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lunes, 13 de julio de 2009

CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (EN EL ÁMBITO PENAL) I


Carlos Jiménez Villarejo
Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de
los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción


www.juecesdemocracia.es

"En efecto, la contratación pública es, quizás, el ámbito que mejor debe preservarse de la corrupción, en cuanto representa una participación indirecta en el ejercicio de funciones públicas. El preámbulo de la Ley 13/95, de 18 de mayo, ya lo precisaba con claridad: "Una de las más importantes enseñanzas de la experiencia es la necesidad de garantizar plenamente la transparencia de la contratación administrativa como medio para lograr la objetividad en la actividad administrativa y el respeto a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia".

Y para el logro de estos objetivos dice la Exposición de Motivos que se han incluido medidas conducentes a ello como la publicidad de la licitación y adjudicación, la regulación de las causas de la prohibición de contratar y de suspensión de la clasificación y el registro de contratos y, en efecto, hay constancia formal en la Ley del desarrollo de estas medidas.

Pero, es oportuno recordar aquí que precisamente la Sentencia de 24 de julio de 1997 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Baleares, haciendo suyo un texto de García de Enterría argumenta, como uno de los fundamentos para absolver a Cañellas del delito de prevaricación de que era acusado por el Ministerio Fiscal, el reconocimiento a la Administración en la Ley de Contratos del Estado de "un ámbito de apreciación bastante extenso" en la adjudicación de obras.

Precisamente, por ello, la garantía última de una contratación pública ajustada a dichos principios es la actuación rigurosa y extremadamente vigilante de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, de las Juntas de Contratación –sujetas al deber de abstenerse conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común– y del Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus facultades que se derivan del artículo 58 de la Ley.

En el marco de la contratación pública fue ejemplar la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1997 (caso Pujana Alcalde de Hospitalet) que condenó por tráfico de influencias y prevaricación, fundamentando la desviación de la resolución en que en el proceso de adjudicación de la construcción de aparcamientos subterráneos aquélla se hizo a través de un "trafico de influencias en cadena", a favor de una empresa que no ofrecía garantías de solvencia económica, técnica y profesional, ni cumplía el requisito de clasificación obligatoria para contratar con la Administración, además de diversas irregularidades formales.

La contratación pública es, un ámbito, donde en efecto las Autoridades y funcionarios pueden patrimonializar el poder público en beneficio propio o de terceros"
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