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jueves, 29 de enero de 2009

LA CARRERA PROFESIONAL: NO SÓLO UN TIMO, TAMBIÉN UNA CHAPUZA

(Sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, de 22 de enero de 2009)

En el cuento “Alicia en el País de las Maravillas” existe un personaje con forma de conejo que corriendo y mirando continuamente un reloj gigante que no funciona manifiesta la enorme prisa que tiene para llegar un sitio que ni siquiera él sabe.

Esta situación absurda bien podría ser la descripción del proceso emprendido por los gestores de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias con la denominada “carrera profesional”, situación desvelada ya judicialmente en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, de 22 de enero de 2009.

La importancia de esta sentencia es enorme dado que, con motivo del reconocimiento del derecho a nueve empleados/as públicos/as a percibir el complemento de productividad por incentivos injustamente denegado al vincular ilegalmente dicha percepción con la presentación de la “solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional”, se desenmascara en clave judicial la chapuza de todo el proceso emprendido por los Gestores de la Función Pública asturiana en la denominada “Carrera Profesional” y “Evaluación del desempeño” .

Así, en esta sentencia, el Magistrado comienza recordándole a la Administración que lejos de desechar los argumentos de los recurrentes por motivos formales, existe la obligación de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Primer palo.

Expone dicha sentencia que la Resolución de 18 de mayo de 2007 (BOPA 22 de mayo de 2007) que aprobó el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional tenía que haberse notificado individualmente, no siendo suficiente su mera publicación en BOPA. Segundo palo.

Dicha Resolución resulta errónea, a tenor de la sentencia, hasta en la indicación de recurso que ofrece, ya que debía posibilitar un recurso administrativo potestativo de reposición, previo en su caso al recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y sin embargo se limita a indicar como única vía impugnatoria un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Tercer palo.

Recuerda el Juez que la exigencia de efectuar una solicitud formal para percibir el “complemento de productividad por incentivos al rendimiento”, no se recogió en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2006, posteriormente aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Por ello, introducir dicha exigencia en una resolución de ejecución de dicho Acuerdo resulta claramente ilegal. Cuarto palo.

Importantísima es la referencia contenida en la sentencia a la Ley 7/2007 que aprobó el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, ya que desenmascara toda la chapuza administrativa realizada. Aquí los argumentos son contundentes:

a) El Estatuto Básico del los Empleados Públicos, vigente cuando se aprobó la Resolución de 18 de mayo de 2007, vincula la percepción del complemento ligado a la carrera y evaluación profesional a una evaluación objetiva y reglada del rendimiento. Por ello, no resulta coherente que la Administración que obvia dicho requisito -cabiendo recordar que todavía no existe desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público Asturias-, exija como requisito a los empleados públicos una solicitud que ni tiene apoyo en el Acuerdo negociado, ni tiene amparo en el Estatuto Básico. Además, la solicitud exigida se limita a pedir los datos de identificación nominal y de destino, datos que obran en poder de la Administración. Quinto palo.

b) La evaluación del rendimiento no resulta una expectativa del empleado público, sino una obligación de la Administración. Por ello el requisito de una previa solicitud para ser evaluado resulta inadecuado. Sexto palo.

c) El “complemento de productividad por incentivos al rendimiento” que fueron denegadas a los recurrentes por no haber efectuado la solicitud de incorporación a la carrera profesional, en puridad, nada tiene que ver con el complemento ligado a la carrera profesional, ya que la naturaleza jurídica del complemento de productividad es completamente distinta a la del complemento vinculado a la carrera profesional. Palo final.

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