CONTACTO

cofpas@gmail.com
@cofpas

lunes, 14 de septiembre de 2009

El TSJA anula al Ayuntamiento de Gijón/ Xixón dos procesos seguidos en la selección de funcionarios

http://www.lne.es/gijon/2009/09/14/tsja-anula-ayuntamiento-procesos-seguidos-seleccion-funcionarios/807905.html
http://www.trabajadorespublicos.es/juridicas/1872-gijon-el-tsja-anula-al-ayuntamiento-dos-procesos-seguidos-en-la-seleccion-de-funcionarios.html


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado los modos seguidos por el Ayuntamiento en la provisión de dos plazas de funcionario. La Junta de Gobierno municipal (PSOE e IU) esquivó el cumplimiento de una sentencia anterior, que anulaba ciertas condiciones para seleccionar funcionarios, pero el TSJA dice ahora que con ese modo de proceder no ha dado cumplimiento a dicha sentencia, incurriendo incluso en una vulneración de derechos fundamentales.
El pleito, iniciado en 2006 -cuando el edil Pedro Sanjurjo era responsable de Coordinación Administrativa-, fue planteado por el sindicato AFAG (Asociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Gijón), que solicitaba al juez la anulación de varias bases de selección de funcionarios contenidas en la convocatoria de empleo público del citado año. La sentencia de ese primer contencioso anuló varias de las bases denunciadas. Fue entonces cuando el Ayuntamiento dio cumplimiento a ese fallo modificando ciertas condiciones de selección, circunstancia que el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón consideró «razonable» en un auto posterior. Sin embargo, AFAG recurrió esta decisión ante el TSJA, considerando que se producía incluso un caso de «oposición encubierta y secreta».
El meollo del litigio ahora resuelto en contra del Consistorio tiene dos partes. Por un lado, el Ayuntamiento convocó concurso-oposición, en lugar de oposición pura, para cubrir cierta plaza. Ello fue anulado, pero para dar cumplimiento a la sentencia, lo que hizo la Junta de Gobierno fue convocar de nuevo al tribunal de selección para que mantuviera las puntuaciones de la oposición y excluyera la puntuación por méritos, es decir, la que correspondía al concurso.
Esto lo considera inaceptable el TSJA, ya que podría haber personas que no se presentaron a la convocatoria al ver que era por concurso-oposición, es decir, porque consideraron que no tenían méritos suficientes. En cambio, de haber sido convocada por oposición pura, sí se hubieran presentado, ya que en este caso los méritos no cuentan.
Por tanto, dice el TSJA, ese modo que utilizó el Ayuntamiento para resolver el problema es «contrario al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad». El otro punto del litigio consiste en que el Ayuntamiento sacó una plaza en promoción interna -sólo para funcionarios-, y ello fue anulado en la citada sentencia. Entonces, la Junta de Gobierno decidió sacar dos plazas, una en promoción interna y otra en turno libre, con lo que mantenía en el puesto al funcionario ya seleccionado. Pero con ello, según el TSJA, «mantuvo la plaza anulada» -la de promoción interna- y «creó una nueva plaza al margen de los procedimientos normativos previstos».

No hay comentarios:

Publicar un comentario