OMS y se superan los 35 días en los caso de; Avilés (322 días al año) Lugones (168 días) Oviedo (130 días), Gijón (104 días), Langreo (54 días), Mieres (52 días)

- Dióxido de nitrógeno (NO 2)

El NO2 presente en el aire de las ciudades proviene mayormente de la oxidación del óxido de nitrógeno (NO) cuya fuente principal son las emisiones originadas por los automóviles. A la hora de considerar los efectos del NO2 sobre la salud se deben tener en cuenta no sólo los efectos directos que provoca, sino también su condición de marcador de la contaminación debida al tráfico (que genera muchos otros contaminantes nocivos para la salud) y su condición de precursor de otros contaminantes importantes.

Los óxidos de nitrógeno (NOx) son en general muy reactivos y al inhalarse afectan al tracto respiratorio. El NO2 afecta a los tramos más profundos de los pulmones, inhibiendo algunas funciones de los mismos, como la respuesta inmunológica, disminuyendo la resistencia a las infecciones. Los niños y asmáticos son los más afectados por exposición a concentraciones agudas de NO2. Asimismo, la exposición crónica a bajas concentraciones de NO2 se ha asociado con un incremento en las enfermedades respiratorias crónicas, el envejecimiento prematuro del pulmón y con la disminución de su capacidad funcional.

En relación con el NO2, el valor límite anual establecido por la legislación vigente para 2009 estaba fijado en 42 μg/m3. Además, dicho límite legal será más estricto en 2010, 40 μg/m3, considerado el valor máximo compatible con una adecuada protección de la salud

En Asturias todas las poblaciones tienen medias muy elevada y próximas al limite de protección para la salud, en los caso de; Lugones (41 media) Oviedo (38 medía), Gijón (36 medía).

Asistimos a una situación extremadamente negativa que no tiene visos de mejorar a corto plazo, viendo las amenazas de más instalaciones contaminantes previstas en la proximidad de entornos urbanos, la peligrosísima súper-incineradora de Cogersa (pasa por ser la mayor fuente de contaminantes de dioxinas y furanos, sustancias con efectos oncológicos), 7 nuevos grupos Térmicos de gas (1 Soto Ribera, Pereda, 2 Nubledo, 2 Musel, Trubia, 2 Langreo).

miércoles, 7 de abril de 2010

Breve diccionario de tópicos para salir de la crisis



Albert Recio, Mientras Tanto

Ante la ausencia de respuestas reales a los problemas planteados a la humanidad, los ideólogos y comentaristas económicos persisten en reiterar una serie de palabras mágicas que, según ellos, nos sacarían de la crisis. En tiempos prevacacionales y tras un trimestre en que este comentarista ha tenido la mente entretenida en otros luctuosos menesteres (por fortuna sin pérdida de vidas humanas) al plantearse su cita mensual con el MT digital no le queda otra idea que repasar alguno de los tópicos que un día sí y otro también se presentan como respuestas adecuadas a la crisis. Como pasos de un libro de instrucciones que por nuestro empeño en no seguirlo nos mantienen en el marasmo del paro masivo y la incertidumbre permanente. Se trata de ideas fuerza que han desarrollado los principales think tanks capitalistas, que han recibido una cierta cobertura académica y que han penetrado también en el pensamiento de las propias víctimas. Sin duda un pensamiento hegemónico que, en mi modesta opinión, dificulta más que ayuda a encontrar soluciones. Lógicamente uno no tiene respuestas para todo, solo el atrevimiento de plantear algunas reflexiones críticas.

Capital humano y calificación. El “mantra” que siempre obtiene mayor aceptación social. El único que suele poner de acuerdo desde al Fondo Monetario Internacional a la izquierda radical. La formación es vista como una cuestión neutra, cuanta más mejor. Si una empresa tiene poca rentabilidad, si un país tiene problemas, es por su baja productividad, su bajo valor añadido. Y la receta básica es aumentar la formación.

Es cierto que para producir, y para cualquier cosa de la vida, hay que aprender. Pero cada actividad requiere su propio proceso de aprendizaje y hay conocimientos que son enormemente valiosos para el bienestar humano, para la participación social, para el enriquecimiento cultural y que no son necesariamente funcionales a las lógicas de la empresa privada. Del mismo modo que la misma medición del valor de lo que cada uno produce no es independiente del marco jerárquico, de las normas de evaluación a las que cada uno se aplica. Por poner un ejemplo que conozco: la evaluación de la producción científica tiende a realizarse cada vez en función de la cantidad de artículos que se publican, del tipo de publicaciones (quien establece la jerarquía de publicaciones está definiendo “el valor”) y del orden en el que se firma un artículo. No es raro encontrar casos donde ser director de equipo conduce automáticamente a mejorar el número de publicaciones y la posición en la firma. Este tipo de consideraciones valen para el mundo en general. El valor añadido de las empresas expresa tanto su eficiencia como el lugar de la cadena productiva que ocupan: las empresas que ocupan posiciones centrales (como las ensambladoras de coches o las grandes cadenas comerciales) están en condiciones de mejorar su posición relativa sobre el resto de empresas que cooperan en la realización de su producto social. No es casualidad que los dos hombres más ricos de España según el ranking de la revista Bloomberg sean los propietarios de dos empresas situadas en el núcleo central de una extensa cadena productiva (Amancio Ortega de Inditex/Zara e Isaac Andic de Mango). Cuando se realizan comparaciones internacionales se advierte fácilmente que una cuestión es la formación requerida para llevar a cabo una actividad y otra el mecanismo de reconocimiento de la cualificación. Este último depende del modelo institucional específico de cada país, de qué papel juega la certificación de conocimiento, de cómo se organiza el específico mercado laboral de cada profesión (como saben bien las mujeres cuyos nichos de empleo son a menudo considerados poco calificados como justificación de bajos salarios).

Tener una población más culta es sin duda bueno. Formar a las personas en actividades concretas también. Pero pensar en una relación completa educación-productividad es discutible: el crecimiento de las desigualdades en las últimas décadas se ha dado en un período de expansión de la educación y de aumento de la inseguridad económica global.

Competitividad. Palabra mágica. Punto de referencia de todas las propuestas económicas. Ha penetrado incluso en algunos discursos de movimientos sociales (como en las propuestas de la Plataforma a favor de la Reforma de la Diagonal de la que doy información en otra sección de este boletín). No es extraño que ocurra en una sociedad donde el deporte ha alcanzado un desproporcionado papel de espectáculo y movilización social. Sobre la idea de competencia, de lucha, de carrera promocional, de éxito y fracaso se construye una buena parte del planteamiento vital de las capas medias, al menos de los sectores profesionales, de las personas educadas. Forma parte también del punto de vista empresarial, del modelo institucional de la empresa capitalista pensada ella misma como un “equipo” que compite por una cuota de mercado. Pero vista con otras perspectivas no resulta tan claro que ésta sea una buena línea de respuesta social.

En primer lugar, competir y ganar se puede hacer de muchas formas: jugando bien, comprando al árbitro, haciendo trampas. De hecho cualquier aficionado al deporte sabe que las reglas de juego influyen y que los recursos que cada uno tiene suelen ser determinantes. Casi todas las ligas del mundo tienen un pequeño puñado de ganadores. Traspasado a la realidad económica ello quiere decir muchas cosas: que se puede ganar con más o menos eficiencia social (externalizando los costes sociales en forma de depredación ambiental, empeorando las condiciones de trabajo, evadiendo impuestos, por ejemplo). Individualmente, la vía puede ser indiferente, pero socialmente el resultado es completamente distinto.

En segundo lugar, los juegos competitivos suelen acabar siendo juegos de suma cero, donde alguien gana pero otros muchos pierden. En una competición deportiva, en una actividad lúdica, que ello ocurra es trivial, los efectos para los perdedores son a menudo más simbólicos que reales. Pero en otros campos los efectos pueden ser devastadores. Diseñar la economía como una actividad de suma cero es condenar a individuos, grupos sociales, regiones o países a situaciones de perpetua inseguridad económica (máxime cuando pensamos en economías reales donde la distribución de los recursos y de poderes económicos parte de una desigualdad extrema).

En tercer lugar porque muchas de las prácticas competitivas están sujetas a la “paradoja de la composición” (pensar que si uno adopta una actuación los otros no lo harán). Cuando ocurre lo contrario y todos realizan la misma acción el resultado es el contrario del esperado, como expuso hace unos setenta años Joan Robinson al señalar que si uno se pone de pie en el cine puede que vea mejor la pelicula que el resto, pero si todos lo imitan simplemente la verán igual de mal y con mayor incomodidad. Es bueno recordarlo porque alguna de las vías de la competitividad conduce directamente a este tipo de paradojas. Tal es el caso de la reducción de salarios para incrementar las exportaciones. En términos de la economía mundial si un país tiene superávit comercial otro debe tener déficit, es imposible que todos los países exporten más que importen. Si todos siguen una política de reducciones salariales para fomentar las exportaciones el resultado más probable es que se contraiga la demanda mundial de consumo y con ello el efecto final es que estemos en una economía más deprimida que la inicial. Otra vez el resultado nefasto de la paradoja de la composición. (Por cierto que España ha sido el segundo país de la UE 27 con una mayor reducción de los costes salariales unitarios en la última década y ello no le ha permitido resolver el problema exterior).

Lo contrario de competitividad es cooperación y reglas de interacción social que promuevan la eficiencia y limiten los abusos. Muchas de las desigualdades del actual sistema mundial se encuentran en los bloqueos a la cooperación social y la persistencia de normas que favorecen a los poderosos. El bloqueo a la cooperación está en gran parte ligado a la voluntad de mantener un modelo distributivo que concede a unos pocos una inusitada porción del producto social.

flexibilidad (laboral por supuesto). La palabra de orden desde la década de 1980. Con un sustrato razonable: la necesidad de adaptación es esencial a la existencia humana. Pero con una plasmación que en la mayoría de casos se traduce en inseguridad económica aplicada a los asalariados (tanto mayor cuanto más abajo se situan en la jerarquía ocupacional), en un aumento de las desigualdades y en una creciente imposibilidad de articular la vida laboral con el resto de actividades que dan sentido y organizan nuestra entera vida social.

Los estudios sobre la flexibilidad muestran que existen vías diversas para la respuesta adaptativa. Pero la que ha predominado es la flexibilidad cuantitativa externa, el ajuste del empleo ante las variaciones de la actividad productiva. El mercado laboral español es, al respecto, muy flexible, pues el empleo se expande o contrae a mucha velocidad ante cualquier giro coyuntural. Los sindicatos vienen exigiendo un cambio de modelo, con mayor peso de la flexibilidad interna que no afecte al empleo (flexibilidad de horarios, movilidad interna, polivalencia). En muchos casos sus efectos son menos dañinos pero no constituyen una alternativa completa. Es elocuente el ejemplo de la industria del automóvil, donde se llevan años de negociación de estas medidas: cuando la crisis aprieta los mecanismos de flexibilidad interna (por ejemplo la cuenta de horas) dejan de servir y se adopta la flexibilidad externa (lo que hay que contemplar no sólo en las grandes empresas de ensamblaje sino en el conjunto de la red productiva, con cientos de subcontratas).

Hay que cambiar el debate. Limitar la flexibilidad al nivel de empresa impide plantear otras cuestiones. La principal es analizar qué parte de la variabilidad productiva responde a necesidades inevitables de adaptación; cuál a la inestabilidad global del sistema económico generado por elementos como la especulación financiera (y sus efectos sobre los mercados de divisas), las estrategias de acortamiento de los ciclos de vida del producto, etc; y cuánta no es más que una forma de socializar riesgos y costes sociales de las empresas. Discutir en serio de flexibilidad no debe ser sólo discutir de las respuestas de la empresa individual a un ambiente hostil y de sus objetivos de captar excedente a costa de las condiciones de vida de sus empleados, sino analizar cómo debe reformarse la organización social para reducir las inestabilidades inaceptables y cómo debe distribuirse socialmente el peso de los ajustes.

liberalización y privatización. Por decreto, se supone que el mercado y la competencia establecen tal nivel de disciplina que convierte a las empresas en eficientes, mientras que las actividades públicas son el dominio de una burocracia parasitaria. En una economía de pequeñas empresas independientes pudiera ser que la existencia de normas comunes provocara la búsqueda de la eficiencia (aunque siempre expuesta a la enorme variedad de costes sociales y factores externos que hacen poco creíble que la rentabilidad sea una buena medida de la eficiencia). Pero en tiempos donde predomina las grandes concentraciones empresariales, donde en la mayor parte de procesos productivos se establecen complejas redes empresariales en las que predomina más la jerarquía que el mercado, esta pretensión es a menudo infundada. La experiencia de las privatizaciones y liberalizaciones de nuestros mercados de la electricidad (Endesa es un ejemplo a figurar en cualquier tratado sobre el tema) y telecomunicaciones son una buena falsación de estas teorías, y el funcionamiento de mercados con muchas empresas como el inmobiliario o el de la restauración (el sector más inflacionario de los últimos años) tampoco anima en esta dirección.

Más bien deberíamos exigir a los economistas un buen entendimiento del funcionamiento de cada sector específico, de sus interacciones y efectos sociales. Y en función de ello adoptar modelos organizativos adecuados a lo que debería ser una buena gestión económica (equidad distributiva, cooperación productiva, buena calidad del servicio, minimización de costes sociales...).

reforma estructural. Si las cosas van mal es porque la estructura falla (otra propuesta razonable, pero donde la visión de qué falla en la estructura suele ser estrábica). Reforma estructural se traduce casi siempre en menos derechos laborales, adelgazamiento del sector público y recortes a todo el sistema de protección social. Aquello que algunos llevan meses exigiendo: hay que tomar medidas impopulares. Los resultados son de todos conocidos y no puede considerarse que allí donde se han aplicado las reformas estructurales los resultados hayan sido espectaculares ni que haya evidencia empírica de que en los países con menos estado y menos protección social se viva mejor o la economía sea más eficiente. Pero es una formula que gusta “a los mercados” (¡qué gran eufemismo!, cuando todo el mundo sabe que se trata sólo de un puñado de grandes grupos financieros y un reducido pelotón de millonarios mundiales que imponen sus intereses al conjunto de la sociedad).

Aquí sí que hay que tomar en serio lo de las reformas estructurales. Empezando por la financiera y entrando en todas aquellas actividades sociales y económicas manifiestamente mejorables y claramente necesitadas de una democratización social. No tardaremos en escuchar que lo que pedimos no son reformas, sino la revolución.

Con un cóctel de estos elementos, y alguno más que dejo para otra ocasión, se adereza toda la cocina de la economía neoliberal. ¿Quién dice que ser economista es difícil y altamente cualificado? Con aprenderse unas pocas recetas y una jerga adecuada, basta. Y mientras pueden olvidarse los grandes retos de la humanidad, los que realmente exigen repensar el funcionamiento conjunto de la actividad económica: la crisis ambiental, la pobreza y la desigualdad intolerable, la irresuelta crisis de los cuidados, la democratización, la militarización... Pero para articular otro proyecto hay que aplicar otro diccionario básico, otro marco conceptual con el que pensar las cosas y enfocar los problemas. Un marco conceptual del que carecen no sólo los funcionarios del poder sino también buena de los representantes de las clases sociales y grupos subalternos, de los que aspiran a otro mundo deseable. Transformar la lógica del discurso es tan urgente y necesario como organizarse frente a la nueva oleada de ajustes y reformas estructurales que quieren aplicarnos los que simplemente pretenden mantener intacto el statu quo.

lunes, 5 de abril de 2010

Más cárceles, más presos y más mano dura a golpe de titular



Pese a que el Estado español tiene uno de los índices de criminalidad más bajos de la UE, su legislación se endurece siguiendo los debates de los medios, una solución rápida que no tiene en cuenta la realidad de la cárcel.

Rosa Marqués Carmona

En plena tramitación del endurecimiento del Código Penal impulsado por el Gobierno, con el apoyo parlamentario de PP y CIU, son pocos los espacios informativos en los que se da cabida a las voces ciudadanas y del mundo del derecho que piden un mínimo de reflexión y rigor.

El endurecimiento de las penas se está legislando “a golpe de noticias sensacionalistas, bajo el sometimiento a la opinión pública que está, a su vez, a merced de los medios de comunicación”, como ha señalado estos días la asociación de Abogados Europeos Demócratas en el Congreso Internacional La cárcel en Europa celebrado en Pisa (Italia). Un mal extendido no sólo en el Estado español, sino en toda Europa y un hecho que en nuestro país llevan años denunciando asociaciones de familiares de presos y profesionales.

Pese a que los delitos graves han disminuido en los últimos 40 años –se producen menos de la mitad de violaciones, homicidios y asesinatos que entonces–, ahora, a cada uno de estos crímenes, se les dedica medio telediario o un programa de televisión completo, provocando una alarma social que, cada poco tiempo, justifica la exigencia del endurecimiento de las normas penales. Una vez más, las cifras: en el Estado existen 87 cárceles. Todas, excepto las de Cataluña, dependen del Ministerio del Interior (Instituciones Penitenciarias –II PP–). Según datos de la Secretaría General de II PP, en marzo de 2010 la población reclusa total era de 76.570 personas.

Desde 1990 se ha producido un incremento del 130% aunque el aumento de la población española, según el Instituto Nacional de Estadística, ha sido del 20%. ¿Qué delitos han cometido? En enero el cómputo de población penada era de 58.413 personas. Más de la mitad, es decir el 67,32%, está privada de libertad por robos, hurtos o tráfico de drogas –y no hablamos de grandes narcotraficantes–. Sin embargo, los delitos de homicidio (5,23%), contra la libertad sexual (6,22%) o contra el orden público un 2,96%, en el que se encuentra clasificado el terrorismo, sólo significan el 14,2% de la población presa. Es decir, la alta peligrosidad y la gravedad de los delitos de las personas que sufren la cárcel, y que subyacen las peticiones del endurecimiento del sistema penal, no responden a la realidad.

El Estado español, con una de las tasas más altas de población reclusa de Europa, tiene, sin embargo, uno de los índices de criminalidad más bajos. Un hecho que incluso se reconoce desde el Ministerio de Interior: entre julio de 2008 y junio de 2009 la tasa de criminalidad en el Estado español fue de 47 delitos por cada mil habitantes. La media europea está en 70,4. ¿Por qué entonces endurecer las penas cada vez más, alargándolas, abusando de la prisión preventiva, dificultando los beneficios penitenciarios… y continuar construyendo macrocárceles?

El hacinamiento

“La vida en prisión comienza en el momento del ingreso. Es el momento en el que la persona debe dejar atrás su identidad social para adoptar la nueva identidad de preso”. Pero ¿en qué consiste la “identidad de preso”? Lo explica con claridad uno de los pocos estudios realizados en Estado español para conocer la realidad carcelaria a través de los testimonios de los propios presos (Mil voces presas, 2002). Un estudio que encontró no pocos obstáculos por parte de Instituciones Penitenciarias, y que dejó patente que “existen dos visiones sobre la realidad carcelaria: una, la que trata de sostener y mantener la administración penitenciaria con todos los medios a su alcance –entre ellos los medios de comunicación–; y otra, la percibida por aquellos que soportan el control, dominio y represión de un sistema, el carcelario”.

La cárcel no evita la reincidencia, sino que la aumenta y se ceba sobre los grupos sociales más desfavorecidos, que son la clientela habitual de estas instituciones. El progresivo incremento de las personas presas –que roza ya las 5.000 por año– trae consigo uno de los principales problemas –aunque no el único–, el hacinamiento. Existe un nivel de ocupación que alcanza el 149% en algunas cárceles, con el agravante que supone el elevado número de personas encarceladas con enfermedades infecciosas, enfermedades mentales, drogodependencias –más del 60% de los reclusos–, etc., prácticamente desatendidos por unos funcionarios desbordados y desmotivados, en su mayoría, y en continuo conflicto sindical con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

No es extraño que los casos de suicidio, sobredosis o muertes por el avanzado estado de una enfermedad –sin una atención médica a tiempo– se den a diario. En la actualidad, por cada 250 presos hay sólo un psicólogo, un médico, una trabajadora social... “Para paliar este hacinamiento el Gobierno propone la creación de 11 nuevas macrocárceles, en lo que será el mayor programa de construcción penitenciaria de la historia de España, de aquí a 2012”, tal y como denuncia la Asociación de Atención Integral a presos y ex presos Arrat. Según esta organización, el presupuesto para ello asciende a 1.647 millones de euros, que se sumarán a otros 1.504 millones ya aprobados anteriormente. “El problema es que si se sigue con el ritmo de crecimiento de la población penitenciaria –continúa Arrat–, llegado 2012 existirían 80.000 presos y el déficit de las celdas (24.000 plazas) sería, paradójicamente, superior al actual, de 15.000 por lo que habría que seguir construyendo más macrocárceles. ¿Pero a quién beneficia todo esto?”.

La soledad extrema, el aislamiento casi absoluto, la total ausencia de intimidad, el sometimiento radical –intensificado en el caso de los presos clasificados en primer grado, en los departamentos de aislamiento y en las durísimas condiciones de traslado de una cárcel a otra–, animalizan a la persona. Las torturas psicológicas y físicas a las que son sometidos en muchos casos, reducen la capacidad social de la persona a cero. La cárcel no sólo no evita la destrucción física y psíquica del individuo sino que, indirectamente, por su configuración, la facilita.

Dispersión

Por si fuera poco, el incumplimiento de la ley General Penitenciaria se produce con demasiada frecuencia: número de presos por celda, condiciones de ésta, criterios y métodos utilizados para el estudio, observación y clasificación de las personas presas, ausencia de tratamiento individualizado... A lo que hay que sumar los malos tratos físicos, bajo la apariencia de legalidad, que se dan en las cárceles. Además, casi la mitad de las personas presas no cumplen condena en cárceles situadas en la provincia donde se encuentra su domicilio, una situación que genera desarraigo familiar y un sufrimiento añadido que, desde Instituciones Penitenciarias, se justifica por la disponibilidad de plazas en unos u otros centros, pero que muchos presos consideran sanciones encubiertas –condenas dentro de las condenas– y obliga a los familiares a desplazarse cientos de kilómetros, con el coste económico que conlleva. Estos traslados –algunos de más de diez horas– se dan, por si fuera poco, en unos vehículos y en unas condiciones inhumanas que ponen en peligro la vida del preso. Si se conociesen los efectos de las cárceles muchas personas no permitirían su existencia.

POPULISMO PUNITIVO: CRIMINALIZACIÓN DE LA POBREZA Y LA DISIDENCIA

A. CHALMETA (MADRID)

Las estadísticas de las cárceles españolas hablan por sí solas y describen una realidad en la que se abusa de las penas de prisión si se compara con el resto de Europa. ¿Por qué? Iñaki Rivera, profesor de derecho penal en la Universitat de Barcelona y director del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la UB valora que “desde hace unos cuantos años venimos asistiendo a una estrategia de gobierno que, aún cuando no es completamente novedosa, se ha venido exacerbando y se nos presenta como inevitable por la práctica totalidad de la clase política. Se trata de la cada vez más recurrente utilización del sistema Penal para la regulación de la conflictividad social (y, por ende, de la conflictividad política).

Todos conocemos las apelaciones a mayores cuotas de ‘seguridad’ (entendida cada vez más de manera estrecha, es decir, en términos de ‘policialización’ del espacio, del comportamiento, de las costumbres, ya sea con el despliegue de instituciones públicas o privadas), apelaciones que se han convertido en herramienta de gobierno, en promesa electoral”. A esta deriva, explica Rivera, se la denomina “populismo punitivo”, porque “busca la adhesión ciudadana (una ciudadanía que previamente ha sido alarmada y precarizada) a políticas punitivas como elemento de gobierno y reproducción del poder. Sin duda, esto sucede a escala global y los últimos años representan una época paradigmática al respecto.

La tendencia es clara: gestión punitiva de la pobreza, mercado económico de total flexibilización, criminalización cada vez mayor de la disidencia y disminución del Estado”. Frente a ello apuesta por “una política social más que penal, una reducción del sistema penal y no su ampliación, una política descarcelatoria en lugar de acostumbrarnos a convivir con cárceles que viven al margen de la propia legalidad”.