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lunes, 29 de diciembre de 2008

Corporativismo y populismo

Josep Ramoneda, en El País

La deliberación es un componente esencial de la política democrática, difícilmente compatible con la exaltación y con los estados emocionales de la opinión pública. En este país hay una tendencia creciente a actuar a golpe de acontecimiento, que es lo más contrario al razonamiento democrático. Hay un crimen execrable, inmediatamente el Gobierno o la oposición propone endurecer el Código Penal; hay una decisión judicial que no gusta, siempre aparece alguien para exigir que se cambien las leyes. Por este camino, acontecimiento tras acontecimiento, España se va convirtiendo en un país altamente represivo, con un crecimiento imparable de la población penitenciaria.
El Consejo General del Poder Judicial castiga como falta leve una negligencia del juez Tirado que la opinión pública considera merecedora de la calificación de grave. Bajo el empuje del impacto emocional del asesinato de la niña Mari Luz, cometido por el beneficiario de la negligencia judicial, la decisión del gobierno de los jueces ha servido para dar visibilidad a algunos de los vicios de la democracia española.
En primer lugar, la dificultad de legitimarse, es decir, de adquirir aureola de autoridad y responsabilidad, que tienen algunas instituciones clave del sistema español. El caso Mari Luz era el estreno de un Consejo del Poder Judicial que nació incorporando todos los estigmas de la politización partidista, pero que en sus primeras manifestaciones parecía asumir que no se podía seguir por la vía del traslado de la confrontación política al seno de las instituciones judiciales. La sanción al juez Tirado ha dividido el voto en dos frentes: los jueces y los demás (abogados y fiscales). Otra vez la sospecha de parcialidad: ayer la política, hoy el corporativismo.
En segundo lugar, el oportunismo populista de la política española. Apenas conocida la decisión, el ministro de Justicia anuncia que va a cambiar la ley. La calificación de falta grave está prevista en la legislación, han sido los miembros del consejo los que han considerado que la falta era leve. ¿Culpa de la ley o culpa de los jueces? Si es la ley la que ha fallado, no acusen de corporativismo a los jueces. Y si la ley estaba bien, ¿por qué cambiarla?
En tercer lugar, la tendencia político-mediática a crear tornados en la opinión pública a partir de determinados acontecimientos. Yo también pienso que los jueces han sido impropiamente condescendientes con su colega. Pero ello no impide situar las cosas en sus justos términos. Hay en España 1.700.000 ejecuciones retrasadas. La del juez Tirado era una de éstas. Por probabilidad estadística seguro que hay más de un retraso que afecta a personas capaces de reincidencia grave. Y, sin embargo, hasta que uno de estos delincuentes cometa algún crimen nadie se acordará de estos casos. El juez Tirado es culpable de una negligencia en la transmisión de una sentencia. Pero no del asesinato de Mari Luz. En vez de anunciar reformas legislativas, quizás sería más eficaz que el ministro Bermejo hiciera lo que esté de su mano para que las sentencias pendientes se tramiten. Y que el Consejo tomará decisiones en todos aquellos casos en que hubiera negligencia manifiesta, en vez de esperar que una nueva tragedia vuelva a calentar los ánimos y a sacar el debate fuera del clima necesario para la deliberación democrática.
Hay problemas reales en la justicia que hacen que los ciudadanos no reciban un servicio con la calidad exigible. Hay deficiencias objetivas e intereses corporativistas, como en todas partes. En una carrera, la judicial, en que los conservadores son mayoría no es extraño que la confrontación se intensifique con un Gobierno socialista en el poder. En España se ha optado por un sistema en que la independencia del poder judicial no se ciñe sólo al ámbito de la jurisdicción, que culmina en el Tribunal Supremo. Parte de la gestión de la justicia recae en manos de los jueces, a través del Consejo General del Poder Judicial, unido por la cúspide con el Supremo. Lo cual es, a menudo, un factor de confusión y merecería una reflexión sin presiones ni urgencias.
Pero, por encima de todo, los distintos rebotes del caso Mari Luz me parecen síntomas de algo muy preocupante: la conversión de nuestra democracia en una democracia corporativa -en que los gremios y las grandes compañías pesan de modo determinante sobre la política- y populista -que es la huida hacia delante de los gobernantes ante el poder corporativo. En este país todavía es necesario repetir que en una democracia representativa los estados emocionales de la ciudadanía no pueden condicionar las leyes. Si se siguiera este camino no tardaríamos en ser uno de los Estados más represivos.

viernes, 26 de diciembre de 2008

El timo de la evaluación del desempeño

Artículo de COFPA publicado en el Diario La Nueva España, edición digital, 18 de Diciembre del 2008

Como ha ocurrido con otras mercancías averiadas que llegaron de América como solución mágica para algún problema complejo, la evaluación individual del desempeño se implanta ahora en España para mejorar la productividad de los empleados públicos cuando los expertos de la metrópoli consideran desde hace tiempo que se trata de un producto caducado.
Conviene hacer un pequeño ejercicio de memoria para recordar otra verdad incómoda a los valedores autóctonos de este invento fracasado. Cuando en el año 1.993 el entonces vicepresidente americano Al Gore puso en marcha un programa de mejora de la productividad en la Administración Pública de aquél país, denominado Revisión del Desempeño Nacional, basado en la implantación de técnicas de gestión privada, algunos de los principales gurús de la administración de la calidad total ya advertían que las evaluaciones individuales no eran compatibles con los procesos de solución de problemas sistemáticos y que debían descartarse porque los trabajadores percibían la medición del trabajo como un acoso laboral y porque la competencia individual que generaban podía envenenar el clima de cooperación de grupo que se pretendía construir.
Algunos años después, la Administración americana se replanteaba los sistemas de evaluación individual del rendimiento por su ineficacia, en tanto que la Unión Europea ha renunciado definitivamente a adscribirles efectos sobre las retribuciones de sus funcionarios.
Pero también en el ámbito de la empresa privada la utilización de sistemas salariales variables vinculados a la evaluación del rendimiento individual del trabajador se ha demostrado como un mecanismo manifiestamente desincentivador. Un estudio elaborado en el año 2003, bajo el patrocinio de una entidad nada sospechosa de heterodoxia como es la Fundación BBVA, efectuado mediante encuestas a 965 empresas industriales españolas de al menos cincuenta trabajadores, revela que las empresas con salarios fijos de eficiencia, es decir, por encima de los de mercado, tienen trabajadores más motivados y, consecuentemente, mejoran la productividad y la eficiencia, mientras que las que optan por abonar retribuciones variables vinculadas a la medición del rendimiento individual cuentan con trabajadores más desmotivados y que ofrecen un menor esfuerzo voluntario.
A pesar de todo ello, la comunidad autónoma de Asturias ha decidido ser la pionera en la implantación de un sistema experimental de evaluación del desempeño de sus trabajadores , olvidando el consejo clásico de que los experimentos mejor hacerlos con gaseosa, que resucita la odiosa figura del cronometrador taylorista de la cadena de montaje, encarnada ahora en los funcionarios de confianza ( designados a dedo) del poder político, a los que se obliga a medir con una escala del 1 al 4 las actitudes y aptitudes de maestros, educadores, trabajadores sociales y empleados públicos en general. De paso, se instrumenta una poderosa herramienta para amordazar y comprometer la imparcialidad y objetividad de los empleados públicos que tienen que velar, no por el interés del grupo político de turno, sino por el de la sociedad en su conjunto garantizando una gestión objetiva y adecuada a la legalidad de los servicios públicos.
Los resultados de esta primera evaluación no se han hecho esperar: agravios comparativos, malestar en los centros de trabajo por evaluaciones caprichosas y desmotivación. Justo lo contrario de lo que dicen perseguir los introductores del sistema.
Pero esto es sólo el principio. No resulta difícil imaginar las consecuencias de este proceso de medición cuando, en un futuro próximo, influya decisivamente sobre la permanencia en el puesto obtenido por concurso de méritos y sobre el importe del salario percibido.
La suerte de este proceso no debería estar echada. La calidad de los servicios públicos y el respeto a los trabajadores exigen otro trato más digno.
Javier Alvarez Villa, presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ,

sábado, 20 de diciembre de 2008

Funcionarios, pocos y baratos

LUIS FERNANDO CRESPO ZORITA
EL PAÍS - Opinión - 21-04-2008
Los empleados públicos no somos apreciados socialmente. En el imaginario colectivo aparecemos como trabajadores privilegiados y poco disciplinados. Por eso se habló muy poco de nosotros en la campaña electoral, y tal vez por eso España es el país europeo que menos gasta porcentualmente en empleo público.Se acepta, como artículo de fe, que al reducir las prestaciones públicas aparecerán nuevas oportunidades de negocios privados que dinamizarán el mercado de bienes y servicios, con lo que, supuestamente, salimos ganado todos, al ajustar los precios y discriminar las prestaciones ofrecidas a cada ciudadano-cliente.
La idea de "externalizar" la Administración parece coherente con las rebajas fiscales ofertadas de manera continuada por unos y otros, pero olvida una cuestión central: si la democracia española quiere ser de calidad debe garantizar el acceso universal a determinados servicios y prestaciones básicos e irrenunciables, muchos de los cuales no tienen precio competitivo en el mercado. Exige un servicio público eficaz, pero también suficiente, es decir, un incremento muy importante de la oferta de empleo público y una selección de personal respetuosa con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Estas últimas necesidades se olvidaron en la huelga de Justicia, y también en el acuerdo político firmado con los máximos responsables sindicales, en aras de una subida salarial, que es pan para hoy y hambre para mañana.

sábado, 13 de diciembre de 2008

Contenidos imprescindibles para la futura Ley de Función Pública Asturiana

Documento remitido a los partidos políticos con representación parlamentaria y a las centrales sindicales
Tras el análisis detallado del Anteproyecto de Ley de Función Pública Asturiana, difundido por las centrales sindicales con representación en los Órganos de Personal, y valorando dicho documento como un grave retroceso para el sistema de Función Pública definido en la Constitución Española, sustentado en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la carrera profesional de los empleados públicos y en la imparcialidad, objetividad, transparencia, eficiencia y servicio exclusivo de los intereses generales para el desarrollo de las funciones y servicios públicos; el Conceyu por otra Función Pública n´Asturies quiere hacer llegar a todos los grupos políticos con representación en la Junta General del Principado de Asturias y a las centrales sindicales los contenidos que, a nuestro juicio, deben formar parte de la futura Ley de Función Pública Asturiana, a fin de evitar la consolidación y ampliación de un sistema clientelar absolutamente inconstitucional.

Los principios y procedimientos de acceso y promoción profesional deben aplicarse obligatoriamente al personal de las empresas públicas, fundaciones y, en general, de las entidades de titularidad pública sometidas en su funcionamiento y organización al Derecho Privado.
El recurso masivo a fórmulas de gestión privada de los servicios públicos que viene caracterizando la acción política asturiana en los últimos años, no puede comportar la existencia de vías alternativas de acceso al empleo público y de promoción profesional mediante las que se evada el cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, tal y como ha venido ocurriendo hasta ahora, circunstancia que ha motivado denuncias reiteradas de centrales sindicales y grupos políticos.
La contratación de personal en el sector público asturiano debe dejar de ser objeto de disputas políticas que permiten entrever que se crean entidades, organismos o instituciones con la finalidad, entre otras, de colocar a militantes de partidos políticos y a familiares y amigos de dirigentes políticos. La dignificación del propio sector público, de sus trabajadores y el respeto a un elemental principio de igualdad de oportunidades en el acceso a puestos de trabajo sostenidos con fondos públicos exige que la contratación del personal se rija por los principios de igualdad, mérito, capacidad y pública convocatoria.

El recurso al personal interino debe ser real y efectivamente un hecho excepcional, con el fin de evitar una precarización del empleo público que conduce a la degradación de las condiciones de imparcialidad y calidad imprescindibles para satisfacer los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas.
Con este fin, se considera necesaria la limitación de los nombramientos de personal interino, fijando unos topes máximos que, en ningún caso, podrán superarse. Al respecto, se propone regular de forma expresa que el porcentaje de personal interino no supere nunca en cada una de las Consejerías u organismos correspondientes el 10 % del personal adscrito a los mismos, ni exceda en conjunto del 3% del personal del Principado de Asturias.
En todo caso, la totalidad de los puestos vacantes adscritos a funcionarios interinos o a personal laboral temporal, sin excepción subjetiva alguna que ampare la permanencia de determinadas personas bajo el régimen de interinidad, debe ser objeto de la oferta de empleo público que obligatoriamente habrá de convocarse anualmente y ser ejecutada antes de que termine el ejercicio presupuestario respectivo.
Igualmente, resulta necesario impedir los fraudes de ley que se cometen a través de los contratos por obra o servicio cuando éstos enmascaren prestación de servicios públicos que deberían ser cubiertos por personal fijo de la Administración.
En este sentido, resulta injustificable que una Administración Pública que dice fomentar el empleo fijo e incentive en el sector privado dicha contratación, tolere una tasa de empleo temporal cada vez más alta, causada por no convocar, ni ejecutar en plazo, la oferta pública correspondiente en la que figuren la totalidad de puestos vacantes.

La contratación de personal laboral por vías fraudulentas debe generar responsabilidad personal de los políticos y, en su caso, de los funcionarios que lo autoricen.
Resulta imprescindible poner coto legal a las prácticas que posibilitan el acceso al empleo público mediante vías que sortean los procedimientos normalizados conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Para ello y sin perjuicio del respecto escrupuloso a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se estima necesario incorporar a la futura Ley la previsión de la exigencia de responsabilidad personal de la autoridad y, en su caso, de los funcionarios que hubieran autorizado, emitido informes favorables o no hubieren formulado reparos o hecho las preceptivas advertencias legales sobre la contratación de personal no amparada por los procedimientos legalmente previstos en la Ley.

El concurso ordinario de méritos deberá ser el sistema normal para la promoción profesional de los empleados públicos.
La transparencia y objetividad de la carrera profesional vertical de los empleados públicos exige que el concurso de méritos sea, de forma efectiva y real, el procedimiento ordinario de provisión de los puestos de trabajo. En este sentido, en la definición del concurso ordinario de méritos debe eliminarse la referencia a fórmulas y mecanismos, como las memorias y las entrevistas, que van dirigidos a privilegiar las condiciones de participación de los empleados públicos que ya ocupan previamente esos puestos de forma provisional, mediante comisión de servicios concedidas “ a dedo” u otros procedimientos similares.
Con este fin, el concurso ordinario de méritos se definirá como el sistema normal de provisión, en él que se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados que tengan relación con los puestos de trabajo a cubrir y la antigüedad.

Los nombramientos en comisión de servicios, al objeto de cubrir provisionalmente puestos de trabajo vacantes por razones de extraordinaria y urgente necesidad, deben seguir un procedimiento objetivo de provisión.
El nombramiento en comisión de servicios tiene legalmente una duración máxima de un año, debiendo proveerse dentro de ese plazo los puestos así cubiertos por concurso de méritos. Este régimen legal ha sido vulnerado por la Administración Pública asturiana de forma permanente y sistemática hasta la fecha, manteniendo los nombramientos provisionales durante varios años y omitiendo las convocatorias de los concursos de méritos preceptivos.
En la medida en la que el trabajo desarrollado en un puesto ocupado en régimen de comisión de servicios supone un elemento de especial relevancia, cuando no determinante, a la hora de valorar los méritos que se establezcan en las bases de convocatoria de los concursos para su adjudicación definitiva, su provisión deberá seguir un sistema objetivo que conjugue la necesaria rapidez con que deben efectuarse dicho nombramientos, con la objetividad y transparencia necesarias.
A tal efecto, propugnamos que el nombramiento en comisión de servicios se haga mediante un procedimiento público, con convocatoria en el Boletín Oficial y plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles, en el que puedan participar todos los trabajadores que reúnan las condiciones objetivas necesarias para el desempeño del puesto del que se trate, utilizando como único criterio para la resolución de dicho procedimiento el de la antigüedad.

La libre designación será, de forma real y efectiva, un procedimiento excepcional o extraordinario de provisión.
Con el fin de evitar la proliferación de puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación, convirtiendo dicho sistema, mediante fraude de ley, en un procedimiento normal de nombramiento para determinadas categorías de puestos de trabajo, se dispondrá expresamente en la futura Ley que su utilización será siempre excepcional, cualquiera que sea la categoría o rango jerárquico de los puestos de trabajo de los que se trate, prohibiendo, en todo caso, su utilización generalizada para determinados tipos de puestos y exigiendo la motivación concreta y precisa de la concurrencia de circunstancias de confianza y especial responsabilidad que justifiquen su aplicación.
De otra parte, se exigirá expresamente que en el procedimiento de convocatoria pública para la provisión por este procedimiento extraordinario, se incorpore un informe del órgano convocante, en el que se valoren de forma objetiva los méritos de los candidatos, expresados en sus correspondientes “currículos” y se motive adecuadamente la opción por uno de ellos.

Se asegurará la composición objetiva, imparcial y transparente de los órganos de selección de personal.
Con este fin, se propugna la regulación en la Ley del sistema de composición por sorteo, utilizado para la formación de los tribunales de selección de profesores y maestros, universitarios y no universitarios, en la medida en que es el sistema que garantiza con mayor certeza la formación de órganos de selección realmente independientes del poder político.

El régimen retributivo de los empleados públicos asegurará, en todo caso, que los puestos de trabajo que exijan el mismo nivel de titulación y tengan en su ejercicio similar grado de dificultad y condiciones de trabajo tengan los mismos complementos de destino y específico.
Para hacer posible esta elemental consecuencia del principio de igualdad en materia retributiva, resultará necesario:
a) Mantener el sistema de clasificación de los puestos de trabajo por niveles, estableciendo un complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, que figurará en la Relación de Puestos de Trabajo y será igual para todos los puestos del mismo nivel.
b) Mantener el complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la Relación de Puestos de Trabajo.
c) Limitar los efectos de la técnica de la evaluación del desempeño individual a la percepción del complemento de productividad, cuya cuantía individual en ningún caso podrá superar el 3 % del importe del salario percibido por cada trabajador.

Uviéu, 24 de payares de 2008

Por la Junta Gestora

Javier Alvarez Villa
Silvino Cordero Pando
Xurde Blanco Puente
Severino Espina Fernández

domingo, 7 de diciembre de 2008

La ocultación de la mierda

JOSEP RAMONEDA , El País 07/12/2008
La tortura es un crimen execrable. Es la negación de la humanidad del otro, que pone en crisis cualquier idea de comunidad. Decía Avishai Margalit que una sociedad decente es aquella en la que las instituciones no humillan a los ciudadanos. Una sociedad que acepta la tortura es una sociedad indecente. Una sentencia de la Audiencia de Barcelona ha condenado a tres mossos d'esquadra a seis años de cárcel por un delito de tortura. La sentencia es recurrible, y los afectados van a apurar todas las vías. Y en el caso de que hubiera indicios claros de que los hechos no se corresponden con el relato de los jueces, la Consejería tendría motivos para acompañarles en el recurso. Montserrat Tura, la consejera en ejercicio cuando ocurrieron los hechos, ha abundando en la tesis del error judicial y ha asegurado que los resultados de una investigación interna que ella ordenó no concuerdan con lo descrito en la sentencia. Toda sentencia es susceptible de ser criticada y de ser anulada en una instancia superior. Pero un responsable político, con relación tan directa con los hechos, debe ser consciente de que su crítica le compromete institucionalmente. Si los tribunales ratificaran la sentencia, Tura quedaría en una posición francamente delicada. De momento lo que hay es una sentencia judicial condenatoria, no una simple imputación, que habla además de "extrema crueldad" en la actuación de los agentes. Parece razonable la separación inmediata del servicio.La sentencia ha sido aprovechada desde algunos sectores de la prensa española para convertirla en un proceso a los mossos d'esquadra y a su costosa implantación. Cuando se regala munición, siempre hay gente dispuesta a utilizarla. Ni cabe sorprenderse por ello, ni cabe usarlo como coartada para disminuir la relevancia del crimen. Además, la sentencia ha contribuido a enrarecer el ambiente entre los jueces y la policía autonómica, con un nada edificante cruce de críticas y acusaciones que sólo sirve para dar argumentos a los que levantan la sospecha de falta de neutralidad de la justicia. Al mismo tiempo, esta semana se ha conocido un nuevo caso de abusos en la actuación de unos agentes de la policía autonómica que completa una lista que ya empieza a ser larga.
Este panorama ha dado pie a que algunas personas de cultura nacionalista apuesten por una defensa numantina de los mossos. Mientras, en la izquierda predomina un silencio que no resiste la comparación con la agitación organizada en otros casos que todos recordamos.
La idea que algunos nacionalistas tienen de que hay una especie de conspiración implícita contra Cataluña en casi todos los ámbitos institucionales y mediáticos españoles no puede ser coartada para mirar a otra parte cuando ocurren cosas desagradables en las instituciones catalanas. Los catalanes, independientemente de lo que digan los enemigos, tenemos derecho a una policía decente. Me parece que la única vía democrática de defensa es clarificar los casos de tortura y abusos que haya habido y que puede haber en el futuro, como los hay en todas las policías, y sancionar y expulsar a las personas que los han cometido. Cerrar filas en nombre del odio de los enemigos de la nación, aparte de retrotraernos a la forma de tratar estas cosas en otro tipo de regímenes y sistemas, es puro oscurantismo. Aun en el caso de que el denunciante odiara a Cataluña, la tortura sería igual de execrable. Y la obligación de los ciudadanos catalanes, y especialmente de sus responsables políticos, es repudiar rotundamente este tipo de actividades. La razón patriótica -curiosa contradicción en los términos- nunca debería amparar el crimen.
En los años setenta se decía del Gobierno de Allende en Chile: "Este Gobierno es una mierda, pero es el nuestro". Tengo la sensación de que algunos están parafraseando el eslogan: "Esta policía es una mierda, pero es la nuestra". Es la miseria de la izquierda que calla porque gobiernan los suyos. Es la perversión del ideologismo, en este caso nacionalista. El nacionalismo como ocultación de la mierda: una cultura kitsch. La nuestra: ¿de quién? ¿Hasta dónde alcanza este posesivo? El sentimiento de posesión por encima del juicio de la razón. Porque es la nuestra, todo le está perdonado. La más elemental ambición como país debería conducir al razonamiento contrario: porque es la nuestra, tenemos que exigir que esté entre las mejores. Y no es admisible que haya un solo torturador en ella. La policía autonómica se defiende excluyendo a los que la deshonran. Ocultando la mierda sólo se la deshonra. Y con ella, al país entero.

Las amenazas del Gobierno sobre LA LISTA

Escrito por: ppsobrado el 05 Dic 2008 - URL Permanente

En el diario La Nueva España de hoy 05-12-2008 se edita en la sección de Cartas al Director una firmada por el presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA) bajo el título Funcionarios secretos del gabinete referente a la LISTA, enviada por error a través de un e-mail, de 63 personas que desempeñan cargos de confianza del Gobierno PSOE-IU con sueldos muy elevados y con relaciones de parentesco con miembros del gabinete.
Según la carta se confirma que la LISTA de cargos de confianza tiene que ser pública según la legislación vigente.
El diario El Comercio publicó el pasado día 25 que no se podía divulgar la citada LISTA indicando que “ El Gobierno regional, tras conocer el error, consultó con sus servicios jurídicos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos, ya que el envío contenía no sólo los sueldos brutos anuales y las categorías profesionales, sino incluso los números de los documentos nacionales de identidad.La respuesta de los juristas tranquilizó a los responsables institucionales. Los datos no pueden ser difundidos. La ley de protección de datos sanciona a cualquiera que haga públicos una información recibida por error..
Ignoro si los Juristas son funcionarios de carrera, lo que conllevaría un delito contemplado en el código penal, y en caso afirmativo si el sueldo que perciben de nuestros impuestos están para complacer al Gobierno de turno o para defender la legalidad, legalidad favorable en este caso a los que les pagamos su sueldo, o se trata simplemente de una amenaza sin base al más estilo mafioso y dictatorial, algo que no encaja con la idiosincrasia de este gobierno. Esto se deduce del escrito publicado en Cartas al Director contrastado con la publicación de El Comercio.
En el citado escrito se dice entre otras cosas: La ley de Ordenación de la Función Pública Asturiana (ley 3/1986, de 26 de diciembre) define al personal eventual como aquél que realiza funciones de confianza y asesoramiento de los cargos políticos. Dicho personal se nombra libremente y cesa, en todo caso, cuando lo hacen los consejeros que efectúan el nombramiento. Son los funcionarios políticos de los gabinetes de las diferentes consejerías. ……. Por su parte, el artículo 12 del estatuto básico del empleado público (ley 7/2007, de 12 de abril) establece que el número de los empleaos eventuales y su condiciones retributivas serán públicas…… No hay, por tanto, justificación legal alguna para mantener en la clandestinidad la lista de puestos de personal eventual, con los nombramientos y retribuciones correspondientes. En este sentido, la reciente difusión por la red interna de la Administración asturiana de la relación de funcionarios eventuales mediante un correo masivo involuntario ha desvelado, de un modo ridículo e hilarante, el ocultismo intencionado del Gobierno….. Porque otra función pública en Asturies no sólo es posible, sino que es una urgente exigencia democrática.
No preciso hacer más comentarios, que cada cual saque sus conclusiones. Esto es lo que tenemos
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sábado, 6 de diciembre de 2008

Funcionarios secretos de gabinete

Artículo de COFPA publicado en el Diario La Nueva España, 4 de Diciembre del 2008

La ley de Ordenación de la Función Pública Asturiana (ley 3/1986, de 26 de diciembre) define al personal eventual como aquél que realiza funciones de confianza y asesoramiento de los cargos políticos. Dicho personal se nombra libremente y cesa, en todo caso, cuando lo hacen los consejeros que efectúan el nombramiento. Son los funcionarios políticos de los gabinetes de las diferentes consejerías.
La misma ley dispone en su artículo 30 que las relaciones de puestos de trabajo contendrán los puestos que pueden ser desempeñados por personal eventual, así como que dichas relaciones serán públicas.
Por su parte, el artículo 12 del estatuto básico del empleado público (ley 7/2007, de 12 de abril) establece que el número de los empleaos eventuales y su condiciones retributivas serán públicas.
Estas disposiciones legales se incumplen de manera sistemática y continuada por el Gobierno asturiano, que omite y, en consecuencia, oculta, en todas las relaciones de puestos de trabajo que aprueba y publica en el Boletín Oficial, la relación de puestos reservados al personal eventual, así como las retribuciones correspondientes a dichos puestos.
No hay, por tanto, justificación legal alguna para mantener en la clandestinidad la lista de puestos de personal eventual, con los nombramientos y retribuciones correspondientes. En este sentido, la reciente difusión por la red interna de la Administración asturiana de la relación de funcionarios eventuales mediante un correo masivo involuntario ha desvelado, de un modo ridículo e hilarante, el ocultismo intencionado del Gobierno.
Para asegurar el cumplimiento de la ley, el Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA) anuncia la presentación inmediata de las acciones legales pertinentes dirigidas a obligar al Gobierno asturiano a incorporar los puestos del personal eventual y sus retribuciones a las relaciones públicas de puestos de trabajo.
Porque otra función pública en Asturies no sólo es posible, sino que es una urgente exigencia democrática.
Javier Álvarez Villa, presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA), Oviedo.

jueves, 4 de diciembre de 2008

"Andrening"

Artículo de XUAN CÁNDANO en la Nueva España, en el que, al hilo del comentario sobre unas chocantes sanciones disciplinarias impuestas a un médico especialmente valorado por sus pacientes, se analizan las consecuencias que pueden derivarse para un funcionario público por mantener una conducta profesional honesta, imparcial y escrupulosa con la defensa del interés general.
Texto completo en:

lunes, 1 de diciembre de 2008

¿ De confianza?

ELVIRA LINDO, Diario El País 23/07/2008

Que una de las lacras que minan la democracia española casi desde su nacimiento y que es urgente atajar es la corrupción urbanística, está a la vista de cualquiera; que en las autonomías, la cantidad de enchufados que deriva de los cargos políticos es abusiva, lo sabemos; que ese abuso se calca en los ayuntamientos, está a la vista. No en todos, por supuesto, pero, dada la frecuencia de los casos de corrupción que se han destapado en los últimos años, tenemos derecho a concluir que hay una evidente desinformación de lo que es el servicio público. Ya no basta con que la justicia castigue los excesos de quien se lo lleva crudo.
Este espectáculo de concejales entrando en los juzgados no es más que una tirita para una herida profunda. Los partidos expulsan a los políticos inculpados y la propia expulsión se muestra como prueba de que los mecanismos correctores de la democracia funcionan. Aquí paz y después gloria. Pero eso no debiera bastar, menos aún, en tiempos de la Innombrable (¿crisis?), en que el ciudadano raso ha de vivir austeramente.
Titulares como el que ofrecía el otro día este periódico, El nuevo alcalde de Estepona destituye a veinticinco cargos de confianza, hielan la sangre. ¿Veinticinco? ¿De verdad son necesarios veinticinco cargos de confianza en un Ayuntamiento como el de Estepona? ¿Cuántos debe tener entonces el Ayuntamiento de Barcelona, el de Madrid? ¿Trescientos? ¿Son todos ellos absolutamente necesarios?
Leyendo la noticia al completo, podías informarte de que había otros veintitantos cargos que podrían seguir en sus puestos dado que, felizmente, habían sido contratados por empresas asociadas. Las sociedades clientelares, tan dependientes de la política, acaban generando poderes crustáceos, inamovibles. Salvo que la ciudadanía despierte y se rebele. En España ni siquiera se está desperezando.