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jueves, 29 de enero de 2009

LA CARRERA PROFESIONAL: NO SÓLO UN TIMO, TAMBIÉN UNA CHAPUZA

(Sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, de 22 de enero de 2009)

En el cuento “Alicia en el País de las Maravillas” existe un personaje con forma de conejo que corriendo y mirando continuamente un reloj gigante que no funciona manifiesta la enorme prisa que tiene para llegar un sitio que ni siquiera él sabe.

Esta situación absurda bien podría ser la descripción del proceso emprendido por los gestores de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias con la denominada “carrera profesional”, situación desvelada ya judicialmente en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo, de 22 de enero de 2009.

La importancia de esta sentencia es enorme dado que, con motivo del reconocimiento del derecho a nueve empleados/as públicos/as a percibir el complemento de productividad por incentivos injustamente denegado al vincular ilegalmente dicha percepción con la presentación de la “solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional”, se desenmascara en clave judicial la chapuza de todo el proceso emprendido por los Gestores de la Función Pública asturiana en la denominada “Carrera Profesional” y “Evaluación del desempeño” .

Así, en esta sentencia, el Magistrado comienza recordándole a la Administración que lejos de desechar los argumentos de los recurrentes por motivos formales, existe la obligación de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Primer palo.

Expone dicha sentencia que la Resolución de 18 de mayo de 2007 (BOPA 22 de mayo de 2007) que aprobó el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional tenía que haberse notificado individualmente, no siendo suficiente su mera publicación en BOPA. Segundo palo.

Dicha Resolución resulta errónea, a tenor de la sentencia, hasta en la indicación de recurso que ofrece, ya que debía posibilitar un recurso administrativo potestativo de reposición, previo en su caso al recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y sin embargo se limita a indicar como única vía impugnatoria un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Tercer palo.

Recuerda el Juez que la exigencia de efectuar una solicitud formal para percibir el “complemento de productividad por incentivos al rendimiento”, no se recogió en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2006, posteriormente aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Por ello, introducir dicha exigencia en una resolución de ejecución de dicho Acuerdo resulta claramente ilegal. Cuarto palo.

Importantísima es la referencia contenida en la sentencia a la Ley 7/2007 que aprobó el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, ya que desenmascara toda la chapuza administrativa realizada. Aquí los argumentos son contundentes:

a) El Estatuto Básico del los Empleados Públicos, vigente cuando se aprobó la Resolución de 18 de mayo de 2007, vincula la percepción del complemento ligado a la carrera y evaluación profesional a una evaluación objetiva y reglada del rendimiento. Por ello, no resulta coherente que la Administración que obvia dicho requisito -cabiendo recordar que todavía no existe desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público Asturias-, exija como requisito a los empleados públicos una solicitud que ni tiene apoyo en el Acuerdo negociado, ni tiene amparo en el Estatuto Básico. Además, la solicitud exigida se limita a pedir los datos de identificación nominal y de destino, datos que obran en poder de la Administración. Quinto palo.

b) La evaluación del rendimiento no resulta una expectativa del empleado público, sino una obligación de la Administración. Por ello el requisito de una previa solicitud para ser evaluado resulta inadecuado. Sexto palo.

c) El “complemento de productividad por incentivos al rendimiento” que fueron denegadas a los recurrentes por no haber efectuado la solicitud de incorporación a la carrera profesional, en puridad, nada tiene que ver con el complemento ligado a la carrera profesional, ya que la naturaleza jurídica del complemento de productividad es completamente distinta a la del complemento vinculado a la carrera profesional. Palo final.

domingo, 25 de enero de 2009

Nuevos puestos a dedo para la sanidad asturiana

En el territorio caótico de la gestión sanitaria asturiana aterriza una nueva categoría de cargos a dedo: los coordinadores. Los argumentos del Gobierno para implementar la partitocracia funcionarial son una repetición del viejo y falso discurso que pretende identificar la confianza política con la exigencia profesional, para encubrir el control partidario de la gestión imparcial, objetiva y eficiente del servicio público.

Texto completo en: http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009012400_46_719187__Sociedad-y-Cultura-nueva-norma-cede-control-centros-sanitarios-cargos-confianza

miércoles, 21 de enero de 2009

Presentación de COFPA en la Sociedad Cultural Gijonesa

CHARLA-COLOQUIO

“EL BOTIN DE LA FUNCION PUBLICA ASTURIANA”

A CARGO DE JAVIER ALVAREZ VILLA, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA GESTORA DE LA ASOCIACIÓN "CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES”.

JUEVES 29 de ENERO DE 2009, A LAS 20.00 HORAS, EN LOS LOCALES DE LA SOCIEDAD CULTURAL GIJONESA, CALLE BELMONTE DE MIRANDA Nº 4-ETLO.-DCHA.

ORGANIZA: SOCIEDAD CULTURAL GIJONESA.

viernes, 16 de enero de 2009

Carta abierta a Izquierda Xunida d´Asturies


Nes caberes ellecciones xenerales la coalición Izquierda Unida presentóse énte los ciudadanos y ciudadanes con un programa ellectoral que no que cinca a l´Alministración Pública incluyía un separtáu, sol títulu La reforma de les Administraciones Públiques (numberal 4.8 del programa), nel que, pente otres, facíense les propuestes que vienen darréu:
- Reforma y racionalización de los instrumentos xurídicos de Derechu Públicu (contratos públicos, xestión presupuestaria, fiscalización y control, procedimientu alministrativu etc), col envís de posibilitar una xestión áxil nes unidaes alministratives suxetes a esti tipu de regulación xurídica y torgar la fuga indiscriminada a la estaya del Derechu priváu.
- Desaniciu del clientelismu y de la patrimonialización que de la función pública vinieron faciendo los gobiernos sucesivos, lo que supunxo que valores como la fidelidá política o personal s’antepunxeren a la capacidá profesional de los emplegaos públicos. A talu fin llendaránse nidiamente los puestos políticos y los alministrativos, acutando a los estrictamente necesarios los puestos de llibre designación, estableceráse una carrera profesional afitada nos principios de méritu y capacidá, xeneralizándose´l sistema de concursu como instrumentu de provisión de puestos.
N´Asturies, como bien conoz esi grupu parllamentariu, la política de los caberos gobiernos y del d’anguañu, empobináse xustamente nel sentíu contrariu a les propuestas ellectorales que caltién el programa de Izquierda Unida. Per un lláu, la fuga del Derechu Públicu al traviés de métodos y sistemas de xestión privada ye cada vegada más abultada y masiva (la riestra d´empreses mercantiles creaes polos Gobiernos d´izquierdes pa baltiar los principios d´igualdá, publicidá y llibre concurrencia na escoyeta del personal y na contración d´obres, bienes y servicios, yá ye tan llarga que s´asemeya a la de los reis godos) y, pel otru, el clientelismu llaboral ye´l sistema dominante pa la provisión de puestos n´Alministración asturiana.
Nesti sen, na cabera rellación de puestos de trabayu del personal funcionariu espublizada’l 16 de mayu, atópense un total de 2.086 puestos singularizáos, ye decir, d´ascensu na carrera profesional o de nivel superior a los puestos d´entrada o puestos base, de los que 550 son provistos pel “sistema del deu” o de la confianza política, lo que supón el 26,36 por cientu de los puestos d´ascensu pal personal funcionariu.
Con estos porcentaxes, ¿pue dicise que la llibre designación ye, como esixe la llei –y propón Izquierda Unida nel so programa- un sistema exceicional n´Alminsitración del Principáu d´Asturies?
Pero l´asuntu faise bastante más crudu y sangrín porque tien qu´amestase que la llegalidá tamién s´esfraya colos puestos de trabayu a cubrir per concursu de méritos, porque los concursos nun se convoquen nos plazos llegales. La llei diz que los puestos vacantes nun puen ocupase provisionalmente más d´un añu y que tienen que sacase a concursu nesi plazu, pero na práutica les convocatories nun se facen y los nomamientos provisionales o en comisión de servicios duren dellos años. Cómo esto nomamientos provisionales fácense tamién pela “vía dixital”, alcontrámonos “de facto” con una carrera profesional puesta al aviesu: el concursu de méritos ye la exceición y la llibre designación la regla xeneral.
Pa remachar esti sistema dafechamente clientelar y da-y “patente de corsu”, el “anteproyectu de llei de Función Pública” qu´el Gobiernu asturianu ta acabante de espardir, pretende imponer un mecanismu de concursu específicu pa la provisión de tolos puestos de trabayu de carrera, ensin exceición dalguna, nel que los méritos subordínense al resultáu de la presentación d´una memoria y/o d´entrevistes colos candidatos cuando, fasta agora, esti concursu específicu yera un procedimientu estraordinariu, utilizáu pola Alministración precisamente naquellos casos nos que se quería privilexar a un determináu candidatu. Ta perclaro que los que tarán nes meyores condiciones pa facer esa memoria de la plaza o pa defendese na entrevista sedrán aquellos que yá la ocupen en comisión de servicios, ye dicir, los nombráos a déu, polo qu´el concursu volveríase asina un procedimientu dafechamente empobináu a conceder los puestos d´ascensu a los funcionarios que cuenten cola confianza política o personal del gobiernu.
Si a too ello amestamos la imposición unilateral de la téunica xerencial privada de la “evaluación del desempeñu”, empobinada a argayar dafechu la igualdá salarial y les condiciones imprescindibles de imparcialidá y neutralidá política, en cuantes que el salariu y la permanencia en puestos algamaos por concursu de méritos dependerán dafechu de los informes de funcionarios nombraos “a déu” polos partíos gobernantes, nun ye dexaxerao concluyir que lo ta en xuegu n´Asturias ye la esencia mesma del sistema constitucional de Función Pública.
Énte esti panorama, los roblantes esixen al grupu parllamentariu d´Izquierda Xunida d´Asturies que cumpla bonalmente col programa y compromisu ellectoral y adopte, cola urxencia que requier el casu, les iniciatives polítiques y llexislatives afayadizes empobinaes a qu´una Alministrtación Pública oxetiva, imparcial y al serviciu del interés xeneral seya posible n´Asturies.

Uviéu, 15 de xineru de 2009

La Xunta Xestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

jueves, 15 de enero de 2009

Evaluación del Desempeño y Carrera Profesional Docente

Estudio comparado entre 50 países de América y Europa, patrocinado y publicado por la UNESCO, con la contribución del Ministerio de Educación y Ciencia de España, en el que se hacen críticas contundentes a los sistemas de evaluación del desempeño docente vinculados a incrementos retributivos.
Especialmente interesantes resultan las consideraciones de las páginas:
- 28: "Resulta en ese sentido especialmente llamativo el caso de Finlandia, país que se ha convertido en estos años en el símbolo de la calidad de la educación, donde no sólo no existe evaluación externa de docentes o centros, sino que es un tema que ni siquiera está en debate. El sistema educativo finlandés se basa en la confianza que tiene tanto la Administración educativa como las familias sobre el docente y su profesionalidad, destacando, frente a otros países, por el alto reconocimiento social de la profesión docente"
- 29: "De esta forma, la primera idea conclusiva ha de ser la afirmación de que es posible un sistema educativo de calidad sin un sistema de evaluación externa del desempeño docente. En este caso, se sustituyen la presión y los estímulos externos por una confianza en la profesionalidad de los docentes". "Otra importante idea que debe ser destacada es que existe una generalizada opinión crítica de los estudiosos e investigadores acerca de las limitaciones de la evaluación."
- 33: "Tampoco ha de olvidarse que el estímulo más eficaz para conseguir mejorar, es el interno. La función principal de las Administraciones no es generar estímulos externos para el buen desempeño profesional, sino crear las condiciones económicas, laborales y materiales para que pueda darse ese desempeño de calidad. Así, los sistemas de promoción horizontal no pueden, en ningún caso, alterar la política de dignificación de los salarios de todos los docentes sin excepción"

Texto completo en: http://www.oei.es/noticias/spip.php?article1377

lunes, 12 de enero de 2009

LA OPOSICIÓN A LA "EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO" PRECISA DE LA UNIDAD SINDICAL

Comunicación remitida a todas las centrales sindicales con representación en la Junta de Personal Funcionario de la Administración del Principado de Asturias.
LA OPOSICIÓN A LA "EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO" PRECISA DE LA UNIDAD SINDICAL
Los primeros resultados de la aplicación de ese instrumento mágico llamado "evaluación del desempeño", introducido en el Estatuto Básico del Empleado Público como la gran novedad que iba a incrementar la productividad de los trabajadores y establecer la justicia retributiva en la Función Pública (a cada cual según su rendimiento), no se han hecho esperar.
El experimento de evaluación individual implantado unilateralmente por la Administración asturiana ha generado ya un profundo malestar entre muchos trabajadores y trabajadoras, que han visto como se calificaba su labor profesional por parte de funcionarios de la confianza personal de los cargos políticos conforme a una tabla de criterios y parámetros absurdos.
Los agravios comparativos, las calificaciones inmotivadas y la influencia de amistades manifiestas o enemistades más o menos reconocidas han descalificado de pleno un sistema absolutamente incompatible con el respeto necesario para garantizar la imparcialidad y neutralidad política de los trabajadores de la Administración Pública, desvelando con todo crudeza que "el rey está desnudo", es decir, que la llamada "evaluación del desempeño" no es más que una técnica gerencial fracasada, con la que sólo se pretende controlar políticamente a los empleados públicos, mediante un sistema salarial que crea desigualdades, una competitividad insana y que premia las fidelidades personales, reprimiendo las actitudes críticas o la simple independencia de criterio.
Los resultados del experimento son profundamente inquietantes, especialmente si se piensa que, de mantenerse y consolidarse, una vez resulte incorporado en un futuro texto normativo, tendrá graves consecuencias sobre las retribuciones percibidas por cada uno de los trabajadores y sobre la permanencia en puestos de trabajo obtenidos por concursos de méritos.
Siendo ello así, consideramos imprescindible advertir que aún se está a tiempo para frenar la implantación efectiva de la "evaluación del desempeño", al menos, con el contenido y alcance con el que ha sido concebida. Para ello, y con independencia de las acciones judiciales que ya se hayan entablado o puedan plantearse en un futuro, entendemos que es necesario, más que nunca, exigir la unidad de acción sindical, sobre la base de una plataforma de mínimos que puedan compartir todas las centrales sindicales con representación en los órganos de personal.
Con el fin de estimular la constitución de este frente común, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), asociación constituida en defensa del sistema constitucional de Función Pública, anima y alienta a todas las centrales sindicales a la acción unitaria, proponiendo a tal efecto el siguiente programa de mínimos:
- La evaluación individual del desempeño no podrá condicionar, en ningún caso, la percepción de ninguna parte sustancial del salario, limitando sus efectos al complemento de productividad, cuyo importe no excederá del 3 por 100 del salario total.
- La evaluación individual del desempeño no podrá determinar por sí sola, en ningún caso, la remoción de un puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos, ni condicionar de forma decisiva la obtención de un puesto por el mismo sistema.
- La evaluación individual del desempeño no podrá realizarse, en ningún caso, por funcionarios de libre designación del poder político.
La existencia real y efectiva del sistema de Función Pública definido en la Constitución sobre los principios de imparcialidad, legalidad y eficacia y el derecho fundamental a la carrera profesional en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, están en juego.
Por ello, apelamos una vez más a la responsabilidad de todas las centrales sindicales.
Uviéu, 12 de xineru de 2009
La Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA)

viernes, 9 de enero de 2009

Tendencias en la gestión de la Función Pública. Países Unión Europea y OCDE

Interesantísimo artículo de Francisco Cardona Peretó, Administrador Principal OCDE, Programa Sigma, en el que razona como la mayoría de las reformas de la función pública adoptadas por los países de la UE y la OCDE durante los últimos años, orientadas a introducir técnicas de gestión privada, todas ellas inventadas por la industria de la consultoría, no han demostrado su capacidad de incrementar la productividad y la eficiencia, mientras que han propiciado una merma seria de la imparcialidad y de la neutralidad política de los funcionarios. Del mismo modo, el autor concluye que el debilitamiento del sistema de mérito y la huída del Derecho Administrativo producidos con la introduccíon de estas técnicas gerenciales privadas ha ocasionado más opacidad en la gestión de los servicios públicos , la relajación de los controles y una mayor impunidad ( clientelismo y corrupción)

ARTÍCULO ESENCIAL RECOMENDADO ESPECIALMENTE POR COFPA
Texto completo en : http://www.eapc.es/escolainnovacio/002/Cardona%20Ponencia06.pdf

lunes, 5 de enero de 2009

Cuotas de partido, sistema de botín y clientelismo político

CUOTAS DE PARTIDO, SISTEMA DE BOTÍN Y CLIENTELISMO POLÍTICO
Miguel Ángel Presno Linera
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo

Ver texto completo en: http://web.uniovi.es/constitucional/miemb/presno/cuotas.doc

Del clientelismo al mérito en el empleo público

Joan PRATS i CATALA
DEL CLIENTELISMO AL MERITO EN EL EMPLEO PUBLICO. Análisis de un Cambio

Publicado en la Biblioteca IDEAS del Instituto Internacional de Gobernabilidad, Universidad Oberta de Catalunya. Reproducido con autorización en el Boletín TOP Nro 1.
Acceso completo al artículo en la Biblioteca digital de TOP: http://200.80.149.114/ecgp/FullText/000000/PRATS%20i%20CATALA,%20Joan%20-%20Del%20clientelismo%20al%20merito.pdf