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lunes, 29 de diciembre de 2008

Corporativismo y populismo

Josep Ramoneda, en El País

La deliberación es un componente esencial de la política democrática, difícilmente compatible con la exaltación y con los estados emocionales de la opinión pública. En este país hay una tendencia creciente a actuar a golpe de acontecimiento, que es lo más contrario al razonamiento democrático. Hay un crimen execrable, inmediatamente el Gobierno o la oposición propone endurecer el Código Penal; hay una decisión judicial que no gusta, siempre aparece alguien para exigir que se cambien las leyes. Por este camino, acontecimiento tras acontecimiento, España se va convirtiendo en un país altamente represivo, con un crecimiento imparable de la población penitenciaria.
El Consejo General del Poder Judicial castiga como falta leve una negligencia del juez Tirado que la opinión pública considera merecedora de la calificación de grave. Bajo el empuje del impacto emocional del asesinato de la niña Mari Luz, cometido por el beneficiario de la negligencia judicial, la decisión del gobierno de los jueces ha servido para dar visibilidad a algunos de los vicios de la democracia española.
En primer lugar, la dificultad de legitimarse, es decir, de adquirir aureola de autoridad y responsabilidad, que tienen algunas instituciones clave del sistema español. El caso Mari Luz era el estreno de un Consejo del Poder Judicial que nació incorporando todos los estigmas de la politización partidista, pero que en sus primeras manifestaciones parecía asumir que no se podía seguir por la vía del traslado de la confrontación política al seno de las instituciones judiciales. La sanción al juez Tirado ha dividido el voto en dos frentes: los jueces y los demás (abogados y fiscales). Otra vez la sospecha de parcialidad: ayer la política, hoy el corporativismo.
En segundo lugar, el oportunismo populista de la política española. Apenas conocida la decisión, el ministro de Justicia anuncia que va a cambiar la ley. La calificación de falta grave está prevista en la legislación, han sido los miembros del consejo los que han considerado que la falta era leve. ¿Culpa de la ley o culpa de los jueces? Si es la ley la que ha fallado, no acusen de corporativismo a los jueces. Y si la ley estaba bien, ¿por qué cambiarla?
En tercer lugar, la tendencia político-mediática a crear tornados en la opinión pública a partir de determinados acontecimientos. Yo también pienso que los jueces han sido impropiamente condescendientes con su colega. Pero ello no impide situar las cosas en sus justos términos. Hay en España 1.700.000 ejecuciones retrasadas. La del juez Tirado era una de éstas. Por probabilidad estadística seguro que hay más de un retraso que afecta a personas capaces de reincidencia grave. Y, sin embargo, hasta que uno de estos delincuentes cometa algún crimen nadie se acordará de estos casos. El juez Tirado es culpable de una negligencia en la transmisión de una sentencia. Pero no del asesinato de Mari Luz. En vez de anunciar reformas legislativas, quizás sería más eficaz que el ministro Bermejo hiciera lo que esté de su mano para que las sentencias pendientes se tramiten. Y que el Consejo tomará decisiones en todos aquellos casos en que hubiera negligencia manifiesta, en vez de esperar que una nueva tragedia vuelva a calentar los ánimos y a sacar el debate fuera del clima necesario para la deliberación democrática.
Hay problemas reales en la justicia que hacen que los ciudadanos no reciban un servicio con la calidad exigible. Hay deficiencias objetivas e intereses corporativistas, como en todas partes. En una carrera, la judicial, en que los conservadores son mayoría no es extraño que la confrontación se intensifique con un Gobierno socialista en el poder. En España se ha optado por un sistema en que la independencia del poder judicial no se ciñe sólo al ámbito de la jurisdicción, que culmina en el Tribunal Supremo. Parte de la gestión de la justicia recae en manos de los jueces, a través del Consejo General del Poder Judicial, unido por la cúspide con el Supremo. Lo cual es, a menudo, un factor de confusión y merecería una reflexión sin presiones ni urgencias.
Pero, por encima de todo, los distintos rebotes del caso Mari Luz me parecen síntomas de algo muy preocupante: la conversión de nuestra democracia en una democracia corporativa -en que los gremios y las grandes compañías pesan de modo determinante sobre la política- y populista -que es la huida hacia delante de los gobernantes ante el poder corporativo. En este país todavía es necesario repetir que en una democracia representativa los estados emocionales de la ciudadanía no pueden condicionar las leyes. Si se siguiera este camino no tardaríamos en ser uno de los Estados más represivos.

viernes, 26 de diciembre de 2008

El timo de la evaluación del desempeño

Artículo de COFPA publicado en el Diario La Nueva España, edición digital, 18 de Diciembre del 2008

Como ha ocurrido con otras mercancías averiadas que llegaron de América como solución mágica para algún problema complejo, la evaluación individual del desempeño se implanta ahora en España para mejorar la productividad de los empleados públicos cuando los expertos de la metrópoli consideran desde hace tiempo que se trata de un producto caducado.
Conviene hacer un pequeño ejercicio de memoria para recordar otra verdad incómoda a los valedores autóctonos de este invento fracasado. Cuando en el año 1.993 el entonces vicepresidente americano Al Gore puso en marcha un programa de mejora de la productividad en la Administración Pública de aquél país, denominado Revisión del Desempeño Nacional, basado en la implantación de técnicas de gestión privada, algunos de los principales gurús de la administración de la calidad total ya advertían que las evaluaciones individuales no eran compatibles con los procesos de solución de problemas sistemáticos y que debían descartarse porque los trabajadores percibían la medición del trabajo como un acoso laboral y porque la competencia individual que generaban podía envenenar el clima de cooperación de grupo que se pretendía construir.
Algunos años después, la Administración americana se replanteaba los sistemas de evaluación individual del rendimiento por su ineficacia, en tanto que la Unión Europea ha renunciado definitivamente a adscribirles efectos sobre las retribuciones de sus funcionarios.
Pero también en el ámbito de la empresa privada la utilización de sistemas salariales variables vinculados a la evaluación del rendimiento individual del trabajador se ha demostrado como un mecanismo manifiestamente desincentivador. Un estudio elaborado en el año 2003, bajo el patrocinio de una entidad nada sospechosa de heterodoxia como es la Fundación BBVA, efectuado mediante encuestas a 965 empresas industriales españolas de al menos cincuenta trabajadores, revela que las empresas con salarios fijos de eficiencia, es decir, por encima de los de mercado, tienen trabajadores más motivados y, consecuentemente, mejoran la productividad y la eficiencia, mientras que las que optan por abonar retribuciones variables vinculadas a la medición del rendimiento individual cuentan con trabajadores más desmotivados y que ofrecen un menor esfuerzo voluntario.
A pesar de todo ello, la comunidad autónoma de Asturias ha decidido ser la pionera en la implantación de un sistema experimental de evaluación del desempeño de sus trabajadores , olvidando el consejo clásico de que los experimentos mejor hacerlos con gaseosa, que resucita la odiosa figura del cronometrador taylorista de la cadena de montaje, encarnada ahora en los funcionarios de confianza ( designados a dedo) del poder político, a los que se obliga a medir con una escala del 1 al 4 las actitudes y aptitudes de maestros, educadores, trabajadores sociales y empleados públicos en general. De paso, se instrumenta una poderosa herramienta para amordazar y comprometer la imparcialidad y objetividad de los empleados públicos que tienen que velar, no por el interés del grupo político de turno, sino por el de la sociedad en su conjunto garantizando una gestión objetiva y adecuada a la legalidad de los servicios públicos.
Los resultados de esta primera evaluación no se han hecho esperar: agravios comparativos, malestar en los centros de trabajo por evaluaciones caprichosas y desmotivación. Justo lo contrario de lo que dicen perseguir los introductores del sistema.
Pero esto es sólo el principio. No resulta difícil imaginar las consecuencias de este proceso de medición cuando, en un futuro próximo, influya decisivamente sobre la permanencia en el puesto obtenido por concurso de méritos y sobre el importe del salario percibido.
La suerte de este proceso no debería estar echada. La calidad de los servicios públicos y el respeto a los trabajadores exigen otro trato más digno.
Javier Alvarez Villa, presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ,

sábado, 20 de diciembre de 2008

Funcionarios, pocos y baratos

LUIS FERNANDO CRESPO ZORITA
EL PAÍS - Opinión - 21-04-2008
Los empleados públicos no somos apreciados socialmente. En el imaginario colectivo aparecemos como trabajadores privilegiados y poco disciplinados. Por eso se habló muy poco de nosotros en la campaña electoral, y tal vez por eso España es el país europeo que menos gasta porcentualmente en empleo público.Se acepta, como artículo de fe, que al reducir las prestaciones públicas aparecerán nuevas oportunidades de negocios privados que dinamizarán el mercado de bienes y servicios, con lo que, supuestamente, salimos ganado todos, al ajustar los precios y discriminar las prestaciones ofrecidas a cada ciudadano-cliente.
La idea de "externalizar" la Administración parece coherente con las rebajas fiscales ofertadas de manera continuada por unos y otros, pero olvida una cuestión central: si la democracia española quiere ser de calidad debe garantizar el acceso universal a determinados servicios y prestaciones básicos e irrenunciables, muchos de los cuales no tienen precio competitivo en el mercado. Exige un servicio público eficaz, pero también suficiente, es decir, un incremento muy importante de la oferta de empleo público y una selección de personal respetuosa con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Estas últimas necesidades se olvidaron en la huelga de Justicia, y también en el acuerdo político firmado con los máximos responsables sindicales, en aras de una subida salarial, que es pan para hoy y hambre para mañana.

sábado, 13 de diciembre de 2008

Contenidos imprescindibles para la futura Ley de Función Pública Asturiana

Documento remitido a los partidos políticos con representación parlamentaria y a las centrales sindicales
Tras el análisis detallado del Anteproyecto de Ley de Función Pública Asturiana, difundido por las centrales sindicales con representación en los Órganos de Personal, y valorando dicho documento como un grave retroceso para el sistema de Función Pública definido en la Constitución Española, sustentado en los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la carrera profesional de los empleados públicos y en la imparcialidad, objetividad, transparencia, eficiencia y servicio exclusivo de los intereses generales para el desarrollo de las funciones y servicios públicos; el Conceyu por otra Función Pública n´Asturies quiere hacer llegar a todos los grupos políticos con representación en la Junta General del Principado de Asturias y a las centrales sindicales los contenidos que, a nuestro juicio, deben formar parte de la futura Ley de Función Pública Asturiana, a fin de evitar la consolidación y ampliación de un sistema clientelar absolutamente inconstitucional.

Los principios y procedimientos de acceso y promoción profesional deben aplicarse obligatoriamente al personal de las empresas públicas, fundaciones y, en general, de las entidades de titularidad pública sometidas en su funcionamiento y organización al Derecho Privado.
El recurso masivo a fórmulas de gestión privada de los servicios públicos que viene caracterizando la acción política asturiana en los últimos años, no puede comportar la existencia de vías alternativas de acceso al empleo público y de promoción profesional mediante las que se evada el cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, tal y como ha venido ocurriendo hasta ahora, circunstancia que ha motivado denuncias reiteradas de centrales sindicales y grupos políticos.
La contratación de personal en el sector público asturiano debe dejar de ser objeto de disputas políticas que permiten entrever que se crean entidades, organismos o instituciones con la finalidad, entre otras, de colocar a militantes de partidos políticos y a familiares y amigos de dirigentes políticos. La dignificación del propio sector público, de sus trabajadores y el respeto a un elemental principio de igualdad de oportunidades en el acceso a puestos de trabajo sostenidos con fondos públicos exige que la contratación del personal se rija por los principios de igualdad, mérito, capacidad y pública convocatoria.

El recurso al personal interino debe ser real y efectivamente un hecho excepcional, con el fin de evitar una precarización del empleo público que conduce a la degradación de las condiciones de imparcialidad y calidad imprescindibles para satisfacer los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas.
Con este fin, se considera necesaria la limitación de los nombramientos de personal interino, fijando unos topes máximos que, en ningún caso, podrán superarse. Al respecto, se propone regular de forma expresa que el porcentaje de personal interino no supere nunca en cada una de las Consejerías u organismos correspondientes el 10 % del personal adscrito a los mismos, ni exceda en conjunto del 3% del personal del Principado de Asturias.
En todo caso, la totalidad de los puestos vacantes adscritos a funcionarios interinos o a personal laboral temporal, sin excepción subjetiva alguna que ampare la permanencia de determinadas personas bajo el régimen de interinidad, debe ser objeto de la oferta de empleo público que obligatoriamente habrá de convocarse anualmente y ser ejecutada antes de que termine el ejercicio presupuestario respectivo.
Igualmente, resulta necesario impedir los fraudes de ley que se cometen a través de los contratos por obra o servicio cuando éstos enmascaren prestación de servicios públicos que deberían ser cubiertos por personal fijo de la Administración.
En este sentido, resulta injustificable que una Administración Pública que dice fomentar el empleo fijo e incentive en el sector privado dicha contratación, tolere una tasa de empleo temporal cada vez más alta, causada por no convocar, ni ejecutar en plazo, la oferta pública correspondiente en la que figuren la totalidad de puestos vacantes.

La contratación de personal laboral por vías fraudulentas debe generar responsabilidad personal de los políticos y, en su caso, de los funcionarios que lo autoricen.
Resulta imprescindible poner coto legal a las prácticas que posibilitan el acceso al empleo público mediante vías que sortean los procedimientos normalizados conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Para ello y sin perjuicio del respecto escrupuloso a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, se estima necesario incorporar a la futura Ley la previsión de la exigencia de responsabilidad personal de la autoridad y, en su caso, de los funcionarios que hubieran autorizado, emitido informes favorables o no hubieren formulado reparos o hecho las preceptivas advertencias legales sobre la contratación de personal no amparada por los procedimientos legalmente previstos en la Ley.

El concurso ordinario de méritos deberá ser el sistema normal para la promoción profesional de los empleados públicos.
La transparencia y objetividad de la carrera profesional vertical de los empleados públicos exige que el concurso de méritos sea, de forma efectiva y real, el procedimiento ordinario de provisión de los puestos de trabajo. En este sentido, en la definición del concurso ordinario de méritos debe eliminarse la referencia a fórmulas y mecanismos, como las memorias y las entrevistas, que van dirigidos a privilegiar las condiciones de participación de los empleados públicos que ya ocupan previamente esos puestos de forma provisional, mediante comisión de servicios concedidas “ a dedo” u otros procedimientos similares.
Con este fin, el concurso ordinario de méritos se definirá como el sistema normal de provisión, en él que se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados que tengan relación con los puestos de trabajo a cubrir y la antigüedad.

Los nombramientos en comisión de servicios, al objeto de cubrir provisionalmente puestos de trabajo vacantes por razones de extraordinaria y urgente necesidad, deben seguir un procedimiento objetivo de provisión.
El nombramiento en comisión de servicios tiene legalmente una duración máxima de un año, debiendo proveerse dentro de ese plazo los puestos así cubiertos por concurso de méritos. Este régimen legal ha sido vulnerado por la Administración Pública asturiana de forma permanente y sistemática hasta la fecha, manteniendo los nombramientos provisionales durante varios años y omitiendo las convocatorias de los concursos de méritos preceptivos.
En la medida en la que el trabajo desarrollado en un puesto ocupado en régimen de comisión de servicios supone un elemento de especial relevancia, cuando no determinante, a la hora de valorar los méritos que se establezcan en las bases de convocatoria de los concursos para su adjudicación definitiva, su provisión deberá seguir un sistema objetivo que conjugue la necesaria rapidez con que deben efectuarse dicho nombramientos, con la objetividad y transparencia necesarias.
A tal efecto, propugnamos que el nombramiento en comisión de servicios se haga mediante un procedimiento público, con convocatoria en el Boletín Oficial y plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles, en el que puedan participar todos los trabajadores que reúnan las condiciones objetivas necesarias para el desempeño del puesto del que se trate, utilizando como único criterio para la resolución de dicho procedimiento el de la antigüedad.

La libre designación será, de forma real y efectiva, un procedimiento excepcional o extraordinario de provisión.
Con el fin de evitar la proliferación de puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación, convirtiendo dicho sistema, mediante fraude de ley, en un procedimiento normal de nombramiento para determinadas categorías de puestos de trabajo, se dispondrá expresamente en la futura Ley que su utilización será siempre excepcional, cualquiera que sea la categoría o rango jerárquico de los puestos de trabajo de los que se trate, prohibiendo, en todo caso, su utilización generalizada para determinados tipos de puestos y exigiendo la motivación concreta y precisa de la concurrencia de circunstancias de confianza y especial responsabilidad que justifiquen su aplicación.
De otra parte, se exigirá expresamente que en el procedimiento de convocatoria pública para la provisión por este procedimiento extraordinario, se incorpore un informe del órgano convocante, en el que se valoren de forma objetiva los méritos de los candidatos, expresados en sus correspondientes “currículos” y se motive adecuadamente la opción por uno de ellos.

Se asegurará la composición objetiva, imparcial y transparente de los órganos de selección de personal.
Con este fin, se propugna la regulación en la Ley del sistema de composición por sorteo, utilizado para la formación de los tribunales de selección de profesores y maestros, universitarios y no universitarios, en la medida en que es el sistema que garantiza con mayor certeza la formación de órganos de selección realmente independientes del poder político.

El régimen retributivo de los empleados públicos asegurará, en todo caso, que los puestos de trabajo que exijan el mismo nivel de titulación y tengan en su ejercicio similar grado de dificultad y condiciones de trabajo tengan los mismos complementos de destino y específico.
Para hacer posible esta elemental consecuencia del principio de igualdad en materia retributiva, resultará necesario:
a) Mantener el sistema de clasificación de los puestos de trabajo por niveles, estableciendo un complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, que figurará en la Relación de Puestos de Trabajo y será igual para todos los puestos del mismo nivel.
b) Mantener el complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la Relación de Puestos de Trabajo.
c) Limitar los efectos de la técnica de la evaluación del desempeño individual a la percepción del complemento de productividad, cuya cuantía individual en ningún caso podrá superar el 3 % del importe del salario percibido por cada trabajador.

Uviéu, 24 de payares de 2008

Por la Junta Gestora

Javier Alvarez Villa
Silvino Cordero Pando
Xurde Blanco Puente
Severino Espina Fernández

domingo, 7 de diciembre de 2008

La ocultación de la mierda

JOSEP RAMONEDA , El País 07/12/2008
La tortura es un crimen execrable. Es la negación de la humanidad del otro, que pone en crisis cualquier idea de comunidad. Decía Avishai Margalit que una sociedad decente es aquella en la que las instituciones no humillan a los ciudadanos. Una sociedad que acepta la tortura es una sociedad indecente. Una sentencia de la Audiencia de Barcelona ha condenado a tres mossos d'esquadra a seis años de cárcel por un delito de tortura. La sentencia es recurrible, y los afectados van a apurar todas las vías. Y en el caso de que hubiera indicios claros de que los hechos no se corresponden con el relato de los jueces, la Consejería tendría motivos para acompañarles en el recurso. Montserrat Tura, la consejera en ejercicio cuando ocurrieron los hechos, ha abundando en la tesis del error judicial y ha asegurado que los resultados de una investigación interna que ella ordenó no concuerdan con lo descrito en la sentencia. Toda sentencia es susceptible de ser criticada y de ser anulada en una instancia superior. Pero un responsable político, con relación tan directa con los hechos, debe ser consciente de que su crítica le compromete institucionalmente. Si los tribunales ratificaran la sentencia, Tura quedaría en una posición francamente delicada. De momento lo que hay es una sentencia judicial condenatoria, no una simple imputación, que habla además de "extrema crueldad" en la actuación de los agentes. Parece razonable la separación inmediata del servicio.La sentencia ha sido aprovechada desde algunos sectores de la prensa española para convertirla en un proceso a los mossos d'esquadra y a su costosa implantación. Cuando se regala munición, siempre hay gente dispuesta a utilizarla. Ni cabe sorprenderse por ello, ni cabe usarlo como coartada para disminuir la relevancia del crimen. Además, la sentencia ha contribuido a enrarecer el ambiente entre los jueces y la policía autonómica, con un nada edificante cruce de críticas y acusaciones que sólo sirve para dar argumentos a los que levantan la sospecha de falta de neutralidad de la justicia. Al mismo tiempo, esta semana se ha conocido un nuevo caso de abusos en la actuación de unos agentes de la policía autonómica que completa una lista que ya empieza a ser larga.
Este panorama ha dado pie a que algunas personas de cultura nacionalista apuesten por una defensa numantina de los mossos. Mientras, en la izquierda predomina un silencio que no resiste la comparación con la agitación organizada en otros casos que todos recordamos.
La idea que algunos nacionalistas tienen de que hay una especie de conspiración implícita contra Cataluña en casi todos los ámbitos institucionales y mediáticos españoles no puede ser coartada para mirar a otra parte cuando ocurren cosas desagradables en las instituciones catalanas. Los catalanes, independientemente de lo que digan los enemigos, tenemos derecho a una policía decente. Me parece que la única vía democrática de defensa es clarificar los casos de tortura y abusos que haya habido y que puede haber en el futuro, como los hay en todas las policías, y sancionar y expulsar a las personas que los han cometido. Cerrar filas en nombre del odio de los enemigos de la nación, aparte de retrotraernos a la forma de tratar estas cosas en otro tipo de regímenes y sistemas, es puro oscurantismo. Aun en el caso de que el denunciante odiara a Cataluña, la tortura sería igual de execrable. Y la obligación de los ciudadanos catalanes, y especialmente de sus responsables políticos, es repudiar rotundamente este tipo de actividades. La razón patriótica -curiosa contradicción en los términos- nunca debería amparar el crimen.
En los años setenta se decía del Gobierno de Allende en Chile: "Este Gobierno es una mierda, pero es el nuestro". Tengo la sensación de que algunos están parafraseando el eslogan: "Esta policía es una mierda, pero es la nuestra". Es la miseria de la izquierda que calla porque gobiernan los suyos. Es la perversión del ideologismo, en este caso nacionalista. El nacionalismo como ocultación de la mierda: una cultura kitsch. La nuestra: ¿de quién? ¿Hasta dónde alcanza este posesivo? El sentimiento de posesión por encima del juicio de la razón. Porque es la nuestra, todo le está perdonado. La más elemental ambición como país debería conducir al razonamiento contrario: porque es la nuestra, tenemos que exigir que esté entre las mejores. Y no es admisible que haya un solo torturador en ella. La policía autonómica se defiende excluyendo a los que la deshonran. Ocultando la mierda sólo se la deshonra. Y con ella, al país entero.

Las amenazas del Gobierno sobre LA LISTA

Escrito por: ppsobrado el 05 Dic 2008 - URL Permanente

En el diario La Nueva España de hoy 05-12-2008 se edita en la sección de Cartas al Director una firmada por el presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA) bajo el título Funcionarios secretos del gabinete referente a la LISTA, enviada por error a través de un e-mail, de 63 personas que desempeñan cargos de confianza del Gobierno PSOE-IU con sueldos muy elevados y con relaciones de parentesco con miembros del gabinete.
Según la carta se confirma que la LISTA de cargos de confianza tiene que ser pública según la legislación vigente.
El diario El Comercio publicó el pasado día 25 que no se podía divulgar la citada LISTA indicando que “ El Gobierno regional, tras conocer el error, consultó con sus servicios jurídicos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos, ya que el envío contenía no sólo los sueldos brutos anuales y las categorías profesionales, sino incluso los números de los documentos nacionales de identidad.La respuesta de los juristas tranquilizó a los responsables institucionales. Los datos no pueden ser difundidos. La ley de protección de datos sanciona a cualquiera que haga públicos una información recibida por error..
Ignoro si los Juristas son funcionarios de carrera, lo que conllevaría un delito contemplado en el código penal, y en caso afirmativo si el sueldo que perciben de nuestros impuestos están para complacer al Gobierno de turno o para defender la legalidad, legalidad favorable en este caso a los que les pagamos su sueldo, o se trata simplemente de una amenaza sin base al más estilo mafioso y dictatorial, algo que no encaja con la idiosincrasia de este gobierno. Esto se deduce del escrito publicado en Cartas al Director contrastado con la publicación de El Comercio.
En el citado escrito se dice entre otras cosas: La ley de Ordenación de la Función Pública Asturiana (ley 3/1986, de 26 de diciembre) define al personal eventual como aquél que realiza funciones de confianza y asesoramiento de los cargos políticos. Dicho personal se nombra libremente y cesa, en todo caso, cuando lo hacen los consejeros que efectúan el nombramiento. Son los funcionarios políticos de los gabinetes de las diferentes consejerías. ……. Por su parte, el artículo 12 del estatuto básico del empleado público (ley 7/2007, de 12 de abril) establece que el número de los empleaos eventuales y su condiciones retributivas serán públicas…… No hay, por tanto, justificación legal alguna para mantener en la clandestinidad la lista de puestos de personal eventual, con los nombramientos y retribuciones correspondientes. En este sentido, la reciente difusión por la red interna de la Administración asturiana de la relación de funcionarios eventuales mediante un correo masivo involuntario ha desvelado, de un modo ridículo e hilarante, el ocultismo intencionado del Gobierno….. Porque otra función pública en Asturies no sólo es posible, sino que es una urgente exigencia democrática.
No preciso hacer más comentarios, que cada cual saque sus conclusiones. Esto es lo que tenemos
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sábado, 6 de diciembre de 2008

Funcionarios secretos de gabinete

Artículo de COFPA publicado en el Diario La Nueva España, 4 de Diciembre del 2008

La ley de Ordenación de la Función Pública Asturiana (ley 3/1986, de 26 de diciembre) define al personal eventual como aquél que realiza funciones de confianza y asesoramiento de los cargos políticos. Dicho personal se nombra libremente y cesa, en todo caso, cuando lo hacen los consejeros que efectúan el nombramiento. Son los funcionarios políticos de los gabinetes de las diferentes consejerías.
La misma ley dispone en su artículo 30 que las relaciones de puestos de trabajo contendrán los puestos que pueden ser desempeñados por personal eventual, así como que dichas relaciones serán públicas.
Por su parte, el artículo 12 del estatuto básico del empleado público (ley 7/2007, de 12 de abril) establece que el número de los empleaos eventuales y su condiciones retributivas serán públicas.
Estas disposiciones legales se incumplen de manera sistemática y continuada por el Gobierno asturiano, que omite y, en consecuencia, oculta, en todas las relaciones de puestos de trabajo que aprueba y publica en el Boletín Oficial, la relación de puestos reservados al personal eventual, así como las retribuciones correspondientes a dichos puestos.
No hay, por tanto, justificación legal alguna para mantener en la clandestinidad la lista de puestos de personal eventual, con los nombramientos y retribuciones correspondientes. En este sentido, la reciente difusión por la red interna de la Administración asturiana de la relación de funcionarios eventuales mediante un correo masivo involuntario ha desvelado, de un modo ridículo e hilarante, el ocultismo intencionado del Gobierno.
Para asegurar el cumplimiento de la ley, el Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA) anuncia la presentación inmediata de las acciones legales pertinentes dirigidas a obligar al Gobierno asturiano a incorporar los puestos del personal eventual y sus retribuciones a las relaciones públicas de puestos de trabajo.
Porque otra función pública en Asturies no sólo es posible, sino que es una urgente exigencia democrática.
Javier Álvarez Villa, presidente de la Junta Gestora del Conceyu por Otra Función Pública nAsturies (COFPA), Oviedo.

jueves, 4 de diciembre de 2008

"Andrening"

Artículo de XUAN CÁNDANO en la Nueva España, en el que, al hilo del comentario sobre unas chocantes sanciones disciplinarias impuestas a un médico especialmente valorado por sus pacientes, se analizan las consecuencias que pueden derivarse para un funcionario público por mantener una conducta profesional honesta, imparcial y escrupulosa con la defensa del interés general.
Texto completo en:

lunes, 1 de diciembre de 2008

¿ De confianza?

ELVIRA LINDO, Diario El País 23/07/2008

Que una de las lacras que minan la democracia española casi desde su nacimiento y que es urgente atajar es la corrupción urbanística, está a la vista de cualquiera; que en las autonomías, la cantidad de enchufados que deriva de los cargos políticos es abusiva, lo sabemos; que ese abuso se calca en los ayuntamientos, está a la vista. No en todos, por supuesto, pero, dada la frecuencia de los casos de corrupción que se han destapado en los últimos años, tenemos derecho a concluir que hay una evidente desinformación de lo que es el servicio público. Ya no basta con que la justicia castigue los excesos de quien se lo lleva crudo.
Este espectáculo de concejales entrando en los juzgados no es más que una tirita para una herida profunda. Los partidos expulsan a los políticos inculpados y la propia expulsión se muestra como prueba de que los mecanismos correctores de la democracia funcionan. Aquí paz y después gloria. Pero eso no debiera bastar, menos aún, en tiempos de la Innombrable (¿crisis?), en que el ciudadano raso ha de vivir austeramente.
Titulares como el que ofrecía el otro día este periódico, El nuevo alcalde de Estepona destituye a veinticinco cargos de confianza, hielan la sangre. ¿Veinticinco? ¿De verdad son necesarios veinticinco cargos de confianza en un Ayuntamiento como el de Estepona? ¿Cuántos debe tener entonces el Ayuntamiento de Barcelona, el de Madrid? ¿Trescientos? ¿Son todos ellos absolutamente necesarios?
Leyendo la noticia al completo, podías informarte de que había otros veintitantos cargos que podrían seguir en sus puestos dado que, felizmente, habían sido contratados por empresas asociadas. Las sociedades clientelares, tan dependientes de la política, acaban generando poderes crustáceos, inamovibles. Salvo que la ciudadanía despierte y se rebele. En España ni siquiera se está desperezando.

domingo, 30 de noviembre de 2008

El Gobiernu asturianu incumple les disposiciones llegales sobre personal eventual (funcionarios políticos de gabinete)

La Llei 3/1986, de 26 d´avientu, d´Ordenación de la Función Pública Asturiana define al personal eventual como aquél que realiza funciones de confianza y asesoramientu de los cargos políticos. Esti personal nómase llibremente y cesa, en tou casu, cuando lo facen los conseyeros que los nomen. Son los funcionarios políticos de los gabinetes de les estremaes Conseyeríes.
La mesma Llei dispón nel artículo 30 que les relaciones de puestos de trabayu contendrán los puestos que puen ser desendolcaos por personal eventual, asina como qu´eses relaciones sedrán públiques.Pela parte de so, l´artículu 12 del Estatutu Básicu del Emplegáu Públicu (Llei 7/2007, de 12 d´abril) establez que'l númberu de los emplegaos eventuales y les sos condiciones retributives sedrán públiques.Estes disposiciones llegales incúmplense de manera sistemática y dafechu pol Gobiernu asturianu, qu´omite y, en consecuencia, tapa, en toles relaciones de puestos de trabayu qu´aprueba y espubliza nel Bolletín Oficial, la riestra de puestos reservaos al personal eventual, asina como les sos retribuciones.
Nun hai, polo tanto, xustificación llegal dala pa caltener na clandestinidá la llista de puestos de personal eventual y los nomamientos y retribuciones correspondientes a esos puestos. Nesi sen, l'espardimientu reciente pela rede interna de l´Alministración asturiana de la relación de funcionarios eventuales al traviés d´un correu masivu involuntariu, allumó, d´un mou ridículu y prestosu, l´apagón intencionáu del Gobiernu.Pa afitar el cumplimientu de la Llei , el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies anuncia la presentación inmediata de les aiciones llegales afayadizes empobináes a obligar al Gobiernu asturianu a incorporar los puestos del personal eventual y les sos retribuciones a les relaciones públiques de puestos de trabayu.
Porque otra Función Pública n´Asturies nun sólo ye posible, si non que ye una urxente desixencia democrática.
Uviéu, 30 de payares de 2008
Po la Xunta Xestora del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
Xabiel Alvarez Villa

sábado, 29 de noviembre de 2008

Función Pública al servicio de los intereses del Gobierno

Artículo de COFPA publicado en La Nueva España, Cartas al Director, Edición Digital, 14 de Noviembre del 2008

Tras la difusión y conocimiento público del borrador del anteproyecto de ley del Principado de Asturias de la Función Pública, el Conceyu por otra Función Pública n'Asturies tiene la obligación ética de denunciar ante la opinión pública que dicho anteproyecto de ley va dirigido a establecer un sistema de acceso, promoción y organización del empleo público en la comunidad autónoma que, lejos de mejorar el modelo clientelar vigente, supone un retroceso que atenta gravemente contra los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad, objetividad y servicio exclusivo de los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas.
Denunciamos que el anteproyecto de ley excluye de los procedimientos públicos y transparentes de selección al personal de las empresas y fundaciones públicas del Principado de Asturias, es decir, a los conocidos popularmente como «chiringuitos» de la Administración, otorgando patente de corso al proceso de huida masiva del Derecho Público para eludir precisamente los principios de igualdad y publicidad en el acceso a los puestos de trabajo de estas entidades públicas.
Denunciamos que la designación y nombramiento de los miembros de los órganos de selección del personal siguen quedando en las manos del poder político, sin sujetarse a criterio objetivo alguno que evite la formación de mayorías sensibles a las directrices del Gobierno, proyectando una alargada sombra de sospecha sobre el control y orientación de las decisiones de aquéllos.
Denunciamos la regresión introducida en el procedimiento ordinario de ascenso en la carrera administrativa, que es el concurso de méritos, al convertir una modalidad que hasta ahora era excepcional y manifiestamente dirigida, a saber, el concurso específico, en la regla general. Con ello, la presentación de memorias y la celebración de entrevistas se convertirán en la pieza clave para la obtención de los puestos de trabajo de nivel superior, privilegiando de esta forma a los trabajadores que ya desempeñaban previamente dichos puestos de forma provisional en comisión de servicios, elegidos a dedo para ello.
Denunciamos la consolidación del sistema de nombramientos en comisión de servicios, sin someterlo a criterio alguno de selección previa, a través del cual se viene transformando «de facto» la provisión ordinaria de puestos por concurso de méritos en un procedimiento generalizado de designación a dedo.
Denunciamos la extensión desaforada de la técnica de gestión privada de la evaluación del desempeño, mediante la calificación y examen de la conducta profesional de los empleados públicos por parte de los cargos de designación política, que condicionará si dicho anteproyecto prospera la permanencia en los puestos de trabajo obtenidos por concurso de méritos y una parte significativa del salario. De este modo, se propiciará que los empleados públicos atiendan más a satisfacer las conveniencias políticas de sus jefes, que a actuar con la imparcialidad y objetividad imprescindibles para el desarrollo de las funciones públicas conforme al interés general.
Al mismo tiempo, se aboca a los trabajadores a una carrera competitiva permanente por el puesto de trabajo y el sueldo, que generará tensiones, mal ambiente de trabajo y, finalmente, redundará en una degradación de la calidad de los servicios públicos que se prestan.
Denunciamos, finalmente, un endurecimiento represivo del régimen disciplinario, traducido en la tipificación como infracciones muy graves y graves de conductas relacionadas con la libertad de expresión y el comportamiento crítico de los trabajadores, dirigidas a amedrentar al personal y a formar una clase funcionarial sumisa, adocenada y fielmente identificada con las decisiones del poder político.
J. Javier Álvarez Villa y Silvino Cordero Pando

martes, 18 de noviembre de 2008

Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies

El día 5 de payares constituyóse’l Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), como asociación abierta a tolos trabayadores pertenecientes a les estremaes Alministraciones Publiques asitiáes n´Asturies, cualquiera que seya la rellación de emplegu que tengan con les mesmes.
El Conceyu xurde nun momentu nel qu’el Gobiernu d’Álvarez Areces pretende afitar y enanchar dafechu’l sistema de función pública clientelista, güei instituyíu y sofitáu na confianza personal y nel control políticu del personal, pente medies d’una nueva Llei de la Función Pública Asturiana, de la que yá se conoz l’anteproyeutu, na que s’inxeren tolos preseos afayadizos pa degradar darréu los principios d’igualdá, méritu y capacidá nel accesu y na promoción profesional, y les condiciones de imparcialidá y oxetividá imprescindibles para cumplir cola obligación de servir exclusivamente a los intereses xenerales de los ciudadanos y ciudadanes.
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) naz pa defender un sistema de Función Pública trasparente y democráticu y pa sofitar y esparder un modelu de servicios públicos universal y solidariu, que nun seya oxetu de negocios privaos. Poro, ye una asociación al serviciu del interés xeneral y non un grupu corporativu, nin una central sindical, que tien estatutariamente los siguientes oxetivos:
-Defender el cumplimientu escrupulosu de los principios constitucionales d´igualdá, méritu y capacidá nos procedimientos d´accesu al emplegu públicu y na promoción profesional o carrera alministrativa de los trabayadores de l´Alministración Pública, d´alcuerdu colo que establez l´artículu 23.2 de la Constitución española.
- Defender, promocionar y sofitar un sistema d´organización y furrulamientu de la Función Pública que respuenda a los principios d´oxetividá, imparcialidá, eficacia y llegalidá, conforme col artículu 103 de la Constitución española.
-Perseguir y denunciar toles práutiques, decisiones, polítiques y actuaciones concretes de los poderes públicos, que frayen los principios constitucionales reguladores de la Función Pública, con especial enfotu nes polítiques clientelares de xestión del emplegu públicu -exerciendo, nel so casu, les aiciones llegales afayadizes previstes nel Ordenamientu Xurídicu d´aplicación- asina como les actuaciones y campañes de grupos de presión, económicos, mediáticos o de cualquier otra triba, empobinaes a desprestixar y argayar el sistema constitucional de Función Pública.
- Defender, sofitar y esparder un sistema de servicios públicos qu´afite y garantice la cohesión social, la solidaridá y la igualdá d´accesu de tolos ciudadanos, con independencia del so nivel de renta.
- Denunciar los procesos de fuga del Drechu Alministrativu hacia fórmules y sistemas de xestión de los servicios públicos propies del Drechu priváu realizaes col oxetivu, pente otros, d´escurrir los procedimientos d´accesu al emplegu públicu acordies colos principios de publicidá, igualdá, méritu y capacidá.
Los contautos col Conceyu puen facese al traviés de la direición de corréu electrónicu cofpas@gmail.com o del blog www.otrafuncionpublica.blogspot.com.

Pola Xunta Xestora
Xabiel Álvarez Villa

Lleva razón don Maximino

Artículo de miembros de COFPA publicado en el Diario la Nueva España

LA NUEVA ESPAÑA del día 5 de junio se hacía eco de que la Asociación del Cuerpo Superior de Administradores del Principado se había dirigido a la totalidad de los miembros del Gobierno para expresar su rechazo a la vulneración de la legalidad en la provisión de los cargos de secretarios generales técnicos y directores generales, por cuanto, si bien la ley vigente en la Administración asturiana da preferencia al efecto a los funcionarios de los cuerpos superiores, el Gobierno del Principado está obviando esta obligación legal sin justificar adecuadamente los motivos. Según la noticia periodística, el escrito lo firma el presidente de la asociación, don Maximino Fernández García.
Sin duda, don Maximino conoce bien este asunto, porque ocupó puestos de alto cargo o de confianza política desde 1982 hasta el fin de la pasada legislatura (verano de 2007), entre otros, los de secretario general técnico, director del Instituto de Administración Pública Adolfo Posada y jefe del secretariado del Gobierno. Como la exigencia ilegal a la que alude el escrito que ahora dirige al Gobierno del Principado fue establecida ya en una ley de 1991 (ley 8/1991, de 30 de julio) y desde entonces han sido muchos los nombramientos de altos cargos por parte del Consejo de Gobierno que vulneraron dicha norma, designando a personas que no eran funcionarios sin motivación alguna para ello, y teniendo en cuenta que todos esos acuerdos debían pasar preceptiva y previamente por la comisión de secretarios técnicos de la que formaba parte don Maximino, está claro que sabe muy bien de lo que habla.
Pero tratando de legalidad y de objetividad en la gestión del empleo público y de garantía de las condiciones de imparcialidad en el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios, también resultaría muy conveniente exigir trasparencia en la composición de los tribunales de selección de personal y en el cumplimiento de la legalidad para que los nombramientos digitales tengan un carácter excepcional o para que los concursos de méritos sean convocados en los plazos legalmente establecidos, cortando así con las comisiones de servicio irregulares. Con todo ello se posibilitaría el inicio de una carrera profesional objetiva y no sometida al control político.
El hecho denunciado por la asociación del Cuerpo Superior de Administradores es cierto, pero se trata de una pequeña parte del problema, de una gota de agua dentro del océano de irregularidades que dan vida a una administración esencial clientelar, construida por el poder político con la colaboración activa de algunos funcionarios de élite.

Javier Álvarez Villa,Silvino Cordero Pando yXurde Blanco Puente,funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias

martes, 11 de noviembre de 2008

La descomposición de la Universidad

Por José Luis Pardo
(Publicado el 10 de noviembre de 2008, en El País)

Como sucede a menudo en política, la manera más segura de acallar toda resistencia contra un proceso regresivo y empobrecedor es exhibirlo ante la opinión pública de acuerdo con la demagógica estrategia que consiste en decirle a la gente, a propósito de tal proceso, exclusivamente lo que le agradará escuchar. Así, en el caso que nos ocupa, las autoridades encargadas de gestionar la reforma de las universidades que se está culminando en nuestro país -sea cual sea su lugar en el espectro político parlamentario- han presentado sistemáticamente este asunto como una saludable evolución al final de la cual se habrá conseguido que la práctica totalidad de los titulados superiores encuentren un empleo cualificado al acabar sus estudios, que los estudiantes puedan moverse libremente de una universidad europea a otra y que los diplomas expedidos por estas instituciones tengan la misma validez en todo el territorio de la Unión.Una vez establecido propagandísticamente que el llamado "proceso de Bolonia" consiste en esto y solamente en esto, nada resulta más sencillo que estigmatizar a quienes tenemos reservas críticas contra ese proceso como una caterva de locos irresponsables que, ya sea por defender anacrónicos privilegios corporativistas o por pertenecer a las huestes antisistema del Doctor Maligno, quieren que siga aumentando el paro entre los licenciados y rechazan la homologación de títulos y las becas en el extranjero por pura perfidia burocrática.
Vaya, pues, por adelantado que el autor de estas líneas también encuentra deseables esos objetivos así proclamados, y que si se tratase de ellos nada tendría que oponer a la presente transformación de los estudios superiores.Sin embargo, lo que las autoridades políticas no dicen -y, seguramente, tampoco la opinión pública se muere por saberlo- es que bajo ese nombre pomposo se desarrolla en España una operación a la vez más simple y más compleja de reconversión cultural destinada a reducir drásticamente el tamaño de las universidades -y ello no por razones científicas, lo que acaso estuviera plenamente justificado, sino únicamente por motivos contables- y a someter enteramente su régimen de funcionamiento a las necesidades del mercado y a las exigencias de las empresas, futuras empleadoras de sus titulados; una operación que, por lo demás, se encuadra en el contexto generalizado de descomposición de las instituciones características del Estado social de derecho y que concuerda con otros ejemplos financieramente sangrantes de subordinación de las arcas públicas al beneficio privado a que estamos asistiendo últimamente.
Habrá muchos para quienes estas tres cosas (la disminución del espacio universitario, la desaparición de la autonomía académica frente al mercado y la liquidación del Estado social) resulten harto convenientes, pero es preferible llamar a las cosas por su nombre y no presentar como una "revolución pedagógica" o un radical y beneficioso "cambio de paradigma" lo que sólo es un ajuste duro y un zarpazo mortal para las estructuras de la enseñanza pública, así como tomar plena conciencia de las consecuencias que implican las decisiones que en este sentido se están tomando. De estas consecuencias querría destacar al menos las tres que siguen.
1. La "sociedad del conocimiento". Este sintagma, casi convertido en una marca publicitaria que designa el puerto en el que han de desembarcar las actuales reformas, esconde en su interior, por una parte, la sustitución de los contenidos cognoscitivos por sus contenedores, ya que se confunde -en un ejercicio de papanatismo simpar- la instalación de dispositivos tecnológicos de informática aplicada en todas las instituciones educativas con el progreso mismo de la ciencia, como si los ordenadores generasen espontáneamente sabiduría y no fuesen perfectamente compatibles con la estupidez, la falsedad y la mendacidad; y, por otra parte, el "conocimiento" así invocado, que ha perdido todo apellido que pudiera cualificarlo o concretarlo -como lo perdieron en su día las artes, oficios y profesiones para convertirse en lo que Marx llamaba "una gelatina de trabajo humano totalmente indiferenciado", calculable en dinero por unidad de tiempo-, es el dramático resultado de la destrucción de las articulaciones teóricas y doctrinales de la investigación científica para convertirlas en habilidades y destrezas cotizables en el mercado empresarial. La reciente adscripción de las universidades al ministerio de las empresas tecnológicas no anuncia únicamente la sustitución de la lógica del saber científico por la del beneficio empresarial en la distribución de conocimientos, sino la renuncia de los poderes públicos a dar prioridad a una enseñanza de calidad capaz de contrarrestar las consecuencias políticas de las desigualdades socioeconómicas.
2. El nuevo mercado del saber. Cuando los defensores de la "sociedad del conocimiento" (con Anthony Giddens a la cabeza) afirman que el mercado laboral del futuro requerirá una mayoría de trabajadores con educación superior, no están refiriéndose a un aumento de cualificación científica sino más bien a lo contrario, a la necesidad de rebajar la cualificación de la enseñanza superior para adaptarla a las cambiantes necesidades mercantiles; que se exija la descomposición de los saberes científicos que antes configuraban la enseñanza superior y su reducción a las competencias requeridas en cada caso por el mercado de trabajo, y que además se destine a los individuos a proseguir esta "educación superior" a lo largo de toda su vida laboral es algo ya de por sí suficientemente expresivo: solamente una mano de obra (o de "conocimiento") completamente descualificada necesita una permanente recualificación, y sólo ella es apta -es decir, lo suficientemente inepta- para recibirla. Acaso por ello la nueva enseñanza universitaria empieza ya a denominarse "educación postsecundaria", es decir, una continuación indefinida de la enseñanza media (cosa especialmente preocupante en este país, en donde la reforma universitaria está siguiendo los mismos principios seudopedagógicos que han hecho de la educación secundaria el conocido desastre en que hoy está convertida): como confiesa el propio Giddens, la enseñanza superior va perdiendo, como profesión, el atractivo que en otro tiempo tuvo para algunos jóvenes de su generación, frente a otros empleos en la industria o la banca; y lo va perdiendo en la medida en que el profesorado universitario se va convirtiendo en un subsector de la "producción de conocimientos" para la industria y la banca.
3. El ocaso de los estudios superiores. No es de extrañar, por ello, que el "proceso" -de un modo genuinamente autóctono que ya no puede escudarse en instancias "europeas"- culmine en el atentado contra la profesión de profesor de bachillerato que denunciaba el pasado 3 de noviembre el Manifiesto publicado en este mismo periódico: reconociendo implícitamente el fracaso antes incluso de su implantación, la administración educativa admite que los nuevos títulos no capacitan a los egresados para la docencia, salida profesional casi exclusiva de los estudiantes de humanidades; pero, en lugar de complementarlos mediante unos conocimientos avanzados que paliarían el déficit de los contenidos científicos recortados, sustituye estos por un curso de orientación psicopedagógica que condena a los profesores y alumnos de secundaria a la indigencia intelectual y supone la desaparición a medio plazo de los estudios universitarios superiores en humanidades, ya que quienes necesitarían cursarlos se verán empujados por la necesidad a renunciar a ellos a favor del cursillo pedagógico.T
odos los que trabajamos en ella sabemos que la universidad española necesita urgentemente una reforma que ataje sus muchos males, pero no es eso lo que ahora estamos haciendo, entre otras cosas porque nadie se ha molestado en hacer de ellos un verdadero diagnóstico. Lo único que por ahora estamos haciendo, bajo una vaga e incontrastable promesa de competitividad futura, es destruir, abaratar y desmontar lo que había, introducir en la universidad el mismo malestar y desánimo que reinan en los institutos de secundaria, y ello sin ninguna idea rectora de cuál pueda ser el modelo al que nos estamos desplazando, porque seguramente no hay tal cosa, a menos que la pobreza cultural y la degradación del conocimiento en mercancía sean para alguien un modelo a imitar.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Grupos de presion, clientelismo e interés público

Artículo publicado por MARCOS A. DÍAZ en La Nueva España, en el que se analiza, con claridad y transparencia, la constitución y funcionamiento de grupos de presión con cobertura sindical, para garantizar la permanencia en el sistema educativo de personal interino y las graves consecuencias que ello comporta en relación con el acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad.

Texto completo en : http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008100500_52_682363__Opinion-Grupos-presion-clientelismo-interes-publico

Les cifres de los puestos a déu

Artículo de miembros de COFPA publicado en el Diario La Nueva España

Va pocos díes que cuatro centrales sindicales con representación mayoritaria na Xunta de Personal Funcionariu del Principáu d´Asturies denunciaben un descomunáu aumentu del númberu de puestos de llibre designación o a déu, como corrientemente seyos conoz.
Los portavoces sindicales talantaben qu´esti incrementu de los puestos de trabayu de confianza política taba frayando les condiciones d´imparcialidá imprescindibles pal desenvolvimientu d´un llabor respetuosu col interés xeneral, al ampar que afitaba una carrera profesional mui de los principios de igualdá, méritu y capacidá qu´impón la Constitución. Algún periódicu recoyó el datu de que los puestos déu nel Principáu superaben ya el 20 por cientu.
Pa salir de dudes y esclariar la cuestión nun se nos ocurre métodu meyor que tirar de les cifres espublizáes pol propiu Gobiernu autonómicu. Asina, na rellación de puestos de trabayu del personal funcionariu correspondiente a la pasada lexislatura (BOPA de 6 de marzu de 2007 ) – nun incluye al personal educativu, al sanitariu, nin al llaboral -, atopamos un total de 492 puestos de nomamientu dixital, demientres que na rellación de puestos de trabayu vixente ( ta acabante de espublizar nel BOPA de 16 de mayu d´esti añu) el númberu de plazes a déu ya sube a 550. Ye dicir, el datu obxetivu ye que crecieron en apenes un añu un 13 por cientu.
Pa valorar lo que supón esta cifra, tien que partise necesariamente del presupuestu de que pa la lley la llibre designación debe ser un procedimientu excepcional, estraordinariu, frente al concursu de méritos, que ye el sistema normal de nombramientu na función pública.
Siendo ello asina, en cuentes que na rellación de puestos de trabayu espublizada el 16 de mayu atópense un total de 2.086 puestos singularizáos, ye decir, d´ascensu na carrera profesional o de nivel superior a los puestos d´entrada o puestos base, los 550 provistos pol sistema del déu o de la confianza política suponen el 26,36 por cientu de los puestos d´ascensu pal personal funcionariu.
Con estos porcentaxes, ¿ pue dicise que la llibre designación ye, como exixe la lley, un sistema excepcional n´Alminsitración del Principáu d´Asturies?
Pero l´asuntu enrevésase bastante más si a lo expuestos añádese que la llegalidá tampoco se cumple con los puestos de trabayu a cubrir por concursu de méritos porque los concurso nun se convoquen nos plazos llegales. La lley diz que los puestos vacantes nun puen ocupase provisionalmente más d´un añu y que tienen que sacase a concursu n´esis plazu, pero na práutica les convocatories nun se facen y los nombramientos provisionales o en comisón de servicios duren dellos años. Cómo esto nomaientos provisionales fácense tamién pola vía dixital, alcontrámonos “de facto” con un sistema de carrera profesional vueltu del revés: el concurso de méritos ye la excepción y la llibre designación la regla xeneral.
Si esta ye la respuesta a la denuncia sindical, La pregunta nun pue ser otra qu´el clásicu qui prodest: ¿ a quien beneficia un sistema de carrera profesional na función pública asturiana sofitáu na confianza política?

Javier Álvarez Villa
Silvino Cordero Pando
Xurde Blanco Puente

Uno de los nuestros...el amiguismo en la selección del profesorado universitario

Este artículo, publicado en El País el 26/07/06, está firmado por Miguel Delibes de Castro además por otros 12 catedráticos y profesores del CSIC

“Uno de los nuestros”…el amiguismo en la selección del profesorado universitario.
Aunque apenas despierta interés en la sociedad, pocas cosas tienen tanta trascendencia para nuestras expectativas de vida como la selección del profesorado universitario. Elegir mal nos hace perder el tren del desarrollo y la innovación, disminuye las oportunidades de nuestros hijos en una sociedad tecnificada y compleja y dilapida de forma absurda nuestro dinero: un profesor malo cobra lo mismo que uno bueno y, no lo olvidemos, ellos formarán a los futuros médicos, jueces, arquitectos, etc. Para que la Universidad cumpla con su papel como motor del desarrollo, debe seleccionar a los mejores profesores en base a criterios de excelencia docente e investigadora. Por desgracia, en nuestro país los profesores universitarios se seleccionan con demasiada frecuencia por procedimientos poco transparentes, donde “amiguismo” y “enchufe” pesan sustancialmente más que la investigación y la docencia.
En la Universidad los catedráticos deberían ser los máximos referentes en cuanto a excelencia. Por ello conviene seleccionarlos con sumo cuidado. Sin embargo, desde hace décadas la selección de catedráticos se ve, no pocas veces, alterada por un sistema de “padrinazgo”, amparado en una estructura de áreas de conocimiento que establece una red de intercambio de favores entre catedráticos (”yo voto a tu candidato para que luego tu votes al mío”). Como resultado, a los aspirantes les sale más a cuenta “buscarse un padrino” que buscar la excelencia docente e investigadora. En un tímido intento, la LOU (2002) promovió el Examen Nacional de Habilitación para enmendar esta situación. Siete miembros, elegidos por sorteo, deciden qué candidatos pueden llegar a ser catedráticos. El funcionamiento del sistema está defraudando buena parte de las expectativas que algunos pusieron en él.
Si pretendemos, de una vez por todas, que la selección del profesorado de universidad se realice en función de los criterios de excelencia que caracterizan a una Universidad moderna, tenemos que asegurar, por un lado, que los tribunales de selección estén compuestos por los profesores más idóneos y, por otro, que sus decisiones sean totalmente transparentes.
En el proceso de selección de profesores en cuanto a su capacidad científica, existe un sistema aceptado internacionalmente que permite valorar la calidad de su trabajo. Los científicos tratan de publicar sus investigaciones en las mejores revistas internacionales de su especialidad. La calidad de una revista científica se mide por un número llamado “índice de impacto”. Los editores sólo publican los mejores manuscritos que reciben, rechazando los demás tras un complicado proceso de evaluación en que el anonimato garantiza el juego limpio. Cuanto mayor impacto tiene una revista, mas difícil es publicar en ella. Los buenos científicos, capaces de publicar en las mejores revistas, tienen más “índice de impacto” –obtenido como la suma del impacto de todas sus publicaciones- que los malos. Dos agencias internacionales –Institute for Scientific Information (ISI) y SCOPUS- permiten hacer estas evaluaciones. Cualquier persona puede entrar en sus páginas web y averiguar la calidad de un científico. En consecuencia, hoy en día, no existe justificación alguna para que una comisión de selección no elija correctamente.
Sin embargo varias comisiones siguen saltándose “a la torera” todas las indicaciones objetivas de calidad. Sirva de ejemplo una reciente habilitación de catedrático de universidad (la nº 1/700/0904) celebrada en la Facultad de Veterinaria de la UCM. La plaza en cuestión era para un área de conocimiento muy delicada -la Producción Animal-, donde una mala selección puede tener graves consecuencias sobre la salud pública (recordemos las “vacas locas”, dióxinas, acumulación de pesticidas, metales pesados y otras conocidas intoxicaciones alimentarias, resultado de una mezcla de baja cualificación y mala praxis en la producción animal). La persona con mayor índice de impacto (119) fue la menos votada de los que pasaron el primer ejercicio (curriculum vitae). Sorprendentemente, el candidato mas votado sólo tiene un índice de impacto de 26 (casi 5 veces menor). El caso viene explicado en detalle en la revista Apuntes de Ciencia y Tecnología nº 19, paginas 17 y 18 (versión electrónica en http://www.aacte.es).
Como por desgracia estas situaciones son mucho más comunes de lo deseable en la selección del profesorado universitario, la pregunta clave es: ¿por qué muchos tribunales de habilitación seleccionan tan mal, máxime cuando un catedrático bueno cobra igual que uno malo y en las universidades españolas y OPIs hay excelentes científicos para seleccionar al profesorado? Existen 3 causas evidentes:
1ª) Falta de rigor en la selección de los miembros de las Comisiones Nacionales. Sigamos con el anterior ejemplo: el presidente de dicha Comisión Nacional de Habilitación (un catedrático del Departamento de Producción Animal de la Facultad de Veterinaria de la UCM), sólo tiene un impacto sumado de 4.4. Sin embargo, no tiene problema en juzgar (y rechazar) a candidatos con un currículo cuyo impacto objetivo es 29 veces mejor que el suyo. Desgraciadamente esta situación está más extendida de lo razonable: el currículo del presidente de la anterior Comisión Nacional de Habilitación de Producción Animal no es mejor que el del actual. Pero como a todo hay quien gane, la guinda la pone el que va a ser presidente de la próxima Comisión Nacional de Habilitación (un catedrático de la Escuela Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid). Gana por goleada: 0 artículos, 0 de impacto sumado. Que alguien pueda llegar a catedrático sin haber publicado ni un solo artículo en una revista internacional de impacto, ya es mas que sorprendente, pero que, además, vaya a presidir la siguiente comisión nacional de habilitación indica que algo muy grave está pasando en la Universidad española. Ver más detalles en Apuntes de Ciencia y Tecnología nº 19, paginas 17 y 18 (versión electrónica en http://www.aacte.es).
2ª) Total impunidad. Como un tribunal no tiene que dar cuentas ni explicaciones a ninguna instancia superior (en la práctica, sólo se les exige respeto a las formas del proceso, ya que son soberanos respecto al fondo de su decisión), puede elegir sin que la más descarada de las arbitrariedades tenga consecuencias. Como resultado los contribuyentes terminamos pagando de por vida el sueldo a quienes son hábiles para conseguir el favor del tribunal y no a los buenos investigadores y docentes. Asimismo, pagamos a un tribunal (dietas, hoteles, etc.) que representa al Estado -y, por tanto, a nosotros- para que al final haga lo que quiera y no lo que deba.
3ª) Amiguismo sistemático. En la Universidad española han accedido a catedráticos excelentes científicos. Sin embargo, en demasiados casos la adjudicación de plazas se rige por una ética perversa. El incompetente defiende su puesto manteniendo alejados a los profesionales de excelencia. Para ello mantiene un sistema de “padrinazgo” (”mi candidato es fulanito”, “le debo un favor a menganito” …), aderezado por una retórica imposible de entender fuera de la universidad (”no da el perfil”, “no es lo normal en el área”…). Fomenta siempre al protegido cuya virtud principal suele ser la servidumbre. Y sobre todo pretende convencer de que la selección del personal docente e investigador en la Universidad es una cosa tan compleja que la sociedad civil no está capacitada para opinar. La realidad es que cualquier jefe de recursos humanos de empresas competitivas seleccionaría mejor.
Lo queramos o no vivimos en una sociedad de ciencia, tecnología e innovación. Si seguimos “separando el grano de la paja para quedarnos con la paja” nuestro país perderá el tren del futuro. Hay que hacer que la sociedad exija una Universidad que se corresponda con nuestro nivel socioeconómico, en la que los criterios de excelencia científica y docente destierren a los sistemas de “padrinazgo-servidumbre”. Recordemos que durante la transición española se demostró que buena parte del sector industrial estaba obsoleto y era inviable. Con gran sacrificio, la sociedad afrontó una reconversión industrial dolorosa, que afectó a miles de personas. Pese a sus grandes costes no perdimos el tren del progreso y la competitividad industrial. Quizás ahora ha llegado el momento de hacer una profunda reconversión en la Universidad, sin duda, difícil, pero necesaria y positiva para todos.

Los abajo firmantes:
Miguel Delibes de Castro. Profesor de Investigación. CSIC. Premio Nacional de Investigación “Alejandro Malaspina” en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales..Fernando Hiraldo. Profesor de Investigación. CSIC. Director de la Estación Biológica de Doñana. Premio BBVA de Investigación en Biología de la Conservación.Joaquín Tintoré Subirana Profesor de Investigación. CSIC. Director de IMEDEA. Premio Nacional de Investigación “Alejandro Malaspina” en el área de Ciencias y Tecnologías de los Recursos Naturales.Manuel Toharia. Presidente de la Asociación Española para la Comunicación Científica.José Antonio Donazar. Profesor de Investigación. CSIC.Xim Cerdá. Vice-director de Investigación. EBD. CSIC.Javier Juste. Ex Vice-director de Investigación. EBD. CSIC.Antonio Delgado. Estación Experimental del Zaidín. CSIC.Luis Rull. Catedrático. Universidad de Sevilla.Juan Martinez Hernández. Jefe de Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública. Hospital Carlos III. Madrid.José Luis Blanco. Profesor Titular. Universidad Complutense de MadridAntonio Rodríguez Artalejo. Catedrático. Universidad Complutense de MadridEduardo Costas. Catedrático. Universidad Complutense de Madrid.

La carrera profesional y la designación a dedo

Artículo de miembros de COFPA publicado en el Diario La Nueva España

En plena vorágine de informaciones desconcertantes sobre una fantasmagórica “carrera profesional” de los empleados públicos, resulta oportuno hablar de una manifestación muy real de esa carrera, escasamente respetuosa con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad y objetividad: el crecimiento exponencial de las designaciones a dedo o por razones de confianza política en la función pública asturiana.
En la legislatura que acaba de comenzar, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias aprobó ya más de 160 puestos de trabajo de Jefatura de Servicio o equivalentes de cobertura digital, es decir, en base exclusivamente a la concurrencia de razones de confianza política en los agraciados para ocupar dichas plazas.
Este sistema de nombramiento a dedo en plazas funcionariales, y de cese a capricho del órgano político, se hace incumpliendo flagrantemente la legalidad vigente y la jurisprudencia constante y consolidada del Tribunal Supremo, que viene declarando en numerosísimas sentencias ( al menos 8 en los dos últimos años), que la llamada libre designación o designación a dedo es un procedimiento excepcional y extraordinario, frente al normal y ordinario del concurso de méritos, y que sólo puede usarse legítimamente por la concurrencia de funciones directivas y de especial responsabilidad, a justificar puesto a puesto y caso a caso, y en modo alguno de forma generalizada para una determinada categoría de puestos de trabajo, como puedan ser las Jefaturas de Servicio.
No contento con esta manera irregular de utilizar el sistema de designación a dedo, el Gobierno asturiano pretende extenderlo a una nueva categoría de puestos de trabajo que se acaba de inventar bajo la denominación genérica de “coordinadores”, situados jerárquicamente por debajo y a las órdenes de los Jefes de Servicio, creando más de 30 puestos nuevos con este nombre o parecido, cubiertos por personal elegido a dedo, para desempeñar asuntos tales como la gestión de contratos administrativos, la ejecución de obras públicas o la gestión de personal, los cuales pasan a convertirse de este modo, en trabajos de confianza política.
En este estado de cosas, hoy no resulta infrecuente que funcionarios de las últimas promociones, con apenas uno o dos años de experiencia profesional, ocupen puestos de Jefatura de Servicio, alcanzando de forma meteórica la cúspide de la carrera administrativa por el efecto mágico del dedazo de la confianza política, o que a totalidad de los puestos de Interventor, desde el Interventor General a todos los Interventores Delegados, dedicados a la crucial función de fiscalización económico -administrativa, sean desempeñados por personal de confianza del poder político.

Como también resulta habitual que la convocatoria pública que obligatoriamente debe realizarse para la cobertura de los puestos de libres designación o designación a dedo, resulte en la práctica un paripé o fraude de ley en masa, en cuanto que en el funcionario previamente elegido ocupa ya de facto el puesto convocado, ejerciendo las funciones del mismo antes de su nombramiento.
Mientras este régimen de clientelismo se consolida y multiplica en la Administración Pública asturiana, las mayorías sindicales y los medios al servicio del poder se encargan diligentemente de esconderla detrás de la cortina de humo de una nueva y moderna “carrera profesional”, sobre cuyo significado y contenido real hablaremos en otra ocasión.



Javier Álvarez Villa
Silvino Cordero Pando
Xurde Blanco Puente
Jorge Diego Sánchez
Titulados Superiores de la Administración del Principado de Asturias

El clientelismu llaboral n´Alministración asturiana

Xabiel Álvarez Villa
Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu
Les Noticies, 10-02-08. Pp. 14

Talantamos que'l clientelismu políticu ye una estensa y encaciñada cadarma de rellaciones d'intercambéu de favores, instrumentada al traviés de los partíos políticos, con poder institucional, nes qu'una de les partes, qu'asume la posición de patrón -el políticu profesional, les élites dirixentes del partíu, una fastera constituyida dientro del mesmu, los cargos públicos qu'ocupen puestos nos muérganos oficiales- qu'apurre a particulares, que tomen la condición de cleintes, dellos beneficios -seya direutamente o entemediando grupos o entidaes xurídiques (empreses, sindicatos, asociaciones y organizaciones non gubernamentales, etc.): subvenciones, subsidios, llicencies o otros permisos alministrativos, recalificaciones urbanístiques, alxudicación de contratos d'obres, servicios o suministros, puestos de trabayu nel seutor públicu, ascensos de sópitu na carrera profesional, etc., a cambé de sofitos y fidelidaes de toa triba: electorales, funcionariales, sindicales, mediátiques, financieres, etc.
Lo carauterístico d'estes rellaciones de reciprocidá ye que con elles arrequéxase'l marcu de la llegalidá d'estremaes menes y col envís de beneficiar a la cleintela: emplegando les normes de mou fraudulentu, calteniendo la fachada formal mientres se caciquia per detrás, amosando les interpretaciones más afayadices pal cliente o, cenciellamente, tapando los güeyos pa dexar facer. Esti favorecimientu faise, les más de les veces, perxudicando a terceros que tendríen meyor derechu.
Del clientelismu llaboral, proyectáu na Alministración pública asturiana, vamos falar darréu. De mano, resulta cenciello avanzar delles de les graves consecuencies que tien l'alxudicación clientelar de puestos de trabayu nel sector públicu:
Fraya'l derechu fundamental de tolos ciudadanos a algamar un puestu de trabayu n'Alministración en condiciones d'igualdá, méritu y capacidá.
Esborona les condiciones d'imparcialidá y oxetividá necesaries pal desendolque de les funciones propies de l'Alministración Pública: la fidelidá de los clientes al partíu políticu qu'allana esi allugamientu amárralos al serviciu de los intereses partidistes del patrón.
Prostitúyese la ética pública de los políticos que gobiernen d'esta xera pa los intereses de camaretaes y grupos de poder que-yos sofiten el so estatus profesional.
Una Alministración Pública nueva, como asocedió cola Comunidá Autónoma asturiana nos primeros años del deceniu de los ochenta del sieglu pasáu, tien de contar con perimportantes recursos humanos pa ponese a furrular. Nesti sen, l'Alministración asorvió de mano los medios materiales y personales de la vieya Diputación Provincial franquista, personificación xurídica del modelu territorial d'organización alministrativa de la dictadura. Les élites funcionariales d'aquella Diputación taben formaes, na so mayor parte, na cultura burocrática del franquismu: emponderamientu de la xerarquía, clasismu llaboral, autoritarismu políticu, servilismu.
Estos calteres personales, en cuenta d'estorbar los tratos colos dirixentes de la izquierda gobernante, facilitaron la rápida criación de rellaciones clientelares col nuevu patrón, defensor enfotáu del funcionariu combayón. Poro, nos años de xestación de l'Alministración autonómica asturiana la nueva clas política sofitóse na burocracia funcionarial de los cuerpos superiores p'armar ya caltener la rede de rellaciones de control y dominación de les estructures, aparatos y sistemes de repartu de recursos públicos, característica de la partitocracia mercantil de les democracies representatives.
El procesu arrespuende al conceptu de cleintelismu que definimos enriba: rellaciones de complicidá ya absoluta llealtá de les élites funcionariales a la clas política dirixente a cambéu de beneficios, nesti casu, l'afitamientu vitaliciu nos más altos puestos de la carrera alministrativa ya nos meyores sueldos, produciéndose un braeru fenómenu de patrimonialización de los cargos públicos cimeros por eses élites. Una amuesa d'esti sistema cleintelar dióse va poco cola reconocencia por llei de la Xunta Xeneral del Principáu d'Asturies nel mes d'avientu del añu 2002 del máximu complementu salarial de destín p'aquellos emplegaos públicos que desendolcaren demientres dos años siguíos o tres intermitentes puestos políticos d'altu cargu.
Conformóse d'aquella un grupu ñidiamente definíu de funcionarios, nel escalafón más altu de la pirámide alministrativa, estrechamente rellacionaos cola xerarquía política gobernante, conocíu pol ranciu alcuñu de «pates negres», que foi ampliándose y renovándose col tiempu pol sistema de cooptación, los cuales, a la so vegada, conviértense en repartidores de prebendes a un segundu nivel, pente los fucionarios asitiaos nos escalafones inferiores: collaborando cola clas política na escoyeta pa los nomamientos a deu ya provisionales, iguando los tribunales d'oposiciones y prebes d'entrada en xeneral, participando nel negociu de los cursos de formación del personal, etc.
Afítase per esti camín na Alministración Pública asturiana un sistema de carrera profesional de los emplegaos públicos sofitáu na confianza personal ya nos enchufes, ya dirixíu a algamar un tipu de funconariu cumplimenteru ya sumisu, que ye'l que llega perfechu fasta güei:
Los puestos de trabayu de rangu superior son toos de nomamientu dixital y van n'aumentu. Nesta llexislatura, amás de les Xefatures de Serviciu, interventores, etc., el Gobiernu estendió esti sistema estraordinariu de nomemientu por razones de confianza política a más de cuarenta puestos nuevos de «coordinadores», «asesores» o terminoloxía asemeyada, destinaos a desarrollar funciones puramente téuniques que pasen a camudase, d'esta mena, en funciones de confianza política.
Los puestos entemedios, como puen ser les xefatures de negociáu y de seición, pente otros, caltiénense cubiertos de mou provisional, allargando fraudulentamente demientres años los nomamientos en «comisión de servicios» previstos llegalmente pa cubrir vacantes por razones d'estraordinaria y urxente necesidá pol plazu tope d'un añu, sin que se convoquen a concursu públicu de méritos eses places, como dispón la llexislación aplicable.
Pa facese una idega de lo que tamos falando, baste dicir que la Comunidá Autónoma d'Asturies nun resuelve válidamente un concursu de méritos de xefatures de negociáu dende fai más d'ocho años, y el caberu concursu de méritos p'algamar xefatures de seición o puestos asemeyaos, ente ellos, los de lletráu del Serviciu Xurídicu, lleva más de seis años sin convocase.
L'usu cada vegada más abultáu de personal interín pa cubrir vacantes de plantilla, incluyíos abondos puestos de xefatures de seición, col amagu del cese ecima'l llombu como «espada de Damocles».
Fasta el nomamientu de los Direutores Xenerales faise con burlla dafechu de la llei, porque «quitando supuestos individualmente estimaos pol Conseyu de Gobiernu, sedrán (tendríen de ser) designaos pente funcionarios de carrera de cualquiera Alministración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas nos qe se desixa titulación superior pa poder ingresar», siendo asina que les Direiciones Xenerales del Principáu d'Asturies tán atarricaes de cargos que nin son funconarios nin cosa que s'asemeye.
Sicasí, la entrada pela puerta trasera a puestos de trabayu nel seutor públicu asturianu fízose posible al traviés de procedimientos más áxiles que la oposición llibre: entrevistes, beques, contratos por obra o serviciu, contratos alministrativos, etc., que permitieron a munchos agraciaos, col pasu del tiempu, finar con un trabayu fitu n'Alministración por mor de rellaciones familiares, amistaes, carnés de partíu o sindicatu o influyencies varies. Too ello, col sofitu y amparamientu de los aparatos sindicales institucionalizaos, que facen equí d'axente empleador d'una estensa cleintela propia.
Con too y con ello, quiciabes seya nel descomanáu incrementu d'empreses xestionaes con sistemes de Derechu priváu -sociedaes anónimes de titularidá pública: SRR, SRT, SOGEPSA, VIPASA, Valalón, SERPA, GISPASA, Parque de la Prehistoria S.A., Xestión d'Infraestructures Turístiques y Culturales, etc.-, pa fugase de les garantíes qu'impón el Derechu Alministrativu en cuantes a la publicidá, trasparencia y oxetividá de los sistemes d'escoyeta del personal, onde deba buscase ún de los mayores viveros d'emplegu cleintelar na Alministración asturiana nos caberos años.
Como vien a dicir aceñadamente'l funcionariu ya escritor asturianu Javier García Cellino a propósitu d'unes llacerioses declaraciones del conseyeru de Salú sobre les condiciones de trabayu na sanidá pública, meyor «se dedicara a debatir sobre la política d'emplegu del Partíu Socialista que, n'Asturies, y polo que se refier al ingresu na función pública, tien un récord negativu mui difícil d'igualar en cuanto a casos d'amiguismos, enchufismos y otros «ismos» asemeyaos» (La Nueva España, edición de Les Cuenques, vienres 11 de xineru de 2008).